Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

444086
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

Que, mediante Resolucion Suprema No. 006-2006MTC publicada el 22 de MORDAZA de 2006, se aprobo una autorizacion de uso temporal de area acuatica y/o terrenos riberenos para habilitaciones portuarias, otorgada a la empresa SOUTHERN PERU MORDAZA CORPORATION, Sucursal del Peru - en adelante SOUTHERN PERU - por la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - mediante Acuerdo de Directorio No. 239-47-08/02/2006/D adoptado el 08 de febrero de 2006, sobre el area de MORDAZA Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, en una superficie de 48 Hectareas, segun las siguientes coordenadas UTM, referidas al DATUM WGS 84: Vertice NE 249,400 E Vertice SE 249,400 E Vertice SW 248,600 E Vertice NW 248,600 E 8'063,400 N 8'062,200 N 8'062,200 N 8'063,400 N

observar que el vertice SW se ubica fuera de la MORDAZA de franja riberena, razon por la cual se hace necesario extraer la porcion de 2.0481 hectareas del area de 48 hectareas que fue otorgada en uso a SOUTHERN PERU mediante las MORDAZA citadas Resoluciones Supremas, reduciendose el area otorgada a 45.9519 hectareas quedando comprendida entre los vertices de coordenadas referidas al DATUM WGS 84, MORDAZA 19 siguientes: VERTICE NW SW SE 1 NE COORDENADAS UTM DATUM WGS 84 NORTE ESTE 8 062 800.000 248 600.000 8 062 200.000 248 600.000 8 062 200.000 249 229.415 8 062 440.128 249 400.000 8 062 800.000 249 400.000

Que, por Resolucion Suprema No. 021-2006-MTC publicada el 23 de noviembre de 2006, se otorgo a SOUTHERN PERU, una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, sobre la misma area donde le fue concedida la autorizacion de uso temporal a que se refiere el considerando anterior; Que, por Acuerdo de Directorio No. 015-2008-APN/ DIR publicado el 20 de febrero de 2008, la APN otorgo a SOUTHERN PERU, habilitacion portuaria para iniciar las obras de construccion de un espigon MORDAZA sobre el area donde se le concedio las autorizaciones MORDAZA citadas, y por Acuerdo de Directorio No. 012-2010APN/DIR publicado el 12 de MORDAZA de 2010, le otorgo la licencia portuaria para operar la instalacion portuaria construida; Que, mediante escrito recibido con fecha 12 de noviembre de 2010, SOUTHERN PERU solicito ante la APN la rectificacion de dos (2) coordenadas UTM (Vertices NE y NW) del area acuatica y franja riberena comprendidas en las citadas Resoluciones Supremas y en los Acuerdos de Directorio de la APN No. 015-2008APN/DIR y No. 012-2010-APN/DIR, senalando que si bien el area determinada en las referidas autorizaciones es de 48 hectareas, tal como SOUTHERN PERU solicito para el Terminal Maritimo destinado al embarque de acido sulfurico, el detalle de las coordenadas corresponden a un area de 96 hectareas; Que, asimismo, con el citado escrito SOUTHERN PERU solicito la extraccion de 2.0481 hectareas (comprendida en el vertice SE 249,400E) del area de 48 hectareas previstas en las autorizaciones MORDAZA mencionadas, por ubicarse en un punto de tierra fuera del area acuatica y franja riberena autorizadas y sobre terrenos de propiedad de SOUTHERN PERU, senalando que debe tenerse como nueva area de uso acuatico 45.9519 hectareas; Que, por Informe No. 058-2010-APN/DT/CRC, la Direccion Tecnica de la APN confirma que existe un error en la definicion de las coordenadas de los vertices NE y NW previstas en las Resoluciones Supremas MORDAZA citadas que determinan una superficie de 96 hectareas, siendo que correspondia definir un poligono de 48 hectareas de superficie, por lo que debe corregirse las coordenadas de dichos vertices, de acuerdo con el siguiente detalle: VERTICE DICE NE NW DEBE DECIR NE NW COORDENADAS UTM DATUM WGS 84 MORDAZA 19 NORTE ESTE 8 063 400 249 400 8 063 400 248 600

8 062 800 8 062 800

249 400 248 600

Que, en el referido informe de la Direccion Tecnica del APN se manifiesta ademas, que de la revision realizada a las lineas de alta marea y franja riberena, se puede

Que, a traves del Informe Legal No. 005-2011-APN/ UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluye en que: i) Se ha detectado un error en la definicion de las coordenadas de los vertices NE y NW, los cuales deben definir un poligono de 48 hectareas, y no uno de 96 hectareas como resulta del calculo del area comprendida en las coordenadas de las autorizaciones mencionadas; ii) Se ha confirmado que una porcion del area comprendida en las autorizaciones, (equivalente a 2.0481 hectareas) se encuentra fuera de la MORDAZA de franja riberena, siendo necesaria su extraccion del area que fue otorgada; iii) El articulo 201 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (LPAG), dispone que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; iv) El articulo 14 de la LPAG, senala que si el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a los elementos de su validez, no es trascendente, tal como el acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivacion, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora; y, v) En el presente caso, si bien no existe un procedimiento sobre la reduccion o extraccion de parte del area acuatica cuyo uso ha sido autorizado, procede aplicar por analogia, y sobre la base de los principios de Razonabilidad e Informalismo previstos en el Titulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, un procedimiento semejante al que se realiza para conceder las autorizaciones definitivas de uso de area acuatica y franja riberena; Que, con Acuerdo de Directorio No. 947-21525/01/2011/D adoptado en sesion de fecha 25 de enero de 2011, el Directorio de la APN aprobo el Informe No. 005-2011-APN/DT/CRC de la Direccion Tecnica - el cual recoge lo senalado en los informes tecnico y legal mencionados anteriormente - en el que se recomienda aprobar la rectificacion de las coordenadas de los vertices NE y NW comprendidas en las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena y habilitacion portuaria otorgadas a la empresa SOUTHERN PERU, que corresponde a una superficie de 48 hectareas, asi como la extraccion de 2.0481 hectareas, reduciendose el area total a una superficie de 45.9519 hectareas; Que, a traves del Oficio No. 040-2011-APN/PD, con registro P/D No. 017782, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de la empresa SOUTHERN PERU para la rectificacion de dos (2) coordenadas (Vertices NE y NW) del area acuatica y franja riberena, y la extraccion de 2.0481 hectareas (comprendida en el vertice SE 249,400E) del area de 48 hectareas, comprendidas en las autorizaciones anteriormente mencionadas, para su respectiva evaluacion; Que, mediante Informe No. 034-2011-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico recomienda aprobar la solicitud presentada por SOUTHERN PERU, de rectificacion de las coordenadas, asi como la extraccion de 2.0481 hectareas del area acuatica y franja riberena,

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