Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2011 (03/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443773

Articulo 3°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 646964-1

Declaran aprobada la renovacion de autorizacion otorgada a Television Nacional Peruana S.A.C. mediante R.VM. Nº 1000-2007-MTC/03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 445-2011-MTC/03 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-034361 del 26 de agosto de 2008, presentada por la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad Tingo MORDAZA, departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1000-2007MTC/03 del 30 de noviembre de 2007, se otorgo autorizacion a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, que incluye la autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Tingo MORDAZA, departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 24 de noviembre de 2008; Que, mediante solicitud de registro Nº 2008-034361, del 26 de agosto de 2008, la empresa en mencion solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora autorizada en UHF; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, actualizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, establecia en el procedimiento Nº 14 denominado "Renovacion de Autorizacion del Servicio de Radiodifusion", contenido en la seccion correspondiente a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y bajo el cual debe tramitarse la solicitud MORDAZA mencionada teniendo en cuenta la fecha de su MORDAZA, que el plazo para la atencion de dicha solicitud es de ciento veinte (120) dias habiles, estando sujeta al silencio administrativo positivo; Que, por otro lado, el articulo 2º de la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley Nº 29060, precisa que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se consideraran automaticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o MORDAZA, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que la administrada pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor publico que lo requiera. En tal sentido, al no haber emitido este Ministerio el pronunciamiento respecto de la solicitud de renovacion de autorizacion, ello genera que dicha solicitud

presentada con escrito de registro Nº 2008-034361 del 26 de agosto de 2008, se considere automaticamente aprobada en los terminos solicitados a partir del 28 de MORDAZA de 2010, fecha anterior a la publicacion del Decreto Supremo N° 005-2011-MTC efectuada el 29 de enero de 2011, MORDAZA que modifico este procedimiento de renovacion de autorizacion, sujetandolo al silencio administrativo negativo; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial 176-2004-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial Nº 746-2008MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Tingo MORDAZA, se incluye al distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia MORDAZA MORDAZA y departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Viceministerial Nº 10002007-MTC/03; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0710-2011MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, ha quedado aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., por Resolucion Viceministerial Nº 1000-2007-MTC/03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 28 de MORDAZA de 2010, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 1000-2007-MTC/03, a la empresa TELEVISION NACIONAL PERUANA S.A.C., para que continue prestando el servicio de radiodifusion comercial por television en UHF, en la localidad de Tingo MORDAZA, departamento de Huanuco. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial Nº 1000-2007-MTC/03, en consecuencia, vencera el 24 de noviembre de 2018. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedira la resolucion que deje sin efecto la autorizacion respectiva, de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 646959-1

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