Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

443891

Departamento de Supervision de Empresas de Servicios Complementarios y Cooperativas de Ahorro y Credito de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas de la SBS a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana del 8 al 11 de junio de 2011, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos Complementarios US$ 192,00

Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modificatorias, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 27287 y la Resolucion SBS N° 6389-2011 del 27/05/2011; y de acuerdo a las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese los formatos estandarizados de Factura Negociable presentados por la Camara de Comercio de MORDAZA, conforme los modelos que se indican a continuacion y que forman parte integrante de la presente Resolucion, y se publican en el MORDAZA electronico institucional (www.sbs.gob.pe), segun lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, precisandose que los formatos estandarizados que se aprueban en el articulo anterior, no son de uso obligatorio, los mismos que pueden ser adecuados, observando la Ley N° 27287, Ley de Titulos Valores y la Ley N° 29623. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 649310-1

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 649309-1

Aprueban formatos estandarizados de Factura Negociable presentados por la Camara de Comercio de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 6595 -2011 MORDAZA, 3 junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por la Camara de Comercio de MORDAZA respecto a la aprobacion de formatos de Factura Negociable, conforme las disposiciones de la Ley N° 29623 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2011-EF. CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287, dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones esta facultada para aprobar los modelos y formatos estandarizados de los titulos valores que las camaras y asociaciones gremiales le propongan, observando que reunan los requisitos formales esenciales que dicha MORDAZA u otras disposiciones establezcan; Que, la Camara de Comercio de MORDAZA ha presentado a esta Superintendencia para su aprobacion, modelos y formatos estandarizados correspondientes a la Factura Negociable, adecuados a las caracteristicas establecidas en la Ley N° 29623; Que, dichos modelos y formatos estandarizados cumplen con los requisitos formales senalados en la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287 y la Ley N° 29623, relativa a la Factura Negociable; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la

Aprueban Procedimiento Excepcional de Incorporacion al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION SBS N° 6597 -2011 MORDAZA, 3 de junio de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N°1051 se modificaron los numerales 30.1, 30.2, 30.5, 30.6, 30.7 y 30.8 del articulo 30° de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, con la finalidad que las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, en adelante AFOCAT, y sus fondos, MORDAZA regulados, supervisados, fiscalizados y controlados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el Reglamento de Supervision de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006MTC y sus modificatorias, en adelante Reglamento, establecio entre otros, el Procedimiento de Inscripcion de las AFOCAT en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, en adelante Registro AFOCAT; Que, por su parte, el articulo 3° del Decreto Supremo N°007-2008-MTC aprobo entre otros aspectos, el Procedimiento Especial para la Inscripcion en el Registro, de las AFOCAT que operan en regiones donde a la fecha de entrada en vigencia del mismo, no se hubieran registrado ninguna de ellas, por el reducido numero de su MORDAZA automotor; estableciendo el plazo para completar el importe total del Fondo Minimo, hasta el 30 de junio del 2009, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripcion; Que, asimismo, a traves del Decreto Supremo N° 0302009-MTC se aprobo el Procedimiento Especial de

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