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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de junio de 2011 444128 funcionario de confi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el Alcalde, resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de Resoluciones y Directivas, respectivamente; así como las funciones específi cas contenidas en el artículo 78º y siguientes de la precitada norma: Estando a las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en el Gerente Municipal las siguientes facultades administrativas y resolutivas señaladas precedentemente, quedando establecidas de la siguiente manera: 1.- Aprobar los expedientes correspondientes para las adquisiciones y contrataciones antes de convocar a procesos de selección o iniciar la ejecución de obras por administración directa, según sea el caso, conforme lo establece el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1017, así como aprobar las bases de los procesos de selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º de dicho dispositivo legal. Esta facultad se encuentra referida a la aprobación de los expedientes técnicos señalados en el artículo 13º del referido Decreto Legislativo, así como la aprobación de los expedientes de contratación señalados en el artículo 10º del D.S. Nº 184-2008-EF. 2.- Designar al Inspector o Supervisor respectivo, en la ejecución de obras derivadas de los procesos de selección, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 190º del D.S. Nº 184-2008-EF – Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017. 3.- Designar el Comité de Recepción de Obra en concordancia con lo establecido en el inciso 1) del artículo 210º del D. S. Nº 184-2008-EF. 4.- Aprobar la liquidación de los contratos de obra derivados de los respectivos procesos de selección según lo dispone el artículo 211º del D.S. Nº 184-2008-EF. 5.- Designar el Comité Especial que tendrá a su cargo la realización de los Procesos de Selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento D.S. Nº 184-2008-EF. 6.- Resolver los recursos de apelación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 7.- Las facultades establecidas en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto -, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional, Programático y demás modifi caciones presupuestarias que requieran ser aprobadas por el titular del pliego, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40º, 42º y 43º de la acotada Ley Nº 28411 y en las normas complementarias en material presupuestal para el ejercicio presupuestario 2011. 8.- Dispensar la publicación de los Avisos (Edictos) matrimoniales a que se refi ere el artículo 252º del código Civil. 9.- Atenderá los recursos de apelación contra resoluciones expedidas por las Gerencias en primera instancia, requiriendo la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica previo a resolver, salvo aquellas materias que por mandato de la ley son de competencia indelegable del Despacho de Alcaldía y del Concejo Municipal. Artículo Segundo.- Las Resoluciones de Gerencia que se emitan por las Gerencias administrativas en el ejercicio de sus funciones, serán debidamente motivadas y fundamentadas, bajo estricta responsabilidad de los funcionarios que la visen y suscriban. Fotocopias Autenticadas de las mismas, serán remitidas al Despacho de Alcaldía, Gerencia Municipal, Secretaría General y Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivos, bajo responsabilidad funcional, ante el incumplimiento de ello, se aplicarán las sanciones administrativas del caso. Artículo Tercero.- Las solicitudes y recursos impugnatorios de naturaleza tributaria se resuelven por las instancias reguladas por el Código Tributario. Artículo Cuarto.- Todo procedimiento deberá culminar con su respectivo Resolución de Gerencia, dando término al procedimiento, bajo responsabilidad funcional, sujetándose a los términos y plazos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y otras normas complementarias. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto las Resoluciones de Alcaldía Nº Nº 1140-2004-A-MDC, Nº 197-2009-A/MDC, y Nº 090-2010-A/MDC, así como todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente Resolución. Artículo Sexto.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Informática en el Portal de la entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 649445-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen el Régimen de Incentivos Aplicable a Infracciones relacionadas con el cumplimiento de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 133-2011-MDC Cieneguilla, 19 de mayo de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la Fecha. VISTO: El Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 044-2011- GAT/MDC, de fecha 14 de abril de 2011 donde se establece el régimen de gradualidad de multas tributarias a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y el Informe Nº199-2011-GAJ-MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 18 de Abril de 2011. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, como lo dispone el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el artículo 69º de la Ley Nº 27972, establece y determina el universo que comprende las Rentas Municipales, así como el Artículo 70º, el Sistema Tributario Municipal; Que, los Gobiernos Locales, crean, modifi can y suprimen contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos, o exoneran de ellos, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D. S. Nº 135-99-EF; Que, el inciso 4º del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, concede rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;