Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2011 (07/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 7 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Esta informacion debera ser enviada a SERVIR por la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la Entidad Receptora, a traves del Sistema de Administracion del Personal del Cuerpo de Gerentes Publicos, dentro de los cinco (5) primeros dias habiles del mes siguiente al mes que se informa." Articulo Tercero.- Modificar el articulo 8 de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP, quedando redactado de la siguiente manera: "Articulo 8.- Modificacion de datos En caso MORDAZA alguna modificacion en la situacion laboral del Gerente Publico (reasignacion, cambio de escala remunerativa, inicio y/o fin del periodo de disponibilidad con pago de complemento remunerativo, entre otros.), la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos la comunicara al encargado de la Planilla Especial durante la primera quincena del mes por abonar". Articulo Cuarto.- Derogar la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/ GDCGP. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Institucional de SERVIR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OBREROS Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil

649452-2

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a la Asociacion de Mantenimiento Vial Virgen de MORDAZA de Tancatanca - Zepita con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 940-2011-TC-S2
Sumilla: "Es pasible de sancion la empresa que presenta documentos falsos al Registro Nacional de Proveedores (RNP), entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion". MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2011 Visto, en sesion de fecha 31 de MORDAZA de 2011 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1187.2010.TC, sobre la supuesta responsabilidad de la Asociacion de Mantenimiento Vial Virgen de MORDAZA de Tancatanca - Zepita, por haber presentado documentacion falsa ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2007 y 20 de enero de 2008, la Asociacion de Mantenimiento Vial Virgen de MORDAZA de Tancatanca - Zepita, en lo sucesivo El Proveedor, realizo el pago de la tasa para su inscripcion en los Registros de Bienes y Servicios del Registro Nacional de Proveedores (en adelante RNP). 2. El 15 de enero y 22 de octubre de 2008, a efectos de formalizar su inscripcion como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, El Proveedor presento entre otros, el documento "Licencias Municipales" Nº 000106 de fecha

27-12-2007, supuestamente expedido por la Municipalidad Distrital de Zepita. 3. De conformidad con el articulo 32º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Concejo Supervisor de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), dispuso iniciar la fiscalizacion posterior a la documentacion presentada por El Proveedor; para tal efecto, mediante Oficio Nº 3673-2008-CONSUCODESRNP/FP de fecha 12 de noviembre de 2008, solicito a la Municipalidad Distrital de Zepita brindar su conformidad respecto de la Licencia Municipal Nº 000106 de fecha 27 de diciembre de 2007, expedida a favor de la denunciada, cuya MORDAZA se adjunto a dicha comunicacion. 4. Mediante Oficio Nº 354-2008-MDZ/A del 02 de diciembre de 2008, la mencionada entidad Municipal remitio informacion, respecto de la solicitud efectuada. En dicha misiva se senalo que la Licencia Municipal consultada no concuerda con la MORDAZA original que obra en sus archivos de la Unidad de Recaudaciones de la citada Entidad. 5. Mediante Resolucion 132-2009-OSCE/DS de fecha 07 de octubre de 2009, la Direccion del Seace resolvio iniciar las acciones legales en via MORDAZA contencioso administrativo, a fin que en sede judicial se declare la nulidad del tramite de inscripcion de El Proveedor, como proveedor de bienes y de servicios ante el RNP. 6. A traves de Memorando Nº 786-2010/DS-MSH del 01 de setiembre de 2010, recibido el 06 del mismo mes y ano, la Direccion del Seace comunico al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo El Tribunal, que El Proveedor habria presentado documentacion falsa y/o inexacta durante su tramite de inscripcion como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, infraccion que estuvo tipificada en el numeral 10) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM. 7. Mediante Decreto del 09 de setiembre de 2010, El Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra El Proveedor, por supuesta responsabilidad al haber presentado la Licencia Municipal Nº 00106 del 27 de diciembre de 2007, documento supuestamente falso, durante su tramite de inscripcion como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, y lo emplazo para que en un plazo de diez (10) dias habiles formule sus descargos. 8. Con Decreto del 05 de enero de 2011, se dispuso notificar el Decreto de fecha 09 de setiembre de 2010 a El Proveedor, via publicacion por Edicto en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, al ignorarse su domicilio MORDAZA, a fin que cumpla con presentar sus descargos en el procedimiento administrativo de autos, toda vez que la Cedula de Notificacion Nº 29049/2010.TC ha sido devuelta por SERPOST S.A, al haber reportado que en la direccion: Km 20 C.P. Sicuyani ­ Zepita ­ Chucuito ­ MORDAZA, ha sido rechazada, puesto que en dicha direccion manifiestan que no existe dicha Asociacion. 9. El 24 de enero de 2011, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Notificacion por Edicto del Decreto de fecha 09 de setiembre de 2010. 10. Con Decreto del 11 de febrero de 2011, no habiendo presentado El Proveedor sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la Asociacion de Mantenimiento Vial Virgen de MORDAZA de Tancatanca ­ Zepita, en la MORDAZA de la Licencia Municipal Nº 00106 de fecha 27 de diciembre de 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Zepita, documentacion supuestamente falsa, durante su tramite de inscripcion como proveedor de bienes y servicios seguido ante el RNP, infraccion prevista en el numeral 10) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004PCM, en lo sucesivo El Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. 2. Ahora bien, conforme fue indicado en lineas anteriores, se imputa a El Proveedor la comision de la infraccion prevista en la primera parte del numeral 10) del articulo 294º de El Reglamento, la cual consiste en la MORDAZA de documentos falsos o informacion inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP.

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