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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (04/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443894 Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social, y demás instancias pertinentes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su Promulgación. Moquegua, veintinueve de marzo del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional - Moquegua POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los tres días del mes de mayo del dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 648374-1 Crean el Comité Directivo Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CDRPETI de la Región Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2011-CR /GRM 13 de abril del 2011 VISTO: El Ofi cio Nº 090-2011-DRTPE.MOQ; de fecha 10 de febrero de 201, emitido por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Moquegua; mediante la cual solicita se emita Ordenanza Regional sobre la creación del Comité Directivo Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; y, CONSIDERANDO: Que, en el Art. 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, prescribe que los Gobiernos Regionales tiene por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo Regional Integral y Sostenible, promoviendo la inversión pública privada, el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos, así como la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo a los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el numeral 4 del Art. 8º de la Ley Nº 27867, establece como principios de la gestión de los Gobiernos Regionales desarrollar políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política, y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente exclusivos y marginados del Estado. Principalmente los ubicados en el ámbito rural, organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones buscan también, promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Que, el Art. 48º de la Ley Nº 27867, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones en materia de trabajo, promoción al empleo y la pequeña y microempresa que ejerzan los Gobiernos Regionales, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo y promoción al empleo y fomento de la micro y pequeña empresa con la política general del Gobierno y los planes sectoriales. Que, el Art. 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función específi ca en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social, se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el estado Peruano ha ratifi cado los Convenios Internacionales de Trabajo Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo Infantil, de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), los que constituyen instrumentos internacionales que obligan al estado Peruano a adoptar medidas urgentes inmediatas y efi caces para la Prevención y Erradicación progresiva del trabajo Infantil. Que, la declaración Organización Internacional de Trabajo (OIT), relativa a los principios y a los derechos fundamentales en el trabajo en su 86 reunión, celebrada en el año 1986, establece el Principio de abolición efectiva del trabajo Infantil. Que, con la Resolución Suprema Nº 018-2003-TR, el Estado Peruano atendiendo al Principio de abolición efectiva del Trabajo Infantil, se constituyó el Comité Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CEPETI). Que, en ampliación de las normas arriba indicadas la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Moquegua, ha elaborado la sustentación técnica para la creación del Comité Directivo Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, el mismo que recoge un trabajo de un taller de capacitación para la creación del Comité Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, llevado a cabo el 21 de mayo del 2010, evento en que los asistentes conformaron grupos de trabajo, de cuyas conclusiones acordaron por mayoría suscribir el acta de creación del Comité Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (CDRPETI), compuesta por Instituciones Públicas, Privadas y Organizaciones No Gubernamentales sin fi nes de lucro que trabajen intensamente en actividades a favor de la prevención y erradicaron del trabajo infantil y sus peores formas de trabajo, siendo acción prioritaria para la lucha contra la pobreza; Que, el objetivo principal del Comité Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, es el de realizar actividades de coordinación, evaluación y seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil en la Región Moquegua, así como proponer políticas en el tema de trabajo infantil; Que, el Artículo 8º de la ley Nº 27092, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº28767, expresa que las Direcciones Regionales son responsables de la implementación y ejecución de las políticas regionales sectoriales en el ámbito regional; Que, mediante la opinión técnica presentada por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Moquegua, sustenta la necesidad de crear e instalar el Comité Directivo Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783 y sus modifi catorias las Leyes Nº 27950 Y 28997, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867,-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada y complementada por las leyes Nº 27902, 28161, 28926, de acuerdo al Informe Legal Nº 033 -2011-DRAJ/GR.MOQ., con la conformidad de la Gerencia General Regional y la visación de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, asimismo por votación unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Artículo Primero.- Créase el COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL-CDRPETI DE LA REGION MOQUEGUA, cuyo objetivo central es la implementación de las actividades de coordinación, evaluación, seguimiento a los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación progresiva del Trabajo Infantil en la Región Moquegua, y proponer políticas en el tema de trabajo infantil.