TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444133 Que es política de esta gestión municipal promover los mecanismos para lograr una efectiva y efi ciente participación vecinal que repercuta en el desarrollo integral de nuestro distrito; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- CONVOCAR a proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis, el día 22 de junio de 2011, de 17.00 a 20.00 horas en el Auditorio Municipal ubicado en la Av. Del Aire N° 1540 (3er piso), Urb. Villa Jardín – distrito de San Luis. Artículo Segundo.- DESIGNAR el Comité Electoral encargado de llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis, el cual estará integrado por: • Presidente : Sub Gerente de Imagen y Participación Vecinal • Secretario : Gerente de Servicios a la Ciudad • Miembro : Sub Gerente de Registro Civil Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso Electoral de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis, que en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde ANEXO DEL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2011-MDSL CRONOGRAMA DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL ACTIVIDAD FECHA 1 Convocatoria Pública a través de Medios de Difusión masivos, locales y otros 04-12 de Junio 2 Inscripción de las Organizaciones y sus delegados para participar en el Proceso de elección de representantes para el CCLD 06 – 14 de Junio 3 Publicación del Padrón 14 de Junio 4 Presentación Impugnación a Organizaciones o Delegados 15 – 16 de Junio 5 Resolución de Impugnaciones y Publicación defi nitiva de Padrón de delegados hábiles 17 de Junio 6 Publicación de Candidatos y Taller con la ONPE y los delegados inscritos en el Padrón 18 de Junio 7 Acto Electoral para elegir a los cuatro (04) representantes del CCLD 22 de Junio 650223-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen límites máximos de velocidad en diversas vías así como en zona urbana de área escolar y hospitales en la Provincia Constitucional del Callao DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2011-MPC-AL Callao, 24 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: El Informe Nº 046-2011-MP-GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano y el Informe Nº 168-2011- MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades provinciales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competente para organizar, reglamentar y administrar entre otros los servicios locales de su responsabilidad, así como desarrollar y regular actividades y/o servicios de diferentes materias, como transporte colectivo, circulación y tránsito, conservación y mantenimiento de los sistemas de señalización, y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos, conforme a la Ley; Que, los incisos 1) y 7) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son atribuciones del Alcalde, defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y de los vecinos, así como dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 5º del D.S. Nº 016-2009-MTC, en concordancia con el artículo 11º del D.S. Nº 017-2009- MTC, establecen que las Municipalidades Provinciales en materia de transporte y tránsito cuentan con las competencias previstas por dichos reglamentos; se encuentran facultadas además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos por la Ley y a los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto por las normas anunciadas en materia de transporte y tránsito, en concordancia con lo establecido por el artículo 11º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181. Que, el Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. Nº 016-2009-MTC en sus artículos 162º y 167º, precisa que el límite máximo de velocidad en zona urbana es de 40Km./h en calles y jirones, 60Km/h en avenidas, 80 Km/h en zonas escolares y hospitales, y en casos específi cos la autoridad competente puede imponer otros límites de velocidad a los señalados, en razón de las condiciones y características geométricas de las vías, condiciones meteorológicas, volúmenes y composición del tránsito .así como la necesidad de proteger la seguridad vial en pasos de nivel, intersecciones, establecimientos educativos o deportivos y otros, para lo cual debe instalar la correspondiente señalización.