Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2011 (07/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de junio de 2011

Programacion e Inversiones, ii)Responsable de la Unidad Formuladora, iii) Formulador y iv) Evaluador, cuyos perfiles han sido debidamente coordinados con el Ministerio de Economia y Finanzas en su calidad de organo rector del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, en el mencionado informe se propone la aprobacion de dichos perfiles toda vez que estos coadyuvaran a la profesionalizacion de la funcion publica, lo cual contribuira a la mejora continua de la administracion del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 44° de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo los Sistemas estan a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad tecnico-normativa a nivel nacional, la cual dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ambito, aplicables a todas las entidades de la Administracion Publica, independientemente de su nivel de gobierno; Que, el Consejo Directivo en la sesion Nº 014-2011 aprobo la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacitacion y Rendimiento y la Gerencia de Politicas de Gestion de Recursos Humanos, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolucion respectiva; Con la visacion de la Gerencia General, de las Gerencias de Desarrollo de Capacitacion y Rendimiento; y de Politicas de Gestion de Recursos Humanos; y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobacion de perfiles por competencia del Sistema Nacional de Inversion Publica Aprobar los perfiles por competencias de los puestos MORDAZA de los operadores del Sistema Nacional de Inversion Publica ­ SNIP que en anexo forma parte de la presente Resolucion, y que son aplicables en las entidades de la administracion publica senaladas en el Articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. Articulo 2°.- Obligatoriedad Los perfiles aprobados en el articulo precedente son de obligatorio cumplimiento en las entidades de la administracion publica senaladas en el Articulo III del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, para los procesos de seleccion que se inicien a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion cualquiera sea el regimen laboral, asi como para los procesos de capacitacion y evaluacion por competencias de las personas seleccionadas con los referidos perfiles. Para las personas, que a la fecha de publicacion de la presente Resolucion se encuentran brindando servicios en las entidades vinculadas al Estado bajo cualquier modalidad contractual, laboral o administrativa, los mencionados perfiles seran obligatorios solo para procesos de capacitacion y evaluacion por competencias. Articulo 3º.- Difusion Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como de la Resolucion y su correspondiente Anexo en el MORDAZA Institucional www.servir.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OBREROS Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil

VISTO, el Informe Nº 054-2011/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos y; CONSIDERANDO: Que, el literal i) del articulo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Publicos; Que, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 037-2009-ANSC-PE, se aprobo la Directiva Nº 006-2009ANSC/GDCGP ­ Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el periodo de asignacion de los Gerentes Publicos; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos, organo encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Publicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de SERVIR, ha propuesto modificar la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP ­ Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el periodo de asignacion de los Gerentes Publicos, considerando que de acuerdo a la experiencia recogida en la determinacion de la politica remunerativa para la asignacion de Gerentes Publicos, resulta conveniente explicitar en la Directiva que la historia salarial del Gerente Publico comprende los conceptos remunerativos y no remunerativos del mismo, correspondientes a los ultimos doce (12) meses; Que, asimismo, la citada Gerencia ha propuesto la modificacion de la citada Directiva a fin de que las entidades receptoras remitan la informacion referida a pagos mensuales, contribuciones, beneficios, descuentos, tardanzas, inasistencias, licencias sin goce de haber, entre otros, del Gerente Publico, a traves del Sistema de Administracion del Personal del Cuerpo de Gerentes Publicos, el cual ya se encuentra operativo y que permitira que las entidades receptoras carguen directamente la informacion en el referido sistema, proporcionando de esta manera informacion mas confiable y oportuna; Que, el Consejo Directivo en su sesion de fecha 26 de MORDAZA de 2011, aprobo la propuesta de modificacion de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP ­ Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el periodo de asignacion de los Gerentes Publicos, presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolucion que formalice dicho acuerdo; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Publicos y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar el siguiente literal g) al articulo 4 de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP: "g) En relacion a la historia salarial del Gerente Publico a que se refiere el numeral 2.2 del Anexo de la Politica Remunerativa de los Gerentes Publicos, se tomara en consideracion que la historia salarial del Gerente Publico comprende los conceptos remunerativos y no remunerativos del mismo, correspondiente a los ultimos doce (12) meses." Articulo Segundo.- Incluir como Articulo 9 de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP, el siguiente: "Articulo 9.- Sistema de Administracion del Personal del Cuerpo de Gerentes Publicos Las Entidades Receptoras enviaran a SERVIR, a traves del Sistema de Administracion del Personal del Cuerpo de Gerentes Publicos, la informacion relativa a tardanzas e inasistencias injustificadas asi como licencias sin goce de haber de los Gerentes Publicos, pagos mensuales a favor del Gerente Publico (remunerativos o no), contribuciones, beneficios, otros conceptos y otras obligaciones que le corresponda a la Entidad Receptora como empleador y que senala el articulo 19 del Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, asi como los descuentos aplicados.

649452-1

Modifican la Directiva Nº 006-2009ANSC/GDCGP - Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el periodo de asignacion de los Gerentes Publicos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 069-2011-SERVIR-PE
MORDAZA, 2 de junio de 2011

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