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El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443644 ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2011-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2011 VISTOS: Los Informes Nº 194-2011-GART y Nº 193-2011-GART, elaborados por la División de Distribución Eléctrica y la Asesoría Legal, respectivamente, de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo L quedó aprobado el “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión del Servicio Público de Electricidad”; Que, el procedimiento contenido en el Anexo L antes mencionado, se ha desarrollado cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexión, la publicación de propuestas en la web institucional y convocatoria a Audiencia Pública, el desarrollo de la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, y respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte de OSINERGMIN, la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas Defi nitivas de los Importes de Corte y Reconexión en la web institucional, la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión y señala la relación de la información que lo sustenta, dispuesta mediante Resolución OSINERGMIN Nº 089-2011-OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución publicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, fi nalmente, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución publicado; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la resolución que aprueba los Importes Máximos de Corte y Reconexión, lo cual motiva la expedición de la presente resolución; Que, OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el Artículo 27º de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, tiene el encargo de regular aspectos vinculados al servicio público de electricidad que dispongan las normas sectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 180º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, los importes de corte y reconexión deberán cubrir los costos efi cientes en que se incurra para su realización, facultándose al OSINERGMIN a aprobar los importes máximos, así como la periodicidad de su vigencia; Que, la Resolución OSINERGMIN Nº 244-2007-OS/ CD aprobó los Importes Máximos de Corte y Reconexión, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31 de agosto 2011, correspondiendo aprobarlos nuevamente para el periodo 01 de setiembre de 2011 al 31 de agosto de 2015; Que, el Informe Técnico Nº 194-2011-GART, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión, y junto con el Informe Legal Nº 193-2011-GART, complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. RESUELVE: Artículo 1º.- Fijación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión. Fíjense los importes máximos de corte y reconexión, aplicables a los usuarios fi nales del servicio público de electricidad de acuerdo a lo siguiente: 1.1 Conexiones monofásicas, hasta 10 kW, BT5A, BT5B y BT6 Costo Total (S/.) Descripción Coelvisac Edecañete Edelnor Electro Puno Tipo de Conexión Tipo Modalidad Corte En fusible o interruptor (tapa sin ranura) 5.11 4.30 3.53 5.99 En interruptor (tapa con ranura) 6.25 5.39 4.53 7.18 Monofásico Hasta 10 kW En caja de medición (aislamiento de acometida) 6.58 5.72 4.86 7.51 BT5A,BT5B y BT6 En línea aérea (empalme) 13.67 12.16 11.80 15.29 Reconexión En fusible o interruptor (tapa sin ranura) 5.71 4.87 4.09 6.62 En interruptor (tapa con ranura) 6.64 5.77 4.94 7.57 En caja de medición (aislamiento de acometida) 7.11 6.24 5.42 8.05 En línea aérea (empalme) 16.14 14.62 14.29 17.78 Costo Total (S/.) Descripción Electro Sur Este Electro Dunas Electrocentro Electronoroeste Tipo de Conexión Tipo Modalidad Corte En fusible o interruptor (tapa sin ranura) 6.29 3.99 5.89 4.98 En interruptor (tapa con ranura) 7.51 5.06 7.08 6.11 Monofásico Hasta 10 kW En caja de medición (aislamiento de acometida) 7.84 5.39 7.41 6.44 BT5A,BT5B y BT6 En línea aérea (empalme) 15.86 11.60 15.11 13.42 Reconexión En fusible o interruptor (tapa sin ranura) 6.94 4.55 6.52 5.57 En interruptor (tapa con ranura) 7.90 5.44 7.47 6.49 En caja de medición (aislamiento de acometida) 8.38 5.91 7.94 6.97 En línea aérea (empalme) 18.34 14.04 17.59 15.89 Costo Total (S/.) PROYECTO