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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443891 Departamento de Supervisión de Empresas de Servicios Complementarios y Cooperativas de Ahorro y Crédito de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana del 8 al 11 de junio de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos Complementarios US$ 192,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 649309-1 Aprueban formatos estandarizados de Factura Negociable presentados por la Cámara de Comercio de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 6595 -2011 Lima, 3 junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la Cámara de Comercio de Lima respecto a la aprobación de formatos de Factura Negociable, conforme las disposiciones de la Ley N° 29623 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2011-EF. CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Final de la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287, dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones está facultada para aprobar los modelos y formatos estandarizados de los títulos valores que las cámaras y asociaciones gremiales le propongan, observando que reúnan los requisitos formales esenciales que dicha norma u otras disposiciones establezcan; Que, la Cámara de Comercio de Lima ha presentado a esta Superintendencia para su aprobación, modelos y formatos estandarizados correspondientes a la Factura Negociable, adecuados a las características establecidas en la Ley N° 29623; Que, dichos modelos y formatos estandarizados cumplen con los requisitos formales señalados en la Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 y la Ley N° 29623, relativa a la Factura Negociable; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 27287 y la Resolución SBS N° 6389-2011 del 27/05/2011; y de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese los formatos estandarizados de Factura Negociable presentados por la Cámara de Comercio de Lima, conforme los modelos que se indican a continuación y que forman parte integrante de la presente Resolución, y se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, precisándose que los formatos estandarizados que se aprueban en el artículo anterior, no son de uso obligatorio, los mismos que pueden ser adecuados, observando la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores y la Ley N° 29623. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 649310-1 Aprueban Procedimiento Excepcional de Incorporación al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN SBS N° 6597 -2011 Lima, 3 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N°1051 se modifi caron los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del artículo 30° de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, con la fi nalidad que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante AFOCAT, y sus fondos, sean regulados, supervisados, fi scalizados y controlados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006- MTC y sus modifi catorias, en adelante Reglamento, estableció entre otros, el Procedimiento de Inscripción de las AFOCAT en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito, en adelante Registro AFOCAT; Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto Supremo N°007-2008-MTC aprobó entre otros aspectos, el Procedimiento Especial para la Inscripción en el Registro, de las AFOCAT que operan en regiones donde a la fecha de entrada en vigencia del mismo, no se hubieran registrado ninguna de ellas, por el reducido número de su parque automotor; estableciendo el plazo para completar el importe total del Fondo Mínimo, hasta el 30 de junio del 2009, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripción; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 030- 2009-MTC se aprobó el Procedimiento Especial de