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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443895 Artículo Segundo.- Siendo sus funciones del Comité Directivo Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil-CDRPETI de la Región Moquegua: • Elaborar el Plan Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Región Moquegua, que se aprobará mediante Resolución Ejecutiva Regional del Gobierno Regional de Moquegua, debiendo ser publicado en el Diario de mayor circulación regional y colgado en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua. • Asesorar en la selección de áreas prioritaria para el desarrollo de actividades y apoyo del Programa Internacional de Erradicación del Trabajo Infantil. • Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por los programas de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) en el área de trabajo infantil y otras funciones que resulten pertinentes para contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil, de conformidad con los instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado Peruano y Política del Gobierno Central. • Orientar las acciones para la eliminación del trabajo infantil en sus peores formas y por debajo de la edad mínima de catorce (14) años. • Contribuir al cumplimiento de la normatividad Nacional e Internacional en el Área de Trabajo Infantil. • Fortalecer las acciones públicas y privadas en materia de erradicación del trabajo infantil. Artículo Tercero.- El Comité Directivo Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil-CDRPETI de la Región Moquegua, estará integrado por: 1. Presidente del Gobierno Regional de Moquegua, o su representante que este designe. 2. Un representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional-Moquegua. 3. Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien presidirá la Secretaria Técnica. 4. Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES). 5. Un representante de la Dirección Regional de Educación Moquegua. 6. Un representante de la Dirección Regional de Salud Moquegua. 7. Un representante de la Dirección Regional Agraria Moquegua. 8. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas Moquegua. 9. Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Moquegua. 10. Un representante de la Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento Moquegua. 11. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Moquegua. 12. Un representante de la Dirección Zonal de la Producción Moquegua. 13. Un representante de las Municipalidades Provinciales de la Región. 14. Un representante de las Municipalidades Distritales de la Región. 15. Un representante de las Municipalidades del Centro Poblado Menor. 16. Un representante de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Moquegua. 17. Un representante del Ministerio Público de Moquegua. 18. Un representante de la Policía Nacional del Perú. 19. Un representante de la Cámara de Comercio de Moquegua. 20. Un representante de las Universidades de la Región Moquegua. 21. Un representante del Instituto Nacional de Estadística Moquegua (INEI). 22. Un representante de los Sindicatos de Trabajadores de la Región Moquegua. 23. Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales de la Localidad. 24. Un representante de la Gobernación Regional de Moquegua. 25. Un representante del Colegio de Abogados de Moquegua. 26. Un representante del Colegio de Asistentes Sociales de Moquegua. 27. Un representante de la Mesa de Concertación para la lucha contra la Pobreza. Artículo Cuarto.- La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Moquegua, actuará como Secretaría Técnica, del mencionado Comité y contará con el apoyo técnico de expertos del Programa Internacional de la (OIT) y del Comité Directivo Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CEPETI) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para cuyo efecto se debe establecer las condiciones necesarias. Artículo Quinto.- Las Instituciones Públicas citadas en el artículo tercero, designaran y acreditarán ante la Secretaria Técnica del Comité Directivo Regional a sus representantes, un Titular y un alterno, en el término de 10 días hábiles de efectuada la publicación de la Ordenanza Regional que aprueba la creación del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI)-Región Moquegua. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Moquegua, la ejecución de la Ordenanza Regional que aprueba la creación del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI)-Región Moquegua. Artículo Séptimo.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones y normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Noveno.- REMITIR copia de la presente Ordenanza Regional a la Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional, para su conocimiento y fi nes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. Moquegua, trece días del mes de abril del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los cinco días del mes de mayo del dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 648376-1 Crean el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2011-CR/GRM 5 de mayo del 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 5 de mayo del 2011, el sustento del Dictamen Nº 01-2011-CO-DECTPE/CR- GRMQ, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de la Región Moquegua a folios cuarentiocho (48); y, CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú reformado por la Ley Nº 27680