TEXTO PAGINA: 33
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011 444045 Esta información deberá ser enviada a SERVIR por la Ofi cina de Recursos Humanos o la que haga sus veces de la Entidad Receptora, a través del Sistema de Administración del Personal del Cuerpo de Gerentes Públicos, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al mes que se informa.” Artículo Tercero.- Modifi car el artículo 8 de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- Modifi cación de datos En caso haya alguna modifi cación en la situación laboral del Gerente Público (reasignación, cambio de escala remunerativa, inicio y/o fi n del periodo de disponibilidad con pago de complemento remunerativo, entre otros.), la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos la comunicará al encargado de la Planilla Especial durante la primera quincena del mes por abonar”. Artículo Cuarto.- Derogar la Tercera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/ GDCGP. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional de SERVIR. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil 649452-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la Asociación de Mantenimiento Vial Virgen de Natividad de Tancatanca - Zepita con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado RESOLUCIÓN Nº 940-2011-TC-S2 Sumilla: “Es pasible de sanción la empresa que presenta documentos falsos al Registro Nacional de Proveedores (RNP), entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación”. Lima, 31 de mayo de 2011 Visto, en sesión de fecha 31 de mayo de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1187.2010.TC, sobre la supuesta responsabilidad de la Asociación de Mantenimiento Vial Virgen de Natividad de Tancatanca - Zepita, por haber presentado documentación falsa ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 26 de diciembre de 2007 y 20 de enero de 2008, la Asociación de Mantenimiento Vial Virgen de Natividad de Tancatanca - Zepita, en lo sucesivo El Proveedor, realizó el pago de la tasa para su inscripción en los Registros de Bienes y Servicios del Registro Nacional de Proveedores (en adelante RNP). 2. El 15 de enero y 22 de octubre de 2008, a efectos de formalizar su inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, El Proveedor presentó entre otros, el documento “Licencias Municipales” Nº 000106 de fecha 27-12-2007, supuestamente expedido por la Municipalidad Distrital de Zepita. 3. De conformidad con el artículo 32º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Concejo Supervisor de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hoy Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), dispuso iniciar la fi scalización posterior a la documentación presentada por El Proveedor; para tal efecto, mediante Ofi cio Nº 3673-2008-CONSUCODE- SRNP/FP de fecha 12 de noviembre de 2008, solicitó a la Municipalidad Distrital de Zepita brindar su conformidad respecto de la Licencia Municipal Nº 000106 de fecha 27 de diciembre de 2007, expedida a favor de la denunciada, cuya copia se adjuntó a dicha comunicación. 4. Mediante Ofi cio Nº 354-2008-MDZ/A del 02 de diciembre de 2008, la mencionada entidad Municipal remitió información, respecto de la solicitud efectuada. En dicha misiva se señaló que la Licencia Municipal consultada no concuerda con la copia original que obra en sus archivos de la Unidad de Recaudaciones de la citada Entidad. 5. Mediante Resolución ʋ 132-2009-OSCE/DS de fecha 07 de octubre de 2009, la Dirección del Seace resolvió iniciar las acciones legales en vía proceso contencioso administrativo, a fi n que en sede judicial se declare la nulidad del trámite de inscripción de El Proveedor, como proveedor de bienes y de servicios ante el RNP. 6. A través de Memorando Nº 786-2010/DS-MSH del 01 de setiembre de 2010, recibido el 06 del mismo mes y año, la Dirección del Seace comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo El Tribunal, que El Proveedor habría presentado documentación falsa y/o inexacta durante su trámite de inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, infracción que estuvo tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM. 7. Mediante Decreto del 09 de setiembre de 2010, El Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra El Proveedor, por supuesta responsabilidad al haber presentado la Licencia Municipal Nº 00106 del 27 de diciembre de 2007, documento supuestamente falso, durante su trámite de inscripción como proveedor de bienes y servicios ante el RNP, y lo emplazó para que en un plazo de diez (10) días hábiles formule sus descargos. 8. Con Decreto del 05 de enero de 2011, se dispuso notifi car el Decreto de fecha 09 de setiembre de 2010 a El Proveedor, vía publicación por Edicto en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, al ignorarse su domicilio cierto, a fi n que cumpla con presentar sus descargos en el procedimiento administrativo de autos, toda vez que la Cédula de Notifi cación Nº 29049/2010.TC ha sido devuelta por SERPOST S.A, al haber reportado que en la dirección: Km 20 C.P. Sicuyani – Zepita – Chucuito – Puno, ha sido rechazada, puesto que en dicha dirección manifi estan que no existe dicha Asociación. 9. El 24 de enero de 2011, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Notifi cación por Edicto del Decreto de fecha 09 de setiembre de 2010. 10. Con Decreto del 11 de febrero de 2011, no habiendo presentado El Proveedor sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la Asociación de Mantenimiento Vial Virgen de Natividad de Tancatanca – Zepita, en la presentación de la Licencia Municipal Nº 00106 de fecha 27 de diciembre de 2007, expedida por la Municipalidad Distrital de Zepita, documentación supuestamente falsa, durante su trámite de inscripción como proveedor de bienes y servicios seguido ante el RNP, infracción prevista en el numeral 10) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, en lo sucesivo El Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. 2. Ahora bien, conforme fue indicado en líneas anteriores, se imputa a El Proveedor la comisión de la infracción prevista en la primera parte del numeral 10) del artículo 294º de El Reglamento, la cual consiste en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el RNP.