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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444086 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No. 006-2006- MTC publicada el 22 de abril de 2006, se aprobó una autorización de uso temporal de área acuática y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias, otorgada a la empresa SOUTHERN PERU COOPER CORPORATION, Sucursal del Perú - en adelante SOUTHERN PERU - por la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN - mediante Acuerdo de Directorio No. 239-47-08/02/2006/D adoptado el 08 de febrero de 2006, sobre el área de Bahía Tablones, distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, en una superfi cie de 48 Hectáreas, según las siguientes coordenadas UTM, referidas al DATUM WGS 84: Vértice NE 249,400 E 8’063,400 N Vértice SE 249,400 E 8’062,200 N Vértice SW 248,600 E 8’062,200 N Vértice NW 248,600 E 8’063,400 N Que, por Resolución Suprema No. 021-2006-MTC publicada el 23 de noviembre de 2006, se otorgó a SOUTHERN PERU, una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, sobre la misma área donde le fue concedida la autorización de uso temporal a que se refi ere el considerando anterior; Que, por Acuerdo de Directorio No. 015-2008-APN/ DIR publicado el 20 de febrero de 2008, la APN otorgó a SOUTHERN PERU, habilitación portuaria para iniciar las obras de construcción de un espigón marino sobre el área donde se le concedió las autorizaciones antes citadas, y por Acuerdo de Directorio No. 012-2010- APN/DIR publicado el 12 de abril de 2010, le otorgó la licencia portuaria para operar la instalación portuaria construida; Que, mediante escrito recibido con fecha 12 de noviembre de 2010, SOUTHERN PERU solicitó ante la APN la rectifi cación de dos (2) coordenadas UTM (Vértices NE y NW) del área acuática y franja ribereña comprendidas en las citadas Resoluciones Supremas y en los Acuerdos de Directorio de la APN No. 015-2008- APN/DIR y No. 012-2010-APN/DIR, señalando que si bien el área determinada en las referidas autorizaciones es de 48 hectáreas, tal como SOUTHERN PERU solicitó para el Terminal Marítimo destinado al embarque de ácido sulfúrico, el detalle de las coordenadas corresponden a un área de 96 hectáreas; Que, asimismo, con el citado escrito SOUTHERN PERU solicitó la extracción de 2.0481 hectáreas (comprendida en el vértice SE 249,400E) del área de 48 hectáreas previstas en las autorizaciones antes mencionadas, por ubicarse en un punto de tierra fuera del área acuática y franja ribereña autorizadas y sobre terrenos de propiedad de SOUTHERN PERU, señalando que debe tenerse como nueva área de uso acuático 45.9519 hectáreas; Que, por Informe No. 058-2010-APN/DT/CRC, la Dirección Técnica de la APN confirma que existe un error en la definición de las coordenadas de los vértices NE y NW previstas en las Resoluciones Supremas antes citadas que determinan una superficie de 96 hectáreas, siendo que correspondía definir un polígono de 48 hectáreas de superficie, por lo que debe corregirse las coordenadas de dichos vértices, de acuerdo con el siguiente detalle: VÉRTICE COORDENADAS UTM DATUM WGS 84 ZONA 19 DICE NORTE ESTE NE 8 063 400 249 400 NW 8 063 400 248 600 DEBE DECIR NE 8 062 800 249 400 NW 8 062 800 248 600 Que, en el referido informe de la Dirección Técnica del APN se manifi esta además, que de la revisión realizada a las líneas de alta marea y franja ribereña, se puede observar que el vértice SW se ubica fuera de la zona de franja ribereña, razón por la cual se hace necesario extraer la porción de 2.0481 hectáreas del área de 48 hectáreas que fue otorgada en uso a SOUTHERN PERU mediante las antes citadas Resoluciones Supremas, reduciéndose el área otorgada a 45.9519 hectáreas quedando comprendida entre los vértices de coordenadas referidas al DATUM WGS 84, zona 19 siguientes: VÉRTICE COORDENADAS UTM DATUM WGS 84 NORTE ESTE NW 8 062 800.000 248 600.000 SW 8 062 200.000 248 600.000 SE 8 062 200.000 249 229.415 1 8 062 440.128 249 400.000 NE 8 062 800.000 249 400.000 Que, a través del Informe Legal No. 005-2011-APN/ UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluye en que: i) Se ha detectado un error en la defi nición de las coordenadas de los vértices NE y NW, los cuales deben defi nir un polígono de 48 hectáreas, y no uno de 96 hectáreas como resulta del cálculo del área comprendida en las coordenadas de las autorizaciones mencionadas; ii) Se ha confi rmado que una porción del área comprendida en las autorizaciones, (equivalente a 2.0481 hectáreas) se encuentra fuera de la zona de franja ribereña, siendo necesaria su extracción del área que fue otorgada; iii) El artículo 201 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (LPAG), dispone que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; iv) El artículo 14 de la LPAG, señala que si el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a los elementos de su validez, no es trascendente, tal como el acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora; y, v) En el presente caso, si bien no existe un procedimiento sobre la reducción o extracción de parte del área acuática cuyo uso ha sido autorizado, procede aplicar por analogía, y sobre la base de los principios de Razonabilidad e Informalismo previstos en el Título IV del Título Preliminar de la LPAG, un procedimiento semejante al que se realiza para conceder las autorizaciones defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña; Que, con Acuerdo de Directorio No. 947-215- 25/01/2011/D adoptado en sesión de fecha 25 de enero de 2011, el Directorio de la APN aprobó el Informe No. 005-2011-APN/DT/CRC de la Dirección Técnica - el cual recoge lo señalado en los informes técnico y legal mencionados anteriormente - en el que se recomienda aprobar la rectifi cación de las coordenadas de los vértices NE y NW comprendidas en las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña y habilitación portuaria otorgadas a la empresa SOUTHERN PERU, que corresponde a una superfi cie de 48 hectáreas, así como la extracción de 2.0481 hectáreas, reduciéndose el área total a una superfi cie de 45.9519 hectáreas; Que, a través del Ofi cio No. 040-2011-APN/PD, con registro P/D No. 017782, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de la empresa SOUTHERN PERU para la rectifi cación de dos (2) coordenadas (Vértices NE y NW) del área acuática y franja ribereña, y la extracción de 2.0481 hectáreas (comprendida en el vértice SE 249,400E) del área de 48 hectáreas, comprendidas en las autorizaciones anteriormente mencionadas, para su respectiva evaluación; Que, mediante Informe No. 034-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático recomienda aprobar la solicitud presentada por SOUTHERN PERU, de rectifi cación de las coordenadas, así como la extracción de 2.0481 hectáreas del área acuática y franja ribereña,