Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

y lo establecido por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de MORDAZA es persona juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; teniendo como competencia exclusiva promover la modernizacion de la pequena y mediana empresa regional, articuladas con las tareas de educacion, empleo y a la actualizacion e innovacion tecnologica; Que, es competencia compartida del Gobierno Regional la competitividad regional y la promocion de empleo productivo en todos los niveles, concertando los recursos publicos y privados; teniendo como funcion, promover el dialogo y la concertacion con las Organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promocion del empleo, formacion profesional y fomento de la micro y pequena empresa. Que, a tenor de lo dispuesto en el numeral 18.7 de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los Consejos Regionales del Trabajo y Promocion del Empleo son organos de dialogo social y concertacion laboral, que constituyen un mecanismo de coordinacion de los Gobiernos Regionales con el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, es politica del Gobierno Regional, fomentar un sistema democratico de relaciones laborales dentro de un dialogo social, de concertacion, coadyuvando a la consolidacion de dicha politica con la participacion activa de las Organizaciones representativas de los sujetos sociales involucrados; asimismo el Consejo Regional del Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional (CRTPE) de MORDAZA tendra como funcion principal, la discusion y concertacion de politicas en materia de trabajo, de promocion prevision del empleo como un organo consultivo de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Moquegua. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 1º del Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2005-TR, es funcion del Consejo Nacional vincularse con otros espacios de dialogo Nacional e Internacional, y con los Consejos Regionales creados o que pudieran crearse conforme a Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en Sesion Ordinaria del 05 de MORDAZA del 2011, por votacion unanime de sus miembros y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DEL TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA. Articulo Primero.- Crear el Consejo Regional del Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA como organo de coordinacion, dialogo y concertacion social; el cual estara conformado por: a. El presidente Regional o su representante, quien lo preside. b. El Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo quien asume la Secretaria Tecnica. c. Un representante de los Municipios Provinciales. d. Dos representantes de la Camara de Comercio e Industrias de la Region de Moquegua. e. Un representante de los Gremios Empresariales. f. Un representante de la Camara de Turismo. g. Un representante de la Asociacion de Transportistas. h. Un representante Regional de la Sociedad Nacional de Industrias. i. Tres representantes de la Organizaciones Sindicales mas representativas del Moquegua. j. Tres representantes de las Organizaciones de la Micro y Pequena Empresa. k. Tres representantes de las Organizaciones Sindicales Agrarias de Moquegua. l. Un representante de la Defensoria del Pueblo.

m. Un representante de la Mesa de Concertacion de la Lucha Contra la Pobreza. n. Un representante de la CGTP o. Otros que el Consejo Regional considera necesario y justificar para modificar de acuerdo a norma. Articulo Segundo.- DETERMINAR que el Consejo Regional del Trabajo y Promocion del Empleo del Gobierno Regional de MORDAZA es fomentar el dialogo participando entre los sectores involucrados en la problematica regional, concertando, disenando y elevando las propuestas concordante con los ejes estrategicos al Consejo Regional de MORDAZA o para su aprobacion y ejecucion, asi mismo promover la coordinacion en la formulacion y aplicacion de politicas regionales de trabajo, empleo y promocion en la micro y pequena empresa, en el MORDAZA de los lineamientos y politicas nacionales. Articulo Tercero.- DISPONER la implementacion de la Secretaria Tecnica del Consejo de Trabajo y Promocion del Empleo (CRTPE) en el plazo de 15 (quince) dias habiles de publicada la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General y a la Gerencia de Desarrollo Social y la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, la implementacion de la presente Ordenanza Regional, asi como proponer el Reglamento interno y otras acciones que garanticen su funcionamiento, en un plazo de 60 dias a partir de la publicacion correspondiente. Articulo Quinto.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, para su promulgacion. MORDAZA, 5 de de MORDAZA del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del dos mil once. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 648329-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Disponen implementacion del Libro de Reclamaciones en las sedes de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 214-2011-ALC/MLV La MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, se reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica

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