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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de junio de 2011 444044 Programación e Inversiones, ii)Responsable de la Unidad Formuladora, iii) Formulador y iv) Evaluador, cuyos perfi les han sido debidamente coordinados con el Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, en el mencionado informe se propone la aprobación de dichos perfi les toda vez que éstos coadyuvarán a la profesionalización de la función pública, lo cual contribuirá a la mejora continua de la administración del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, la cual dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito, aplicables a todas las entidades de la Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno; Que, el Consejo Directivo en la sesión Nº 014-2011 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Desarrollo de Capacitación y Rendimiento y la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de las Gerencias de Desarrollo de Capacitación y Rendimiento; y de Políticas de Gestión de Recursos Humanos; y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobación de perfi les por competencia del Sistema Nacional de Inversión Pública Aprobar los perfi les por competencias de los puestos tipo de los operadores del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP que en anexo forma parte de la presente Resolución, y que son aplicables en las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. Artículo 2°.- Obligatoriedad Los perfi les aprobados en el artículo precedente son de obligatorio cumplimiento en las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, para los procesos de selección que se inicien a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución cualquiera sea el régimen laboral, así como para los procesos de capacitación y evaluación por competencias de las personas seleccionadas con los referidos perfi les. Para las personas, que a la fecha de publicación de la presente Resolución se encuentran brindando servicios en las entidades vinculadas al Estado bajo cualquier modalidad contractual, laboral o administrativa, los mencionados perfi les serán obligatorios sólo para procesos de capacitación y evaluación por competencias. Artículo 3º.- Difusión Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como de la Resolución y su correspondiente Anexo en el Portal Institucional www.servir.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo Autoridad Nacional del Servicio Civil 649452-1 Modifican la Directiva Nº 006-2009- ANSC/GDCGP - Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Públicos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 069-2011-SERVIR-PE Lima, 2 de junio de 2011 VISTO, el Informe Nº 054-2011/SERVIR-GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y; CONSIDERANDO: Que, el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, establece como una de sus funciones, normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 037-2009-ANSC-PE, se aprobó la Directiva Nº 006-2009- ANSC/GDCGP – Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Públicos; Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, ha propuesto modifi car la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP – Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Públicos, considerando que de acuerdo a la experiencia recogida en la determinación de la política remunerativa para la asignación de Gerentes Públicos, resulta conveniente explicitar en la Directiva que la historia salarial del Gerente Público comprende los conceptos remunerativos y no remunerativos del mismo, correspondientes a los últimos doce (12) meses; Que, asimismo, la citada Gerencia ha propuesto la modifi cación de la citada Directiva a fi n de que las entidades receptoras remitan la información referida a pagos mensuales, contribuciones, benefi cios, descuentos, tardanzas, inasistencias, licencias sin goce de haber, entre otros, del Gerente Público, a través del Sistema de Administración del Personal del Cuerpo de Gerentes Públicos, el cual ya se encuentra operativo y que permitirá que las entidades receptoras carguen directamente la información en el referido sistema, proporcionando de esta manera información más confi able y oportuna; Que, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 26 de mayo de 2011, aprobó la propuesta de modifi cación de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP – Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Públicos, presentada por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el siguiente literal g) al artículo 4 de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP: “g) En relación a la historia salarial del Gerente Público a que se refi ere el numeral 2.2 del Anexo de la Política Remunerativa de los Gerentes Públicos, se tomará en consideración que la historia salarial del Gerente Público comprende los conceptos remunerativos y no remunerativos del mismo, correspondiente a los últimos doce (12) meses.” Artículo Segundo.- Incluir como Artículo 9 de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP, el siguiente: “Artículo 9.- Sistema de Administración del Personal del Cuerpo de Gerentes Públicos Las Entidades Receptoras enviarán a SERVIR, a través del Sistema de Administración del Personal del Cuerpo de Gerentes Públicos, la información relativa a tardanzas e inasistencias injustifi cadas así como licencias sin goce de haber de los Gerentes Públicos, pagos mensuales a favor del Gerente Público (remunerativos o no), contribuciones, benefi cios, otros conceptos y otras obligaciones que le corresponda a la Entidad Receptora como empleador y que señala el artículo 19 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, así como los descuentos aplicados.