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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (16/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444736 Patrimonio Cultural de la Nación; emitirán opinión técnica previa vinculante de conformidad con las normas vigentes, respecto de los estudios y el proyecto de la carretera señalada en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, a efectos de evitar que se ponga en riesgo la conservación del Área Natural Protegida y del Patrimonio Cultural de la Nación, respectivamente. Artículo 3º.- A efecto de emitir las opiniones técnicas referidas en el artículo precedente, el expediente técnico correspondiente al proyecto de carretera será enviado al Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO en conformidad con el parágrafo 172 de las Directrices Prácticas para la aplicación de la Convención de UNESCO de 1972, a fi n de que sea examinado y éste pueda participar en la búsqueda de soluciones adecuadas para la plena conservación del valor universal excepcional del bien. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Transportes y Comunicaciones, de Cultura y del Ambiente y, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 653996-7 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Dejan sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 160-07-IPEN/PRES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 134-11-IPEN/PRES Lima, 13 de junio de 2011 VISTO: El Memorándum Nº 067-11-PROD, de fecha 23 de Mayo de 2011, del Director de Producción, sobre anulación de descuentos en la adquisición de material radiactivo. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Presidencia Nº 160-07- IPEN/PRES, de fecha 04 de Setiembre de 2007, a solicitud del Director de Producción se modifi có la lista de precios de material radiactivo, disponiéndose una reducción porcentual del precio de acuerdo a la cantidad de material a adquirirse; Que, a la fecha existiendo libre mercado en la venta de material radiactivo y agentes de radiodiagnóstico, el Director de Producción, solicita se deje sin efecto la disposición a fi n de evitar la tercerización de los productos; De conformidad con los Artículos 9º y 10º del reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto de la Directora Ejecutiva, de la Directora de Asesoría Jurídica y del Director de Producción; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Déjese sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 160-07-IPEN/PRES de fecha 04 de Setiembre de 2007. Artículo Segundo.- La Secretaria General queda encargada de publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente 653270-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban el Plan Contable y Manual de Contabilidad Regulatoria RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2011-SUNASS-CD Lima, 13 de junio de 2011 VISTO: El Informe Nº 019-2011-SUNASS/100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas, que contiene la propuesta de Plan Contable y Manual de Contabilidad Regulatoria, su correspondiente Exposición de Motivos y la evaluación de comentarios recibidos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 10-A de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, establece que es responsabilidad de los miembros del Directorio de la Empresa Prestadora de Servicios de agua potable y alcantarillado, contar con información relacionada con indicadores de gestión del sector, en aspectos comerciales, de producción, contables, fi nancieros, que permitan la adecuada toma de decisiones; Que, de acuerdo al artículo 29 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicio de Saneamiento, las Empresas Prestadoras-EPS deberán contar con un sistema de información integrado que permita proporcionar información exacta, concreta y oportuna, acerca de todos los aspectos relacionados con sus funciones, de manera que posibilite el control de gestión, la toma de decisiones y el cumplimiento de la normativa establecida. A tal efecto, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, mediante Directivas, establecerá la frecuencia de envió, formas de presentación, medios de transmisión y contenido de la información que le deben remitir las EPS; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 59 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, una de las obligaciones de la EPS es contar con sistemas de separación de costos que respondan al sistema de contabilidad regulatoria que apruebe la Superintendencia y que la forma y oportunidad en que deberá darse cumplimiento de esta obligación, así como las reglas de imputación de costos comunes, serán determinadas por la Superintendencia; Que, la contabilidad regulatoria tiene una orientación hacia la metodología de costeo basado en actividades y se orienta principalmente al conocimiento de los costos de las actividades en que incurren las empresas para prestar el servicio público, información que será la base para el cálculo de tarifas justas y razonables. Adicionalmente, permite la aplicación de herramientas tales como el benchmarking, competencia por comparación, estudios de mejores prácticas, entre otros; Que, en ese sentido, la contabilidad regulatoria corresponde a un mayor nivel de información de índole técnica y económica-fi nanciera, y permite al regulador el mejor cumplimiento de sus funciones, por lo que