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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (01/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 103

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443635 Declaran de oficio la habilitación urbana del Mercado Municipal Nº 2 RESOLUCIÓN Nº 525-2011-RASS Santiago de Surco, 24 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: Los Informes Nº 083-2011-GDU-MSS de fecha 25.4.2011, Nº 442-2011-GAJ-MSS de fecha 29.4.2011, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, sobre declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio del Mercado Municipal Nº 2-Terreno Rústico situado en el distrito de Santiago de Surco de la Provincia de Lima con frente a la Av. Surco (hoy Jr. Roosevelt); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entendiéndose que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 79º numeral 3.6.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: Constituye función específi ca y exclusiva de las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas; Que, el artículo 24º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbana y de Edifi caciones - Ley 29090, señala: Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Ofi cio la Habilitación Urbana de predios, que previamente la Corporación ha identifi cado dentro de sus zonas urbanas y que se encuentren inscritos en los Registros Públicos como rústicos; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a través del Informe Nº 261-2011-SGPUC- GDU-MMS, comunica que en mérito del Informe Técnico Nº 029-2011-NAA-ACU del área de Consolidación Urbana, el mismo que encuentra conforme, ha elaborado el estudio para declarar Habilitado de Ofi cio el terreno rústico situado en el distrito de Santiago de Surco de la Provincia de Lima con frente a la Av. Surco (hoy Jr. Roosevelt), inscrito en el Tomo Nº 1622, fojas 314, Asiento 1, trasladada a la P.E. 49065060 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, de acuerdo con dicho informe el predio cuenta con declaratoria de fábrica inscrita en el Tomo 1622, Fojas 314, Asiento 2 en mérito del Titulo archivado 36685 de fecha 05.04.1990, en la cual se inscribe el Mercado Nº 2, edifi cación de un piso, que cuenta con área techada de 3,346 m2 y un área libre de 4,654 m2, en los 8,000.00 m2 del área total del terreno; también agrega que el predio matriz se ubica en la Manzana con Código Catastral 2501, se ha subdivido físicamente en 2 sub-lotes, un lote ocupado por el Mercado Nº 02 (con frente al Jr. Franklin D. Roosevelt) y el otro lote ocupado por el Mercado Municipal Nº 02 Anexo (con frente a la Av. Jorge Chávez), a los cuales se le ha asignado los códigos catastrales Nº 250102 y 250143 respectivamente; Que, el predio matriz materia de Habilitación Urbana de Ofi cio, se encuentra debidamente delimitado como espacio territorial inserto en la trama urbana del distrito y de acuerdo a los antecedentes presenta una antigüedad de 41 años (Mercado Municipal Nº 02).Los servicios complementarios se dan en el entorno de la matriz y presenta sufi ciencia de servicios públicos domiciliarios de acuerdo al siguiente detalle: a) La parte ocupada por el Mercado Municipal Nº 02 cuenta con edifi caciones, es decir obras de agua, desagüe y energía eléctrica; b) El mercado Municipal Nº 02-Anexo, no cuenta con obras de carácter permanente como lote único, contando con instalaciones de agua potable, alcantarillado e instalaciones eléctricas; Que, de conformidad con los antecedentes registrales de la Partida Electrónica 49065060 del Registro de Predios de la IX Zona Registral-Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscrito en el Tomo 1622, Fojas 314,Asiento 1, queda inscrito el terreno de 8,000.00 m2 como área total, teniendo las siguientes linderos: Por el frente con la calle Jr. Franklin D. Roosevelt con una línea recta de 50.00 ml; Lado Derecho con la propiedad de doña Rosa Arias de García, Luisa Cordero de Arias, Eugenia Avalos, Hnos, Reyes y María Dolores de Chinen en una longitud total de 154.45 ml; Lado Izquierdo con parte sobrante de la expropiación y de propiedad de la testamentaria Carolina Queirolo vda. de Zegarra con una línea recta de 187.50 ml; Fondo con la Av. Jorge Chávez con una línea de 47.20 ml; Que, el lote matriz descrito en el párrafo precedente (8,000.00 m2) se encuentra distribuidos en dos sub-lotes, conformados por el Sub-Lote A, con un área de 4,590.17 m2 y con los siguientes linderos por el Frente con el Jr. Franklin D. Roosevelt con una línea recta de 50.00 ml; Lado Derecho con propiedad de doña Rosa Arias de Garcia, Luisa Cordero de Arias, Eugenia Avalos, Hnos Reyes y María Dolores de Chinen con una línea recta de 85.98 ml; Lado Izquierdo con parte sobrante de la expropiación y de propiedad testamentaria Carolina Queirolo vda. de Zegarra con una línea recta de 115. 70 ml; Fondo con el sub-lote B propuesta con una línea quebrada de 5 tramos: 5.00 ml. - 2.25ml. - 11.60 ml. - 2.25ml. - 35.40ml. Con relación al Sub Lote B con un área de 3,409.83 m2 y con los siguientes linderos, por el Frente con la Av. Jorge Chávez con una línea recta de 47.20 ml.; Lado derecho con parte sobrante de expropiación y de propiedad testamentaria Carolina Queirolo Vda. de Zegarra con una línea recta de 71.80 ml.; Lado izquierdo con propiedad de doña Rosa Arias de García, Luisa Cordero de Arias, Eugenia Avalos, Hnos Reyes y María Dolores de Chinen con una línea quebrada de 3 tramos: 18.97 ml. - 43.95 ml. - 5.55 ml.; Fondo con el Sub Lote A propuesto con una línea quebrada de 5 tramos de 35.40 ml. - 2.25 ml. - 11.60 ml. - 2.25 ml. - 5.00 ml; Que, la modalidad de Habilitación Urbana de Ofi cio, por su carácter excepcional, de conformidad con lo señalado en el artículo 24º de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbana y de Edifi caciones, Ley 29090, no se encuentra sujeta a los aportes de habilitación urbana; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Informe Nº 083-2011-GDU-MSS, señala que la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es una facultad exclusiva de las Municipalidades, para declarar de ofi cio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente la Corporación ha identifi cado dentro de las zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Público como rústicos, trabajo que en el presente caso ha sido realizado por la subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, mediante Estudio Técnico que presenta y el cual comparte, por lo que se solicita su aprobación de Ofi cio; Estando a las atribuciones señaladas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y conforme a lo señalado en el Informe Nº 442- 2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica. RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de Ofi cio la Habilitación Urbana del Mercado Municipal Nº 2, ubicado en el terreno rústico de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco, con un área total de 8,000.00 m2, Inscrito en la Partida Electrónica Nº 49065060 del Registro de Predios de la IX Zona Registral –Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros