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El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443650 Reinstalación En sistema de protección - PMI Camioneta (4X4) 245.60 En sistema de protección - Celda Camioneta (4X4) 156.18 Retiro En sistema de protección - PMI Camioneta (4X4) 142.89 En sistema de protección - Celda Camioneta (4X4) 70.27 1.6 Aplicación de los Costos de Conexión para las Zonas de la Amazonía. Los importes de corte y reconexión resultantes para las zonas de la amazonía serán aplicados de acuerdo a las disposiciones y plazos de exoneración del IGV previstos en la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y en sus normas modifi catorias y complementarias. Concluida la exoneración del IGV, serán aplicables los valores fi jados para las zonas distintas a las de la amazonía, establecidos en la presente Resolución. Artículo 2º.- Fórmula de Actualización. 2.1 Fíjese la fórmula de actualización de los importes máximos de corte y reconexión de acuerdo a lo siguiente: Los importes máximos de corte y reconexión se actualizarán a través de la siguiente fórmula: 0 IPM IPM FAIM La defi nición del parámetro IPM es la establecida por la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y sus modifi catorias o aquella que la reemplace. El valor base que se utilizará en la fórmula de actualización es IPM0 = 199.037811, que corresponde al mes de enero de 2011. 2.2 La actualización de los importes máximos de corte y reconexión se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD) conforme a lo previsto en la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD y sus modifi catorias o aquella que la reemplace. Artículo 3º.- Procedimiento y Secuencia de Aplicación de los Tipos e Importes de Corte y Reconexión. El procedimiento y secuencia de aplicación de los tipos e importes máximos de corte y reconexión, que deberán seguir las empresas de distribución eléctrica, es el siguiente: 3.1 Corte y Reconexión Los importes por corte o reconexión solo podrán ser cobrados cuando estos hayan sido efectivamente realizados. Baja Tensión I.- Fusible o interruptor I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranura II.- Caja de medición (aislamiento de acometida) III.- En línea aérea (empalme) En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada) I.- Fusible o interruptor I-A.- Tapa sin ranura I-B.- Tapa con ranura II.- Caja de medición (aislamiento de acometida) III.- En línea aérea (empalme) En caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada) a) El corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) [I- A], se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notifi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad. b) El corte en interruptor (tapa con ranura) [I-B], se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notifi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad. c) El corte en caja de medición (aislamiento de acometida) [II], se aplica en aquellos suministros que, encontrándose con corte en fusible o interruptor (tapa sin ranura) o interruptor (tapa con ranura), se producen reconexiones sin autorización. d) El corte en línea aérea (empalme) para una conexión aérea o en caja de medición (aislamiento de acometida bloqueada) para una conexión subterránea [III], se aplica en aquellos suministros que, encontrándose con corte en caja de medición (aislamiento de acometida), se producen reconexiones sin autorización. La empresa de distribución eléctrica solo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al último corte efectuado. Media Tensión El corte en sistema de protección (media tensión) se aplica en los casos que estén pendientes de pago facturaciones y/o cuotas, debidamente notifi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio público de electricidad. La empresa de distribución eléctrica sólo podrá cobrar por reconexión el importe máximo que corresponde al corte efectuado. 3.2 Retiro de la Conexión El retiro de la conexión se produce únicamente por aplicación del artículo 178º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. a) En el caso de las conexiones aéreas, comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor. b) En el caso de las conexiones subterráneas o mixtas: b.1) Con retiro del cable de acometida subterráneo. Comprende el retiro del empalme, cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor. En este caso, la empresa de distribución eléctrica dará aviso al OSINERGMIN con 48 horas de anticipación, indicando lugar, fecha y hora en que se efectuará el retiro del cable de acometida subterráneo. Sólo procederá el cobro del importe cuando la empresa haya cumplido con efectuar oportunamente el referido aviso al OSINERGMIN. b.2) Sin retiro del cable de acometida subterráneo. Comprende el retiro del medidor y fusibles o interruptor, y el bloqueo del cable de alimentación (cable de acometida) del medidor con concreto. 3.3 Reinstalación de la Conexión La reinstalación de la conexión se aplica cuando el usuario cumpla con cancelar los adeudos correspondientes al suministro, utilizando los materiales y equipos retirados por la empresa de distribución eléctrica y entregados al usuario del servicio público de electricidad (cable de acometida, medidor y fusibles o interruptor), que se encuentren en buen estado para su uso, caso contrario la empresa proporcionará los materiales a costos máximos establecidos en la regulación de los costos de conexión. En el caso de requerirse contrastar el medidor electromecánico o verifi car el funcionamiento del medidor electrónico, los costos máximos a aplicar corresponderán a los establecidos en la regulación de costos de conexión. 3.4 Casos Excepcionales a) En el caso que la empresa de distribución eléctrica considere conveniente, podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo previsto para el corte en fusible o interruptor ([I-A] o [I- B]). b) Cuando el usuario se reconecte por primera vez, igualmente la empresa podrá aplicar indistintamente cualquiera de los tipos de corte establecidos. En este caso el importe máximo que la empresa está autorizada a cobrar al usuario, sea cual fuere el tipo de corte adoptado por la empresa, debe corresponder al importe máximo PROYECTO