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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (04/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443899 - Alcalde Distrital, quien la presidirá - Regidor(a) presidente de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales - Gerente Municipal - Gerente de Participación Ciudadana, quien actuará como secretario Artículo Tercero.- Corresponde al presidente: a) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión b) Establecer la agenda a tratar en cada sesión c) Informar sobre las propuestas recibidas d) Suscribir con los demás miembros de la Comisión el Acta de sesión respectiva e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Comisión. Articulo Cuarto.- Corresponde al secretario a) Efectuar las citaciones para las sesiones convocadas, consignando la agenda a tratar b) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de la Comisión c) Conservar la documentación materia de agenda y la que disponga el presidente d) Levantar el Acta correspondiente de cada sesión, que deberá ser suscrita por los integrantes de la Comisión que participen en ella e) Llevar actualizado el libro denominado Registro de Condecoraciones f) Conservar en archivo los documentos que sustenten el otorgamiento de la respectiva condecoración g) Otras que le encomiende el presidente. CAPÍTULO III.- DE LAS PROPUESTAS Artículo Quinto.- Las propuestas se harán llegar al presidente, quien las derivará al secretario para que las conserve y sean materia de agenda en la respectiva convocatoria. Artículo Séxto.- Las propuestas de personas naturales y/o jurídicas para que obtengan la condecoración que corresponda, deberán contener mínimamente: a) Datos personales; b) Información precisa sobre la(s) acción(es) realizada(s); c) Documentación que acredite o sustente la información presentada. CAPÍTULO IV.- DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN Artículo Sétimo.- Los integrantes de la Comisión participarán en las sesiones con voz y voto, adoptando sus decisiones por consenso, las que serán de conocimiento del Pleno del Concejo para los efectos a que se contraen los artículos Segundo y Cuarto de la Ordenanza Nº 309- MDSMP. Artículo Octavo.- A las sesiones de la Comisión de Condecoraciones podrá invitarse a funcionarios de la entidad, autoridades de otras instituciones y/o ciudadanos notables a fi n de que puedan aportar mayor conocimiento sobre las propuestas que permitan tomar una mejor decisión. Artículo Noveno.- Los acuerdos que adopte la Comisión de Condecoraciones deberá constar en el Libro de Actas respectivo, debidamente suscrito por quienes participaron de la sesión, pudiendo también suscribirlo las autoridades, funcionarios y/o vecinos que hayan intervenido en calidad de invitados, de acuerdo al artículo precedente. CAPÍTULO V.- DE LA ENTREGA DE LAS CONDECORACIONES Artículo Décimo.- La imposición de las condecoraciones se hará en acto público, con citación obligatoria de los integrantes del Pleno del Concejo Municipal. Artículo Undécimo.- Las personas condecoradas deberán suscribir el libro denominado Registro de Condecoraciones de la entidad municipal y que estará bajo la custodia del secretario de la Comisión de Condecoraciones. CAPÍTULO VI.- DISPOSICIONES FINALES Primera.- Lo no previsto en el presente Reglamento será subsanado por la Comisión de Condecoraciones a través de acuerdos motivados, transcritos y suscritos en su Libro de Actas de Sesiones. Segunda.- Este Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 648899-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Aprueban el Planeamiento Integral de superficie territorial ubicada en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2011-MDCH Chancay, 29 de abril del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 165-2011-MDCH/ALE-MCV, presentado por el Asesor Legal Externo mediante el cual pone a consideración el proyecto de Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del diseño urbano, los parámetros normativos en términos de zonifi cación, usos y vías del sector ubicado en el km. 02 de la Carretera Chancay- Huaral, sector Buena Vista, el cual comprende un área de 513,620.00 m2 (51.3620 ha.); y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado señala en su artículo 194° que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece en su artículo 79° inciso 3) numeral 3.1, que las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, tienen la función específi ca de aprobar el plan urbano, rural o distrital, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia, precisándose en el numeral 3.6 acápite 3.6.1 que constituye función exclusiva de las Municipalidades Distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas; Que, mediante Ordenanza Nº 017-2006-MDCH se reguló el Reglamento de Aprobación de Habilitaciones Urbanas en el Distrito de Chancay, señalándose en su Título I, artículo 1º que su objetivo es regular los procedimientos establecidos en la Ley Nº 26878 Ley de Habilitaciones Urbanas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-05-Vivienda, la misma que ha sido reemplazada con similares requerimientos técnicos por la Ley Nº 29090 y su Reglamento D.S.Nº 024-2008- Vivienda y Ley Nº 29476;