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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 122

El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444882 normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regular el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1 del artículo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 26285, constituyen objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL, mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, el Artículo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que la interconexión de redes de los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social; Que, la interconexión puede realizarse a través de la Oferta Básica de Interconexión presentada por un operador de redes públicas de telecomunicaciones, la cual es puesta a consideración del OSIPTEL para ser aprobada; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, se estableció que los operadores del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados, deben presentar una Oferta Básica de Interconexión para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja local con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante líneas telefónicas; Que, a fi n de agilizar los procesos de negociación e implementación de las relaciones de interconexión, resulta necesario continuar con el proceso de establecimiento de las Ofertas Básicas de Interconexión para determinados servicios; Que, debido a que la elaboración y revisión de las Ofertas Básicas de Interconexión requiere un especial cuidado tanto por parte de las empresas operadoras como del OSIPTEL, es preciso establecer un cronograma para la presentación de las Ofertas Básicas de Interconexión por parte de las empresas operadoras, priorizando aquellos servicios respecto de los cuales se ha solicitado una mayor intervención del OSIPTEL mediante la emisión de mandatos de interconexión: (i) las condiciones para la prestación del servicio de larga distancia en las redes de los servicios móviles, (ii) las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de los operadores del servicio móvil; (iii) las condiciones para la prestación del servicio de larga distancia en las redes de los servicios de telefonía fi ja, (iv) las condiciones para la prestación del servicio de facturación y recaudación por parte de los operadores del servicio de telefonía fi ja y (v) las condiciones que permitan llamadas entre usuarios del servicio de telefonía fi ja (urbano y rural); Que, una vez presentadas las propuestas de Ofertas Básicas de Interconexión por las empresas operadoras, éstas serán revisadas y, de ser el caso, aprobadas por el OSIPTEL, teniendo efectos vinculantes entre la empresa operadora oferente y la empresa operadora de redes públicas de telecomunicaciones solicitante que se acoja a la misma; Que, el OSIPTEL establecerá posteriormente el plazo para que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones remitan las Ofertas Básicas de Interconexión respecto de los servicios no incluidos en el cronograma establecido en la presente resolución; Que, en aplicación de lo establecido en el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto de Resolución mediante el cual se dispone que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones presenten Ofertas Básicas de Interconexión, debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, defi niéndose un plazo de quince (15) días calendario para tal efecto; En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25º y en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 425; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante el cual se dispone que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del Proyecto de Resolución referido en el artículo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (e) RESOLUCIÓN QUE DISPONE QUE LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES PRESENTEN OFERTAS BÁSICAS DE INTERCONEXIÓN Artículo 1.- Disponer que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones presenten una Oferta Básica de Interconexión que establezca las condiciones técnicas, legales, económicas y operativas, conforme al siguiente cronograma: (i) Las empresas operadoras de servicios públicos móviles (telefonía móvil, comunicaciones personales y canales múltiples de selección automática – troncalizado) presentarán la Oferta Básica de Interconexión para interconectar sus redes con la red de los servicios portadores de larga distancia internacional, así como para proveer el servicio de facturación y recaudación, como plazo máximo el día 01 de agosto de 2011. (ii) Las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja presentarán la Oferta Básica de Interconexión para interconectar sus redes con la red de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, así como para proveer el servicio de facturación y recaudación, como plazo máximo el día 31 de agosto de 2011. (iii) Las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja bajo la modalidad de abonados y teléfonos públicos (en áreas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interés social) presentarán la Oferta Básica de Interconexión para interconectar sus redes con la red de los servicios del telefonía fi ja bajo la modalidad de abonados y teléfonos públicos (en áreas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interés social), como plazo máximo el día 30 de setiembre de 2011. El OSIPTEL establecerá mediante un nuevo cronograma el plazo de presentación de las Ofertas Básicas de Interconexión por parte de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, respecto de aquellos servicios no considerados en el párrafo precedente. PROYECTO