Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2011 (08/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444129

Que, en los articulos 9º, 20º, 39º, 40º, 41º y 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; se establecen las atribuciones del Concejo Municipal, del MORDAZA, la ejecutoria y los alcances normativos municipales; Estando a lo expuesto, y de conformidad con los dispositivos detallados en los considerandos, por MAYORIA y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE INCENTIVOS APLICABLE A INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo 1º.- ESTABLECER el Regimen de Incentivos Aplicable a las Infracciones relacionadas con la obligacion de presentar declaraciones y comunicaciones, en la jurisdiccion del distrito de Cieneguilla. Articulo 2º.- EL REGIMEN DE INCENTIVOS alcanza a las sanciones de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del articulo 176º del D.S. Nº 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario modificado por el articulo 86º del Decreto Legislativo Nº 953: - No presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. - No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. - Presentar las declaraciones que contengan la determinacion de la deuda tributaria en forma incompleta. - Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad. - Presentar mas de una declaracion rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo tributario. Y siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma, con la rebaja correspondiente. Articulo 3º.- REBAJAR en un noventa por ciento (90%) la sancion de multa, siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificacion o requerimiento de la Administracion relativa al tributo o periodo a regularizar. Articulo 4º.- REBAJAR en un setenta por ciento (70%) la sancion de multa, si la declaracion se realiza con posterioridad a la notificacion de un requerimiento de la Administracion, pero MORDAZA del cumplimiento del plazo otorgado por esta segun lo dispuesto en el articulo 75º del TUO del Codigo Tributario o en su defecto, de no haber otorgado dicho plazo, MORDAZA de que surta efectos la notificacion de la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, segun corresponda, o la Resolucion de Multa. Articulo 5º.- REBAJAR en un cincuenta por ciento (50%) la sancion de multa, una vez culminado el plazo otorgado por la Administracion Tributaria segun lo dispuesto en el articulo 75º del TUO del Codigo Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificacion de la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, o la Resolucion de Multa, solo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolucion de Determinacion y la Resolucion de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer parrafo del articulo 117º del TUO del Codigo Tributario. Articulo 6º.- PRECISAR que para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, el contribuyente que MORDAZA interpuesto reclamacion, y/o impugnacion en tramite en la Municipalidad, debera presentar, desistimiento de acuerdo a las normas de procedimiento administrativo; al vencimiento del plazo establecido en el primer parrafo del articulo 117º del TUO del Codigo Tributario, respecto de la Resolucion de Multa o interpuesto medio impugnatorio contra la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion, de ser el caso, o Resolucion de Multa notificada, no procede ninguna

rebaja; salvo que el medio impugnatorio este referido a la aplicacion del regimen de incentivos. Articulo 7º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Subgerencia de Logistica e Informatica, el cumplimiento de lo dispuesto de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Relaciones Publicas y Registro Civil la difusion de la misma. Articulo 8º.- Facultar al Sr. MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicacion y/o ampliacion del beneficio tributario que se aprueba mediante la presente ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Condonar el integro de la Multa Tributaria por un periodo determinado el cual vencera el 31 de MORDAZA del presente, a fin de que los administrados puedan presentar las declaraciones juradas por omisos o subvaluacion. Segunda.- Establecer que cuando la administracion municipal, establezca una MORDAZA masiva de declaracion jurada en una MORDAZA determinada y plenamente identificada y por el periodo de MORDAZA, se condonara la multa tributaria unicamente por el dia de la MORDAZA, pudiendose ser esta, de parte o a solicitud de la MORDAZA interesada. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los montos cancelados por conceptos de multa tributaria con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolucion y/o compensacion. Segunda.- Deroguese cualquier MORDAZA municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 649444-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Fijan monto por concepto de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011
ORDENANZA Nº 210 San MORDAZA de Lurigancho, 25 de Febrero 2011. EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto en la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorandum Nº 233-2011-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 064-11-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 044-2011GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º que los Gobiernos Locales gozan de

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