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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443896 y lo establecido por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; teniendo como competencia exclusiva promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica; Que, es competencia compartida del Gobierno Regional la competitividad regional y la promoción de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos públicos y privados; teniendo como función, promover el diálogo y la concertación con las Organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa. Que, a tenor de lo dispuesto en el numeral 18.7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los Consejos Regionales del Trabajo y Promoción del Empleo son órganos de diálogo social y concertación laboral, que constituyen un mecanismo de coordinación de los Gobiernos Regionales con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es política del Gobierno Regional, fomentar un sistema democrático de relaciones laborales dentro de un dialogo social, de concertación, coadyuvando a la consolidación de dicha política con la participación activa de las Organizaciones representativas de los sujetos sociales involucrados; asimismo el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional (CRTPE) de Moquegua tendrá como función principal, la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción previsión del empleo como un órgano consultivo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Moquegua. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 1º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2005-TR, es función del Consejo Nacional vincularse con otros espacios de diálogo Nacional e Internacional, y con los Consejos Regionales creados o que pudieran crearse conforme a Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en Sesión Ordinaria del 05 de mayo del 2011, por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DEL TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA. Artículo Primero.- Crear el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua como órgano de coordinación, diálogo y concertación social; el cual estará conformado por: a. El presidente Regional o su representante, quien lo preside. b. El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo quien asume la Secretaría Técnica. c. Un representante de los Municipios Provinciales. d. Dos representantes de la Cámara de Comercio e Industrias de la Región de Moquegua. e. Un representante de los Gremios Empresariales. f. Un representante de la Cámara de Turismo. g. Un representante de la Asociación de Transportistas. h. Un representante Regional de la Sociedad Nacional de Industrias. i. Tres representantes de la Organizaciones Sindicales más representativas del Moquegua. j. Tres representantes de las Organizaciones de la Micro y Pequeña Empresa. k. Tres representantes de las Organizaciones Sindicales Agrarias de Moquegua. l. Un representante de la Defensoría del Pueblo. m. Un representante de la Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza. n. Un representante de la CGTP o. Otros que el Consejo Regional considera necesario y justifi car para modifi car de acuerdo a norma. Artículo Segundo.- DETERMINAR que el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua es fomentar el diálogo participando entre los sectores involucrados en la problemática regional, concertando, diseñando y elevando las propuestas concordante con los ejes estratégicos al Consejo Regional de Moquegua o para su aprobación y ejecución, así mismo promover la coordinación en la formulación y aplicación de políticas regionales de trabajo, empleo y promoción en la micro y pequeña empresa, en el marco de los lineamientos y políticas nacionales. Artículo Tercero.- DISPONER la implementación de la Secretaria Técnica del Consejo de Trabajo y Promoción del Empleo (CRTPE) en el plazo de 15 (quince) días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General y a la Gerencia de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la implementación de la presente Ordenanza Regional, así como proponer el Reglamento interno y otras acciones que garanticen su funcionamiento, en un plazo de 60 días a partir de la publicación correspondiente. Artículo Quinto.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. Moquegua, 5 de de mayo del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 648329-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen implementación del Libro de Reclamaciones en las sedes de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 214-2011-ALC/MLV La Victoria, 23 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica