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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444139 ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2011-OS/CD Lima, XX de XXXXXX de 2011 VISTOS: Los Informes Nº XXX-2011-GART y Nº XXX-2011- GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). CONSIDERANDO: Que, el 7 de marzo de 2009, fue la Fecha de Cierre en la que se suscribió el “Contrato BOOT Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica” (en adelante Contrato BOOT), entre el Ministerio de Energía y Minas, en calidad de concedente, y Transcogas Perú S.A.C., hoy Contugas S.A.C., en calidad de concesionario; Que, en la misma fecha, se suscribió la Primera Cláusula Adicional al Contrato BOOT, acordando las partes suspender las obligaciones que emergen de dicho contrato, por un plazo máximo de doce meses, hasta que el concesionario comunique que las restricciones en el suministro y transporte de gas natural que hubiesen, no afectan el desarrollo de la concesión; Que, el 2 de marzo de 2010, las partes modifi caron la Primera Cláusula Adicional al Contrato BOOT, especifi cando que la suspensión antes mencionada, se mantendrá hasta que la concesionaria comunique el acto de suscripción del Contrato de Servicio de Transporte Firme de gas, por un volumen mínimo de 45 MMPCD y que, en caso dicha comunicación no se reciba hasta el 30 de setiembre de 2010, la concesionaria podrá resolver el contrato, u otorgar un nuevo plazo de 06 meses, vencido el cual la concesionaria podrá resolver el contrato; Que, con fecha 25 de marzo de 2011, mediante Resolución Suprema Nº 016-2011-EM se aprobó la segunda adenda a la Primera Cláusula Adicional al Contrato BOOT, señalándose que la suspensión se mantendrá hasta que la concesionaria comunique que se ha suscrito el Contrato de Servicio de Transporte Firme de gas por un volumen mínimo de 37 MMPCD y que, en caso dicha comunicación no se reciba hasta el 01 de octubre de 2011, la concesionaria podrá resolver el contrato. Asimismo se precisó que, en caso la concesionaria optase por la Puesta en Operación Parcial del sistema de distribución, deberá requerir los permisos, autorizaciones, licencias e informes técnicos que resulten aplicables de acuerdo con las leyes aplicables; Que, en el Contrato BOOT, se encuentra defi nido Puesta en Operación Parcial, como: “Puesta en Operación Parcial Es el inicio, en cualquier fecha anterior a la Puesta en Operación Comercial, del Servicio a algunos Consumidores o áreas, después de haber obtenido las autorizaciones correspondientes.” Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775- 2007-OS/CD, modifi cada por Resolución OSINERGMIN Nº 225-2008-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo K quedó aprobado el “Procedimiento para la Fijación de los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural para Nuevas Concesiones” (en adelante el Procedimiento); Que, de acuerdo con el Procedimiento, la propuesta tarifaria de corte y reconexión se elabora conforme a lo dispuesto en el “Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 659-2008-OS/CD; Que, en cumplimiento de Etapa a) del Procedimiento, la concesionaria presentó su propuesta tarifaria, con fecha 28 de febrero de 2011 mediante carta TCGP-CIG- CA-DLY-017, según Registro GART 1567. Seguidamente, conforme a la Etapa b) del Procedimiento, con fecha 07 de marzo de 2011 mediante Ofi cio Nº 184-2011-GART, se notifi có a la concesionaria las observaciones de admisibilidad a su propuesta tarifaria; Que, en base a lo señalado en la Etapa c) del Procedimiento, la concesionaria presentó la absolución a las observaciones del OSINERGMIN, con fecha 09 de marzo de 2011 mediante la carta DJ-009-2011, según Registro GART 1824. En cumplimiento de la Etapa d) del Procedimiento, con fecha 16 de marzo de 2011, mediante Ofi cio Nº236-2011-GART, se notifi có a la concesionaria la admisibilidad de su propuesta tarifaria. Asimismo, en cumplimiento de la Etapa e), se publicó la propuesta tarifaria en la página web del OSINERGMIN y se convocó a audiencia pública para la exposición de la propuesta del concesionario; Que, posteriormente, conforme a la Etapa f) del Procedimiento, con fecha 24 de marzo de 2011 se realizó la audiencia pública, en que la concesionaria sustentó su propuesta tarifaria. La audiencia se realizó en el auditorio del Hostal Legas, ubicado en la Av. Mariscal Benavides Nº 820, Chincha Alta, provincia de Chincha, Ica. Asimismo, en cumplimiento de la Etapa g) del Procedimiento, con fecha 05 de abril de 2011, mediante Ofi cio Nº 295-2011- GART, se notifi có a la concesionaria las observaciones a su propuesta tarifaria; Que, de acuerdo a lo establecido en la Etapa h) del Procedimiento, la concesionaria presentó la absolución a las observaciones del OSINERGMIN, con fecha 28 de abril de 2011 mediante la carta DJ-043-2011, según Registro GART 3153. Asimismo, en cumplimiento de la Etapa i), OSINERGMIN publicó en su página Web la absolución de las observaciones y las propuestas defi nitivas; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y la Etapa j) del Procedimiento, mediante Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2011-OS/CD, de fecha XX de junio de 2011, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que fi ja los Cargos Máximos por Corte y Reconexión del Servicio de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Ica, con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión defi nitiva de la resolución; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0XXX-2011-GART de la División de Gas Natural y el Informe Nº XXX-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº054-2001-PCM, en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, y el “Contrato BOOT Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica”. RESUELVE: Artículo 1º.- Fijación de cargos máximos por corte del servicio de distribución de gas natural Fíjense los cargos máximos por corte del servicio de distribución de gas natural por red de ductos de la concesión de Ica, de acuerdo a lo siguiente: PROYECTO