Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 122

444882

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), establece que corresponde al Estado fomentar la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, regular el MORDAZA de forma que se asegure su normal desenvolvimiento y se evite practicas y acuerdos restrictivos derivados de la posicion dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, de acuerdo con lo senalado en el inciso 1 del articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones y en el literal b) del articulo 7º de la Ley Nº 26285, constituyen objetivos y funciones fundamentales del OSIPTEL, mantener y promover una competencia efectiva y equitativa entre los prestadores de los diferentes servicios publicos de telecomunicaciones, para lo cual este organismo debe dictar las normas que resulten necesarias; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, el Articulo 7º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones establece que la interconexion de redes de los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social; Que, la interconexion puede realizarse a traves de la Oferta Basica de Interconexion presentada por un operador de redes publicas de telecomunicaciones, la cual es puesta a consideracion del OSIPTEL para ser aprobada; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, se establecio que los operadores del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, deben presentar una Oferta Basica de Interconexion para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social, mediante lineas telefonicas; Que, a fin de agilizar los procesos de negociacion e implementacion de las relaciones de interconexion, resulta necesario continuar con el MORDAZA de establecimiento de las Ofertas Basicas de Interconexion para determinados servicios; Que, debido a que la elaboracion y revision de las Ofertas Basicas de Interconexion requiere un especial cuidado tanto por parte de las empresas operadoras como del OSIPTEL, es preciso establecer un cronograma para la MORDAZA de las Ofertas Basicas de Interconexion por parte de las empresas operadoras, priorizando aquellos servicios respecto de los cuales se ha solicitado una mayor intervencion del OSIPTEL mediante la emision de mandatos de interconexion: (i) las condiciones para la prestacion del servicio de larga distancia en las redes de los servicios moviles, (ii) las condiciones para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de los operadores del servicio movil; (iii) las condiciones para la prestacion del servicio de larga distancia en las redes de los servicios de telefonia fija, (iv) las condiciones para la prestacion del servicio de facturacion y recaudacion por parte de los operadores del servicio de telefonia fija y (v) las condiciones que permitan llamadas entre usuarios del servicio de telefonia fija (urbano y rural); Que, una vez presentadas las propuestas de Ofertas Basicas de Interconexion por las empresas operadoras, estas seran revisadas y, de ser el caso, aprobadas por el OSIPTEL, teniendo efectos vinculantes entre la empresa operadora oferente y la empresa operadora de redes publicas de telecomunicaciones solicitante que se acoja a la misma; Que, el OSIPTEL establecera posteriormente el plazo para que las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones remitan las Ofertas Basicas de Interconexion respecto de los servicios no incluidos en el cronograma establecido en la presente resolucion; Que, en aplicacion de lo establecido en el articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Proyecto de Resolucion mediante el cual se dispone que las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones

presenten Ofertas Basicas de Interconexion, debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto, definiendose un plazo de quince (15) dias calendario para tal efecto; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso i) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 425; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante el cual se dispone que las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones presenten sus Ofertas Basicas de Interconexion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del Proyecto de Resolucion referido en el articulo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. En todos los casos, los comentarios deberan enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo adjunto a la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (e) RESOLUCION QUE DISPONE QUE LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA Y DE LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES PRESENTEN OFERTAS BASICAS DE INTERCONEXION Articulo 1.- Disponer que las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones presenten una Oferta Basica de Interconexion que establezca las condiciones tecnicas, legales, economicas y operativas, conforme al siguiente cronograma: (i) Las empresas operadoras de servicios publicos moviles (telefonia movil, comunicaciones personales y MORDAZA multiples de seleccion automatica ­ troncalizado) presentaran la Oferta Basica de Interconexion para interconectar sus redes con la red de los servicios portadores de larga distancia internacional, asi como para proveer el servicio de facturacion y recaudacion, como plazo MORDAZA el dia 01 de agosto de 2011. (ii) Las empresas operadoras del servicio de telefonia fija presentaran la Oferta Basica de Interconexion para interconectar sus redes con la red de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, asi como para proveer el servicio de facturacion y recaudacion, como plazo MORDAZA el dia 31 de agosto de 2011. (iii) Las empresas operadoras del servicio de telefonia fija bajo la modalidad de abonados y telefonos publicos (en areas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interes social) presentaran la Oferta Basica de Interconexion para interconectar sus redes con la red de los servicios del telefonia fija bajo la modalidad de abonados y telefonos publicos (en areas urbanas y rurales y/o lugares de preferente interes social), como plazo MORDAZA el dia 30 de setiembre de 2011. El OSIPTEL establecera mediante un MORDAZA cronograma el plazo de MORDAZA de las Ofertas Basicas de Interconexion por parte de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, respecto de aquellos servicios no considerados en el parrafo precedente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.