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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444129 Que, en los artículos 9º, 20º, 39º, 40º, 41º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; se establecen las atribuciones del Concejo Municipal, del Alcalde, la ejecutoría y los alcances normativos municipales; Estando a lo expuesto, y de conformidad con los dispositivos detallados en los considerandos, por MAYORIA y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS APLICABLE A INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- ESTABLECER el Régimen de Incentivos Aplicable a las Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones, en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla. Artículo 2º.- EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS alcanza a las sanciones de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 176º del D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por el artículo 86º del Decreto Legislativo Nº 953: - No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. - No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. - Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. - Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. - Presentar más de una declaración rectifi catoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. Y siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma, con la rebaja correspondiente. Artículo 3º.- REBAJAR en un noventa por ciento (90%) la sanción de multa, siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notifi cación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o periodo a regularizar. Artículo 4º.- REBAJAR en un setenta por ciento (70%) la sanción de multa, si la declaración se realiza con posterioridad a la notifi cación de un requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75º del TUO del Código Tributario o en su defecto, de no haber otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notifi cación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa. Artículo 5º.- REBAJAR en un cincuenta por ciento (50%) la sanción de multa, una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75º del TUO del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notifi cación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notifi cadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del TUO del Código Tributario. Artículo 6º.- PRECISAR que para acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza, el contribuyente que haya interpuesto reclamación, y/o impugnación en trámite en la Municipalidad, deberá presentar, desistimiento de acuerdo a las normas de procedimiento administrativo; al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del TUO del Código Tributario, respecto de la Resolución de Multa o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o Resolución de Multa notifi cada, no procede ninguna rebaja; salvo que el medio impugnatorio esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Logística e Informática, el cumplimiento de lo dispuesto de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Registro Civil la difusión de la misma. Artículo 8º.- Facultar al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación y/o ampliación del benefi cio tributario que se aprueba mediante la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Condonar el íntegro de la Multa Tributaria por un periodo determinado el cual vencerá el 31 de Julio del presente, a fi n de que los administrados puedan presentar las declaraciones juradas por omisos o subvaluación. Segunda.- Establecer que cuando la administración municipal, establezca una campaña masiva de declaración jurada en una zona determinada y plenamente identifi cada y por el periodo de campaña, se condonara la multa tributaria únicamente por el día de la campaña, pudiéndose ser ésta, de parte o a solicitud de la zona interesada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los montos cancelados por conceptos de multa tributaria con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Segunda.- Deróguese cualquier norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 649444-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Fijan monto por concepto de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011 ORDENANZA Nº 210 San Juan de Lurigancho, 25 de Febrero 2011. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 233-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 064-11-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 044-2011- GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de