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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (08/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444126 (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades; Que la Ley General del Ambiente – Ley Nº 28611, en su artículo 35º, dispone que el SINIA es la red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Y que las Instituciones Públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales; Que, la Ordenanza Regional Nº 077-2005/GRP-CR establece como instrumento de Gestión y Planifi cación Ambiental, de alcance o aplicación regional, ejercer las competencias regionales y locales con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental al sistema de información ambiental regional, diseñado, implementado y ejecutado para fortalecer su carácter transectorial y descentralizado, y el cumplimiento de la política, Plan y Agenda Ambiental Nacional y Regional, respectivamente; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 05 - 2011, de fecha 25 de mayo del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE OFICIALIZA EL SISTEMA DE INFORMACION AMBIENTAL REGIONAL PIURA – SIAR PIURA Artículo Primero.- Ofi cializar el Sistema de Información Ambiental Regional – SIAR de Piura, como un instrumento de gestión ambiental, destinado a concentrar la información ambiental de la Región Piura, para ser ofrecida a los diversos usuarios de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Artículo Segundo.- Disponer, que las Instituciones Públicas, Proyectos Especiales y órganos dependientes del Gobierno Regional Piura con competencias ambientales, así como las demás instituciones del Estado que se identifi carán en el Reglamento, remitan al SIAR, con la periodicidad que será regulada, la información ambiental de su competencia, tanto aquella generada producto del ejercicio de sus funciones, como la que les corresponda para elaborar el estado del ambiente en Piura. Artículo Tercero.- Créase el Grupo Técnico de Información Ambiental, cuya función será defi nir en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente, y el Ministerio del Ambiente, el mecanismo de acopio, sistematización, organización y oferta de la información ambiental de la región, que estará conformado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, las Direcciones Regionales, Ofi cina Regional del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI; Universidades Publicas y Privadas, el Centro de Investigación y Promoción del Campesinado - CIPCA Piura. Por acuerdo del Grupo Técnico del SIAR se podrán incorporar otras instituciones que en nuestra región intervienen en materia ambiental, en la forma que lo determine el Reglamento. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la reglamentación de la presente Ordenanza Regional, en un plazo de noventa días (90) de la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 649465-1 Autorizan viaje de representantes del Gobierno Regional a EE.UU. para suscribir Memorando de Entendimiento con la Vice Gobernación de Washington y Convenios Marcos de colaboración para la realización de proyectos de desarrollo social ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 700-2011/GRP-CR Piura, 25 de mayo de 2011 VISTO: - El Memorándum Nº 088-2011/GRP-100000 de fecha 24 de mayo de 2011 de Presidencia Regional, solicitando autorización de Comisión de Servicios para Misión Ofi cial al Estado de Utah y Washington en Estados Unidos. CONSIDERANDO: Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modifi cada por Ley Nº 27902, estipula que los Gobiernos Regionales son competentes para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 9º inciso 9.3 de la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM - Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005- 2006-PCM; Que, el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente para realizar funciones según el nivel de carrera grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionadas con los objetivos Institucionales; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo la excepción a que se refi ere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado, entre ellos el Presidente del Gobierno Regional;