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El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443640 ORDENANZA Nº LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA, POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha .................. de 2011, los Dictámenes Nº s ------------------ -------------- de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Comercialización, Defensa al Consumidor y Transporte Urbano. Ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE APRUEBA CRONOGRAMA PARA LA CONVOCATORIA DE LICITACION DE RUTAS, LIMITA INCREMENTO DE FLOTA, DISPONE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE VEHICULO PADRON Y REGULA OTROS ASPECTOS EN MATERIA DE TRANSPORTE URBANO EN LIMA METROPOLITANA Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA El objeto de la norma es generar las condiciones necesarias que faciliten la implementación de un Sistema Integrado de Transporte (SIT-Lima), limitando el incremento del número de unidades en la flota actual, promoviendo la sustitución de unidades que vienen prestando servicio por otras de mayor capacidad de transportación que permitan contar con un número superior de plazas (entre pasajeros sentados y de pie) en el área Metropolitana de Lima; y, crear las condiciones de estabilidad jurídica a las inversiones ejecutadas o por ejecutarse en la adquisición de nuevas unidades, facilitando su futura absorción o acreditación en las licitaciones de rutas que se convoquen, de acuerdo al cronograma aprobado por la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEL CRONOGRAMA PARA LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN DE RUTAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS. 2.1. Aprobar el Cronograma para la Convocatoria de Licitación de Rutas para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en Lima Metropolitana, según el siguiente detalle: 2.1.1. Corredores Complementarios y sus rutas alimentadoras, entre ABRIL – JUNIO 2012, defi niéndose de forma previa para dicho efecto los estudios que aprueben sus diseños operacionales defi nitivos: (i) Panamericana Norte (Alrededores del Km 24), Av. Zarumilla, Vía Evitamiento, Panamericana Sur (Altura Parque Zonal San Juan de Mirafl ores). (ii) Av. Faucett (Alrededor de Av. Venezuela), Av. La Marina, Av. Faustino Sanchez Carrión, Av. Javier Prado (hasta su cruce alrededores de la Carretera Central). (iii) Av. Tacna (Alrededores de la Av. Samuel Alcázar), Av. Inca Garcilaso de la Vega, Av. Arequipa, Av. Ricardo Palma, Auxiliar Paseo de la Republica, Estación Mercado Las Flores. (iv) Av. Próceres de la Independencia (Av. Héroes del Cenepa), Av. 9 de Octubre, Av. Abancay, Av. Manco Capac, Av. México, Av. Parodi, Av. Andres Reyes, Av. Republica de Panamá, Estación Mercado Las Flores. 2.1.2. COSAC II- Eje ESTE – OESTE de la ciudad (Metropolitano II) y sus rutas alimentadoras, entre OCTUBRE – DICIEMBRE DE 2012. 2.1.3. Rutas restantes: (i) OCTUBRE 2011, Zonas de Lima no afectadas por Corredores anteriores, y según listado que debe someter a su aprobación por Ordenanza la Gerencia de Transporte Urbano, fijando como plazo máximo el 30 de Septiembre de 2011. (ii) OCTUBRE – DICIEMBRE DE 2012, rutas restante no incluidas en ninguna de las rutas y corredores anteriores, y que potencialmente afectan los corredores complementarios, COSAC II - Eje ESTE – OESTE de la Ciudad (Metropolitano II) y sus rutas alimentadoras. 2.2. En tanto, no se inicien las convocatorias señaladas en el numeral 2.1. de la presente Ordenanza, se faculta a la Gerencia de Transporte Urbano de Lima a ampliar las autorizaciones extraordinarias vigentes, las que vencerán con la puesta en operación de las rutas concesionadas, según el cronograma aprobado. Artículo 3º.- SUSPENSION DEL OTORGAMIENTO DE NUEVAS HABILITACIONES VEHICULARES POR INCLUSION O INCREMENTO DE FLOTA. 3.1. Suspéndase a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza hasta el 31 de diciembre del 2012, el otorgamiento de nuevas habilitaciones vehiculares por incremento de la flota, a las empresas que prestan Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como a las que circulan por la Provincia de Lima en uso de las rutas de interconexión acordadas con la Municipalidad Provincial del Callao. Queda prohibido el incremento de flota por encima de la flota existente a la entrada en vigencia de la Ordenanza. 3.2. Las empresas de transporte que prestan Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros autorizados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y las que vienen operando en rutas de interconexión autorizadas por la Municipalidad Provincial del Callao, solo podrán prestar el servicio con el número de unidades que constituyan su fl ota habilitada a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 3.3. Las empresas de transporte, que cuenten con autorizaciones provisionales vehiculares emitidas por la Gerencia de Transporte Urbano de Lima, que no hayan cumplido con realizar la sustitución vehicular dispuesta en el plazo señalado en su Resolución Autoritativa, deberán en un plazo de 90 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, realizar la sustitución correspondiente y de ser el caso, el retiro de las unidades que superen el número de fl ota consignada en la fi cha técnica de la ruta. En caso la empresa de transporte no cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior, la autorización provisional caducará. 3.4. Las empresas de transporte que cuenten con la respectiva autorización de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren prestando Servicio Público de Transporte Regular de Pasajeros en rutas de interconexión con vehículos que no se encuentren debidamente inscritos en la Gerencia de Transporte Urbano de Lima, podrán ser acreditados previa califi cación que realice la Gerencia de Transporte Urbano de Lima. El plazo para la acreditación vencerá a los 90 días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza. 3.5. Para la acreditación de los vehículos que se señalan en el numeral anterior y que conservan a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, las condiciones técnicas y requisitos legales con las que fueron autorizadas, no se tomará en cuenta los nuevos requisitos establecidos en el artículo 4º de la presente norma. Artículo 4º.- OTORGAMIENTO DE NUEVAS HABILITACIONES VEHICULARES POR SUSTITUCION El otorgamiento de habilitaciones vehiculares por sustitución se realizará bajo las siguientes reglas: 4.1 La solicitud de habilitación vehicular por sustitución se presentará conforme a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Gerencia de Transporte Urbano de Lima, acompañando copia del Certifi cado Aprobatorio de la última Inspección Técnica Vehicular (ITV) vigente. 4.2 Sin perjuicio de cumplir con los requisitos PROYECTO