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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444134 Que, mediante Decretos de Alcaldía Nº 000007-2009, 000037-2007, 000008-2009, 000009-2009, 000004- 2010 y 000009-2010, publicado siguiendo el orden en el Diario El Peruano el 15.07.2009, 27.10.2007, 25.07.2009, 20.06.2010 y 25.08.2010, se aprobaron límites máximos de velocidad en diferentes avenidas de la provincia y se dispuso la autorización y funcionamiento de equipos electrónicos para el control del límite máximo de velocidad en la Av. Pacasmayo cuadra 6, Av. Argentina cuadra 52, Av. La Marina, cuadra 5, Av. Argentina cuadra 8, altura del Colegio Republica de Venezuela, y Av. Oscar R. Benavides entre la cuadra 29 y 30. Que, las estadísticas muestran una progresiva disminución de accidentes de tránsito en la Provincia Constitucional del Callao como consecuencia de la política de ordenamiento y fi scalización del tránsito vigente. Asimismo, está demostrado que la velocidad es el factor principal de los accidentes de tránsito cuando supera los 90 Km./hora y que en caso de velocidades menores, los accidentes de tránsito son originados fundamentalmente por otros factores como la mala preparación, impericia, distracción, desobediencia de las señales y reglas de tránsito, estado de embriaguez y falta de mantenimiento técnico mecánico del vehículo, entre otros. Que, atendiendo la legislación comparada en países desarrollados en materia vial en función de las características de las vías controladas y atendiendo a la necesidad de proteger la vida y la salud de nuestros ciudadanos, la Gerencia General de Transporte Urbano propone que en las zonas escolares urbanas cuando las calles son en sentido único y de 1 a 2 carriles la velocidad máxima sea de 30 Km/h; si éstas tienen 2 sentidos y son de 2 a 3 carriles por sentido la velocidad máxima sea de 40 Km/h, y si tienen sentido doble, de 4 a más carriles por sentido sea de 50 Km/h. Que, el artículo 160º de la norma de tránsito instruye que el conductor debe circular a una velocidad tal que le permita tener siempre el dominio total de su vehículo y no entorpecer la circulación. De no ser así, debido a su salud, estado de vehículo, carga, visibilidad, condiciones de la vía, etc., debería abandonar la vía y detener la marcha, y apearse a los lugares de estacionamiento provisional hasta que supere los inconvenientes. Que, mediante Informe Nº 117-2011-MPC-GTU-GTT, de fecha 04 de abril de 2011, la Gerencia de Trasporte y Tránsito propone la aprobación de límites de velocidad en área escolar, calles y avenidas en zonas urbanas, y, a través del Informe Nº 168-2011-MPC/GGAJC, de fecha 18 de abril de 2011, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que resulta ajustado a la ley, sincerar los límites máximos de velocidad permisibles en las áreas propuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Que, es necesario reformular algunos conceptos que establecieron límites de velocidad, con planeamientos razonables y apropiados, con una permanente evaluación en los sectores de riesgo o puntos negros, por congestión del tráfi co, medio ambiente, aglomeración de personas, etc. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la Gerencia General de Transporte Urbano, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación Gerencia Municipal y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; DECRETA Artículo 1º.- APROBAR y modifi car los límites máximos de velocidad en zona urbana en las siguientes vías y tramos de la vía, por medio de señales que la indiquen, conforme a lo siguiente: • Av. La Marina en 60 Km/h. • Av. República de Venezuela en 60 Km/h. • Av. Oscar R. Benavides en 60 Km/h. • Av. República de Argentina en 60 Km/h. • Av. Elmer Faucett en 60 Km/h., con excepción del tramo comprendido en la vía expresa, que se fi ja en 80 km./h. • Av. Guardia Chalaca en 60 Km/h. • Av. Canta Callao en 60 Km./h. • Av. Tomas Valle en 60 Km/h. • Av. Pacasmayo en 60 Km./h • Av. Morales Duárez en 60 Km./h. • Av. Néstor Gambeta en 60 Km/h, con excepción del tramo comprendido desde el Río Chillón hasta la subida de la Pampilla, que se fi ja en 80 Km/h. • Av. Japón (antes Bertello) en 60 Km/h. • Av. Prolongación Perú en 60 Km/h. • Av. Sáenz Peña en 45 Km/h. Artículo 2º.- Los límites máximos de velocidad correspondientes a las avenidas, calles, jirones no comprendidos expresamente en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía, se aprueban de la forma siguiente: En calles y jirones 40 Km/h. En avenidas 60 Km/h. En vías expresas 80 Km/h. Artículo 3º.- Establecer el límite de velocidad en zona urbana de zona controlada en área escolar y hospital, por medio de señales que indiquen de la forma siguiente: • Sentido único, 1 a 2 carriles 30 Km/h. • Doble sentido, 2 a 3 carriles por sentido 40 Km/h. • Doble sentido, 4 a más carrilles por sentido 50 Km/h. Artículo 4º.- La Gerencia de Transporte y Tránsito establecerá las señalizaciones correspondientes y determinará los puntos neurálgicos de las avenidas y arterias en donde se debe disminuir la velocidad y el kilometraje a que se debe aminorar la marcha, reformulándose y modifi cándose las autorizaciones vigentes de equipos electrónicos instalados en dichas avenidas materia del presente Decreto, de acuerdo a las consideraciones antes expuestas. Artículo 5º.- Los aparatos de tecnología magnética, elementos y dispositivos de medición electrónica usados para determinar la velocidad y otras infracciones deben de ser homologados y conocidos por los usuarios conductores, de manera que se pueda verifi car el tipo, grado, la fecha de homologación por INDECOPI y porcentaje de tolerancia especialmente en los casos de infracción por velocidad. Artículo 6º.- Deróguese o modifíquese los Decretos de Alcaldía y/o Resoluciones que se opongan a lo dispuesto en la presente norma municipal. Artículo 7º.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú. POR TANTO: Mando que se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 649815-1 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA Designan responsable del manejo del Libro de Reclamaciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 155-2011-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 31 de Mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO