Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

443892

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

Incorporacion en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA, para aquellas Asociaciones, que a la fecha de entrada en vigencia del citado Decreto, se les hubiera emitido resoluciones de caducidad o cancelacion, por un plazo de 90 dias calendario; Que, el plazo otorgado a traves del Decreto Supremo N° 007-2008-MTC, el mismo que fue complementado con el establecido en el Decreto Supremo N° 030-2009MTC, ha resultado insuficiente para lograr el proposito que las AFOCAT correspondientes a regiones de reducido MORDAZA automotor, puedan acceder al Registro AFOCAT, resultando a la fecha que varias de ellas se encuentren en estado de caducas o canceladas, principalmente, por no haber completado el Fondo Minimo; Que, a su vez, la problematica que se trato de resolver a traves del mencionado articulo 3° del Decreto Supremo N° 007-2008-MTC, afecta a aquellas nuevas AFOCAT que pretenden constituirse en regiones con pequeno MORDAZA automotor, lo cual ha sido determinante para que no se formalicen inscripciones de nuevas Asociaciones correspondientes a dichas regiones en el Registro AFOCAT; Que, considerando lo expuesto, resulta necesario establecer un procedimiento de caracter excepcional que permita a las AFOCAT que cumplan con las caracteristicas senaladas en el considerando anterior, acceder al Registro AFOCAT a fin de garantizar un desarrollo ordenado, adecuado y sostenible de las mismas y con el objeto fundamental de cumplir con las victimas de los accidentes de MORDAZA en los que intervengan los vehiculos de sus miembros asociados, cubiertos con el Certificado contra Accidentes de MORDAZA - CAT; Que, el no cumplimiento de la constitucion del Fondo Minimo conforme a los plazos establecidos en el procedimiento de caracter excepcional MORDAZA lugar a la nulidad de los CAT emitidos, en cuyo caso la entidad fiduciaria procedera a la devolucion del importe depositado deduciendo los gastos relacionados con la constitucion y administracion del fideicomiso, asi como el monto de las indemnizaciones pendientes de pago hasta la fecha de devolucion del dinero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 1° del Decreto Legislativo N° 1051 que modifico entre otros, el articulo 30° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, y por lo dispuesto mediante Resolucion N° 6389-2011 del 27 de MORDAZA de 2011; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Procedimiento Excepcional de Incorporacion al Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA que lleva la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Dicho procedimiento solo sera aplicable a aquellas Asociaciones que pretendan inscribirse por primera vez, en cuya region no se hubiera registrado ninguna AFOCAT por causa del reducido MORDAZA automotor, asi como las que fueron comprendidas por el articulo 3° del Decreto Supremo N° 007-2008-MTC y se les hubiera emitido resoluciones de cancelacion o caducidad de inscripcion en el Registro. Las mencionadas AFOCAT, podran de manera excepcional, y por un plazo de noventa (90) dias calendario, computables a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, presentar una solicitud para acogerse al Procedimiento Excepcional, previa evaluacion y verificacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo siguiente. Articulo Segundo.- Para acogerse al Procedimiento Excepcional referido en el articulo anterior, las AFOCAT que hayan sido declaradas caducas o canceladas y aquellas

que pretendan inscribirse por primera vez, deberan acreditar el cumplimiento del deposito del Fondo Minimo establecido en el articulo 28° del Reglamento, de acuerdo a los plazos establecidos en la presente Resolucion en la entidad fiduciaria correspondiente, y acreditar con documento emitido por la autoridad competente que en la region donde pretendan operar exista un reducido MORDAZA automotor. Asimismo, las AFOCAT declaradas caducas o canceladas y aquellas que pretendan inscribirse por primera vez, deberan acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 24° del Reglamento. Una vez incorporadas en el Registro, dichas Asociaciones quedaran sujetas a las disposiciones aplicables a las AFOCAT, senaladas en el Reglamento y en las normas emitidas por esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Podran acogerse al Procedimiento Excepcional, aquellas AFOCAT referidas en el articulo 2° que cuenten con resoluciones de cancelacion o caducidad de inscripcion en el Registro que: a) Hayan agotado la via administrativa, o; b) Hubieran recurrido a la via contencioso administrativa, para lo cual deberan iniciar el Procedimiento Excepcional de Incorporacion senalado en el articulo 1° de la presente MORDAZA, adjuntando MORDAZA del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial. La emision del acto administrativo que establezca la incorporacion de la asociacion al Registro quedara sujeta a la acreditacion de la existencia de la resolucion judicial firme que declare concluido el MORDAZA como consecuencia del desistimiento presentado. Articulo Cuarto.- Para acogerse al Procedimiento Excepcional, las AFOCAT a las que se refiere la presente Resolucion, deberan acreditar, en el momento de presentar su solicitud, el deposito del veinte por ciento (20%) del importe del Fondo Minimo actualizado en la entidad fiduciaria, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28° del Reglamento. Las citadas AFOCAT deberan llegar al cuarenta por ciento (40%) del Fondo Minimo a mas tardar el 31 de octubre de 2011, al (60 %) hasta el 30 de MORDAZA de 2012, al (80%) hasta el 31 de octubre de 2012, y completar el importe total del Fondo Minimo a mas tardar el 30 de MORDAZA de 2013, bajo apercibimiento de declararse la caducidad de su inscripcion en el Registro en caso de incumplimiento. Articulo Quinto.- Las AFOCAT pagaran las indemnizaciones que correspondan de acuerdo a lo senalado en el articulo 32° del Reglamento, sin usar los fondos depositados en la entidad fiduciaria. Articulo Sexto.- Los CAT emitidos por alguna AFOCAT que no cumplio con satisfacer los requerimientos del Reglamento, pierden plena vigencia desde la emision de la resolucion de caducidad o cancelacion, resultando nulos, en cuyo caso la entidad fiduciaria procedera a la devolucion del importe depositado deduciendo los gastos relacionados con la constitucion y administracion del Fideicomiso, asi como el monto de las indemnizaciones pendientes de pago hasta la fecha de devolucion del dinero, lo cual solo producira sus efectos vencido el plazo de prescripcion liberatoria establecido en el TUO del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios contra Accidentes de Transito. Articulo Setimo.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 649308-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.