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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (04/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443893 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Disponen promover la utilización del Lenguaje Sensible al Género o Lenguaje Inclusivo ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2011-CR /GRM Fecha: 29 de marzo del 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria Nº 004-2011-CR/GR.MOQ., de fecha 29 de Marzo del 2011, el sustento del Dictamen Nº 001-CR-CONJEGCCN/GR.MOQ. De la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud Equidad de Género y Comunidad Campesina y Nativa; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe en el Artículo 60º literal a) que una de las funciones específicas que tienen los Gobiernos Regionales es de “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; y en el literal f) establece como otra función específica la de “promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”. De otro lado en el Artículo 47º, se precisa como una de las funciones en esta materia, la de “promover una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; Que, recogiendo iniciativas regionales y nacionales propuestas por organizaciones, que manifi estan que una de las demandas de las organizaciones y movimientos por los derechos de las mujeres desde una perspectiva de equidad de género es el uso del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo, en la redacción de todo tipo de documentos, textos, ofi ciales y dispositivos legales de los diferentes niveles de gobierno. Se trata de nombrar, de hacer visible y por ende reconocer la diversidad de la composición de la población, evitando las generalizaciones bajo el sexo masculino cuando se refi ere a un grupo humano integrado por hombres y mujeres; Que, el Diccionario de la Real Academia Española al referirse al género, señala lo masculino y lo femenino para hacer referencia a hombre y a la mujer; Que, en algunos avances en países latinoamericanos, como Venezuela cuya Constitución de 1999 menciona expresamente a niños, niñas, ciudadanos, ciudadanas. En Chile, su Constitución reformada en el 2004, se refi ere a personas como inclusivo de hombres y mujeres. Chilenas defensoras de esta iniciativa opinan que el lenguaje tiene el poder de crear y cambiar realidades, refl eja concepciones del mundo, ideas, juicios, sentimientos. Enmendar la omisión de las mujeres, nombrándolas para darles existencia, forma parte de la gran lucha contra la discriminación y la defensa de sus derechos humanos. Asimismo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ha adoptado como política el uso del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo, no sólo como categoría gramatical, sino también para referirse a grupos específi cos de la población en condiciones de vulnerabilidad como las que viven con VIH y SIDA. Que en 1981, el Perú suscribió el compromiso de cumplimiento de los acuerdos tomados en la “Convención Sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); así mismo, el compromiso del Gobierno Peruano adherido a la Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer – Beijing 1995, donde se recomienda, incorporar medidas a implementar en todos los niveles de gestión pública, la conformación de instancias que incorporen la equidad de género como política institucional; Que, en nuestro país la incorporación del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo es aun una agenda pendiente y encuentra no pocas oposiciones, lo que se traduce en una situaciones absurdas, ejemplo: Aprobar La Ley para Trabajadores del Hogar, sector laboral cuya composición es por el 97% de mujeres, así podríamos enunciar varios casos, de un no reconocimiento e invisibilización de las mujeres en el marco normativo vigente. A pesar de todo esto se observa que la utilización del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo se viene progresivamente incorporando en los medios de comunicación; Que, se observa el contenido de textos escolares y la transmisión de mensajes de promotores de la educación, no están claramente con sufi ciente nitidez el lenguaje inclusivo, difi cultando el desarrollo de actitudes favorables en el trato, así como la identifi cación de los distintos actores/as y sus aportes propios y recoge su problemática y aporte particular; Que, mediante Dictamen Nº 001-2011-CR- CONJEGCCN, de fecha 1º marzo del 2011, evacuado por la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud, Equidad de Género y Comunidad Campesina y Nativa consideró viable aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional, presentado por la Consejera Dianira Meza Mendoza, para aprobar la utilización del Lenguaje Sensible al Género o Lenguaje Inclusivo, en el marco de la igualdad de género, en el ámbito regional Moquegua. Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM, en mérito al Dictamen Nº 001-2011-CR-CONJEGCN/GR.M., de la Comisión Ordinaria del Niño, Juventud, Equidad de Género, por votación unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha expedido la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA UTILIZACION DEL LENGUAJE SENSIBLE AL GENERO O LENGUAJE INCLUSIVO Artículo Primero.- DISPONER se promueva la utilización del Lenguaje Sensible al Género o Lenguaje Inclusivo en la expresión verbal y la redacción escrita de todo tipo de comunicaciones y documentos, textos ofi ciales y dispositivos legales que se emitan o utilicen en los distintos niveles de las unidades orgánicas y dependencias del Gobierno Regional Moquegua, y se promueva su uso en la población de la Región. Artículo Segundo.- DISPONER se incorpore en todo tipo de comunicaciones escritas, documentos de gestión, planes estratégicos, operativos, programas de desarrollo y otros documentos que elaboren todas las Gerencias Regionales, Direcciones Sectoriales y Unidades Orgánicas del Gobierno Regional Moquegua, la utilización del Lenguaje Sensible al Género o Lenguaje Inclusivo, lo cual signifi ca mencionar expresamente a hombres y mujeres, a ciudadanos y ciudadanas, a trabajadores y trabajadoras, a funcionarios y funcionarias, a niños y niñas, los y las jóvenes, cuando corresponda. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implemente en un plazo de 30 días calendario, a partir de la publicación de la presente Ordenanza, un Plan de Promoción del Lenguaje Inclusivo, conforme a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- REMITIR, copia de la presente Ordenanza Regional al Consejo Regional, Presidencia Regional, Vice Presidencia Regional, Gerencia General