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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444125 de la Ofi cina Registral del Callao, solicita otorgamiento de autorización para generación eléctrica; CONSIDERANDO: Que, TERMODINAMICA S.A. mediante carta AD-031- 11 con Hoja de Ruta Nº 007921 ha presentado la solicitud para la instalación de un equipo generador de 1000 kW en la Central Térmica de la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. , Fábrica de Harinas Especiales y Aceite de Pescado, ubicada en Prolongación Centenario 2620, Zona Los Ferroles, en el distrito del Callao, con personería jurídica inscrita en la Partida Nº 700004194 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral del Callao; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 39 del artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006 de Fecha 11 de marzo 2008, la Ofi cina de Comercio, Turismo y, Energía y Minas de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, tiene entre sus funciones, otorgar concesiones para minicentrales de generación eléctrica; Que, por Resolución Ministerial Nº 503-2008- MEM/DM, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 03 de noviembre de 2008, se transfi ere al Gobierno Regional del Callao, las competencias establecidas en el artículo 59 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo competente para “Otorgar autorizaciones y llevar el registro de generación eléctrica con potencia instalada mayor de 500 kW y menores de 10 MW (minicentrales) siempre que estén en la región”; Que la solicitud de PESQUERA CAPRICORNIO S.A. se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la empresa PESQUERA CAPRICORNIO S.A. presentó la Declaración Jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a los requisitos señalados en el artículo 38 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Ofi cina de Comercio, Turismo y Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 030-2011-GRC-GRDE-OCTEM/ MEHM; Que en uso de las facultades contenidas en el artículo 88 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, y estando a los dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefi nido a PESQUERA CAPRICORNIO S.A. que identifi cará con el Código Nº 007921, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de su central térmica, con una potencia instalada de 1000 kW, ubicada en Prolongación Centenario 2620, Zona Los Ferroles, en el distrito del Callao. Artículo 2º.- La titular está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvarguando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución Gerencial Regional, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese y comuníquese. DANIEL ALBERTO BELLIDO MOY Gerente Regional de Desarrollo Económico 649460-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Oficializan el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 209- 2011/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Le y Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 8º, enumera los principios que rigen la gestión regional, entre otros, la transparencia, señalando que “Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en Internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública - Ley Nº 27806”; asimismo el artículo 9º dispone que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el “promover y regular actividades y/o servicios de medio ambiente”; Que, la Ley antes mencionada establece en su artículo 47º, literal o), como función del Gobierno Regional en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población; asimismo en materia ambiental y de ordenamiento territorial, artículo 53º, literal a), dispone que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, en su artículo 29º dispone que las instituciones públicas, a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental - SINIA; el artículo 32º dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley; y,