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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444137 Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de la presente Resolución y a la Sub Gerencia de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo establecido en la Ley Nº 27619. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaría General la notifi cación y distribución de la presente Resolución. Regístrese, cúmplase y archívese. VICTOR DAVID YAMASHIRO SHIMABUKURO Alcalde 650007-1 COMISIONADO META ESTRUCTURA FUNCIONAL S/. Víctor David Yamashiro Shimabukuro 002: “Normar y Fiscalizar” 03.004.0005 1.000110 3.001833: “Conducción y Orientación Superior”. 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y Asignaciones por comisión de servicios” (INTERNACIONAL). 2.3.2.1.2.2 “Viáticos y Asignaciones por comisión de servicios” (NACIONAL). 3,014.00 Vicente Tello Suarez 2,894.00 Raúl Arturo Mac Kay Gonza 004: “Gestión Administrativa” 03.006.0008 Actividad 1.000267 3.000693: “Gestión Administrativos”. 2.3.2.1.1.2 “Viáticos y Asignaciones por comisión de servicios” (INTERNACIONAL). 2.3.2.1.2.2 “Viáticos y Asignaciones por comisión de servicios” (NACIONAL). 2,804.00 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALLANCA Declaran nulidad de oficio de contrato suscrito para los servicios de supervisión de la obra “Ampliación del Centro de Salud de Huallanca - Bolognesi - Ancash” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 091-2011-MDH/A Huallanca, 5 de mayo del 2011 VISTO: El Informe Nº 095-2011-MDH-GDUR/LMB de Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural del 05.MAYO.2011 ingresado con Nº de Exp. 388, el Informe Legal del 05.MAYO.2011 ingresado con Nº de Exp. 389 de Gerencia de Asesoría Legal; y CONSIDERANDO: Que, con Informe del Gerente de Desarrollo Urbano y Rural comunica al Alcalde que, la Municipalidad Distrital de Huallanca ha suscrito un Contrato de Servicios del 08 de octubre de 2010 gestión 2007-2010, contrato fi rmado por el entonces Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huallanca Teófi lo Marcos Cervantes y el ingeniero Segundo Wilson Novoa Miranda con CIP Nº 37519 y DNI Nº 26616791 cuyo objeto ha sido contratar los servicios del citado ingeniero para Supervisar la Obra: “Ampliación del Centro de Salud de Huallanca – Bolognesi – Ancash, ADS Nº 004-2010- MDH/CE.” por S/. 12,250.00 Nuevos Soles y un plazo de 105 días a partir de la fecha de su suscripción. Que, mediante Informe Legal de Asesoría Legal, comunica que procede declarar la NULIDAD DE OFICIO del contrato de servicios suscrito entre la Municipalidad Distrital de Huallanca y Segundo Wilson Novoa Miranda de fecha 08 de octubre de 2010 de conformidad con el tercer y cuarto párrafo del Art. 56º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº 1017 que prescribe lo siguiente: “Después de celebrados los contratos, la Entidad podrá declarar la nulidad de ofi cio en los siguientes casos: a) Por haberse suscrito en contravención con el artículo 10º de la presente norma; b) Cuando se verifi que la trasgresión del principio de presunción de veracidad durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato; c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un recurso de apelación; o, d) Cuando no se haya utilizado el proceso de selección correspondiente. En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo proceso de selección que correspondiera, se incurrirá en causal de nulidad del proceso y del contrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la Entidad contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dichos contratos irregulares”. Y de otro lado la Ley Nº 29465 de Presupuesto del Sector Público 2010, numeral 16.3 del Art. 16º establece los topes para cada proceso de selección para la contratación de bienes, servicios y obras – Régimen General para el Año Fiscal 2010 y en Nuevos Soles, siendo que para el presente caso el contrato por S/. 12,500.00 corresponde a una de MENOR CUANTÍA, por estar dentro del rango mayor a S/. 10,800.00 y menor de S/. 21,600.00 Nuevos Soles. Siendo esto así; corresponde declarar la nulidad de ofi cio del contrato de servicios antes indicado por haberse contratado dicho servicio sin previo proceso de selección contraviniendo el Art. 19º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF que establece tipos de proceso de selección en cuyo numeral 4 inciso a) señala “La adjudicación de menor cuantía se convoca para la contratación de bienes, servicios y obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo establecido por las normas presupuestarias para las Licitaciones Públicas o Concursos Públicos según corresponda”; por lo que la entidad podrá declarar la nulidad del proceso y del contrato, siendo de responsabilidad el funcionario que ha suscrito dicho contrato en representación de la entidad por contravenir la normativa de las contrataciones públicas. Por las consideraciones expuestas y con las atribuciones estipuladas en el Art. 20º de la ley Orgánica de Municipalidades y Art. 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD DE OFICIO del contrato suscrito entre la Municipalidad Distrital de Huallanca y el Ing. Segundo Wilson Novoa Miranda de fecha 08 de octubre de 2010 para los servicios de supervisión de la obra: “Ampliación del Centro de Salud de Huallanca – Bolognesi – Ancash”. Artículo Segundo.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Huallanca informe al OSCE de manera documentada, el presente caso, para el inicio del correspondiente Procedimiento Administrativo Sancionador. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General notifi que al Ing. Segundo Wilson Novoa Miranda apenas sea habido. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General realice las gestiones necesarias para que la presente resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. JORGE JARAMILLO RUBINA Alcalde 649723-1