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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443897 y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM se estableció la obligación de las entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones, precisando que dicha disposición alcanza a las entidades públicas comprendidas en los numerales 1) al 7) del artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – entre las que se encuentran los gobiernos locales; Que, el artículo 3º del citado Decreto Supremo establece, entre otras características, que el Libro de Reclamaciones es aquél en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar información relativa a su identidad, a fi n de que obtengan la respuesta correspondiente. Asimismo, la indicada norma señala que el Libro de Reclamaciones en el Sector Público es un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo antes indicado dispone que mediante Resolución del titular de la entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones, precisando que las entidades públicas deben informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento de dicho Decreto Supremo; Que, en mérito a las disposiciones glosadas se precisa que mediante Ordenanza Nº 124-2011/MLV publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 9 de febrero de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de La Victoria, estableciendo en sus artículos 64º y 66º numeral 7) que la Gerencia de Administración Documentaria e Informática es el órgano encargado de la orientación y atención al público en general, así como de proponer normas y procedimientos que mejoren las actividades de las subgerencias a su cargo orientadas a una atención inmediata, oportuna y efi caz de los servicios que brinda la entidad; Estando a los fundamentos legales glosados y contando con la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a las facultades conferidas en los artículos 6º y 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la implementación del Libro de Reclamaciones en las sedes de la Municipalidad de La Victoria con el objetivo de que los usuarios de los procedimientos administrativos y servicios que se brindan en el corporativo puedan formular sus reclamos conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 042- 2011-PCM. Artículo Segundo.- Designar a la Gerente de Administración Documentaria e Informática, abogada Amelia Patricia Carrillo Risco como funcionaria responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de La Victoria, quien deberá velar por su correcto uso e implementación y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución de Alcaldía al Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad de La Victoria, así como a las gerencias, subgerencias y funcionarios competentes. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración Documentaria e Informática y a la Gerencia de Imagen Institucional la efectiva difusión de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 648225-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican la Ordenanza Nº 304-MSI que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 331-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Vistos, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 030-2011-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y los Informes Nº 0603-2011-0400 de la Gerencia de Asesoría jurídica y Nº 291-2011-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política; asimismo el Numeral 8) del Artículo 9º de la precitada norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, por Ordenanza Nº 304-MSI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de junio del año 2010, se autorizó y reguló la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de San Isidro; Que, estando próxima la realización de las Elecciones Presidenciales 2011 – Segunda Vuelta Electoral, es necesario modifi car el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 304-MSI, el cual regula las prohibiciones (respecto a su ubicación, contenido o difusión) para la colocación o instalación de la propaganda electoral, a efecto de mantener la tranquilidad, el ornato y la seguridad en el distrito; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y Artículo 40º de Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, ha aprobado: MODIFICAR LA ORDENANZA 304-MSI QUE AUTORIZA Y REGULA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Modifi car el Literal n) del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 304-MSI, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º.- Prohibiciones (respecto a su ubicación, contenido o difusión) Se encuentra prohibido colocar o instalar propaganda electoral: (...) n) Tipo pasacalle, globo aerostático anclado, en bicicleta y triciclo. (...).”