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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444878 SERVICIOS DE EDUCACIÓN Universidades, Institutos Superiores, Academias y/o similares 50 m2 Colegios y Nidos 50 m2 SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES, DEPORTIVOS Y RELIGIOSOS Cines, Teatros, Locales Culturales y de espectáculos, Centro de Convenciones 20 butacas Clubes, Colegios Profesionales y similares 50 m2 Gimnasios 50 m2 Locales de culto, Iglesias, Organizaciones Cívicas 25 m2 del área de culto Locales deportivos 50 m2 Salas o galerías de exposición en general 50 m2 SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES Apart Hotel 75 % del número total de habitaciones Hoteles 5 estrellas con casino y/o sala de juegos 40 % del numero de habitaciones más 1 estacionamiento cada 5 m2 de área techada de los ambientes vinculados al Casino y Sala de Juegos Hoteles 5 y 4 estrellas 35 % del numero de habitaciones Hoteles y Hostales de 3 estrellas 30 % del numero de habitaciones Restaurante 5 tenedores con casino y/o sala de juegos 50 m2 Restaurantes, cafeterías y similares 50 m2 (1) Salas de baile, discotecas y afi nes 50 m2 SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS Bancos, Financieras, Cajas Municipales, Cajas Rurales y demás del sistema fi nanciero, de seguros y AFP 50 m2 SERVICIOS DE SALUD Centros médicos y laboratorios 50 m2 Clínicas, policlínicos y similares 50 m2 Consultorios individuales 50 m2 (1) Notas: (1) El cálculo de estacionamientos será de 0 en los primeros 49.00 m2. * Toda actividad económica relacionada con almacenaje, que implique carga y descarga de mercadería en volúmenes importantes, deberá contar con un espacio de estacionamiento para carga y descarga dentro de lote por cada 200 m2 de área útil de almacén. ** En proyectos de edifi cación, tomando en cuenta las características del lote, cuando no sea posible cubrir físicamente el número requerido de espacios de estacionamiento establecidos en el presente Cuadro, excepcionalmente se podrá cubrir el défi cit con espacios de estacionamiento arrendados en playas privadas o públicas en un radio de 300.00 m, siendo que el porcentaje máximo a cubrir bajo esta modalidad es 50% del número requerido. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Catastro y Planifi cación Urbana, la Subgerencia de Infraestructura Urbana y Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 653398-2 MUNICIPALIDAD DE LURIN Otorgan prórroga para la publicación de la Resolución Nº 059-2010-GDU/ML y establecen que quedan consentidas las especificaciones técnicas descritas en la Res. Nº 044-2007-GDU/ML RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 014-2011-GDU/ML Lurín, 12 de abril de 2011 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN; Visto; El Expediente Nº 9637-2007, seguido por la empresa UNIQUE S.A. representado por el Sr. Jesús Armando Lema Hanke identifi cado con D.N.I. Nº 07838261, mediante el cual solicitan la prórroga de plazo para gestionar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución Gerencial Nº 059-2010-GDU/ML de fecha 22.11.10., el cual aprueba levantar la carga inscrita en la Resolución Gerencial Nº 044-2007-GDU-ML. CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución Gerencial Nº 002-2007- GDU/ML SE RESUELVE APROBAR la Regularización de la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único para uso de Industria Liviana (IL), del terreno de 98,300.00 m2 , constituido por los predios acumulados de las parcelas B-57, B-58, B-59, ubicado con frente a la Autopista Panamericana Sur en el Ex Fundo San Vicente, del distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Resolución Gerencial Nº 044-2007- GDU/ML del 16.11.07 la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lurín resuelve autorizar a la empresa recurrente a ejecutar obras de Habilitación Urbana en un plazo de 18 meses a partir de la recepción de la misma, cuyos proyectos se aprueban debiendo sujetarse al plano fi rmado y sellado por la Gerencia de Desarrollo Urbano de acuerdo a las especifi caciones detalladas en dicha resolución. En tal sentido, mediante Resolución Gerencial Nº 386-2007-MML-GDU-SPHU la Municipalidad de Lima Metropolitana resuelve ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución Gerencial Nº 044-2007-GDU/ML. Que en el artículo tercero y cuarto de la Resolución Gerencial Nº 044-2007-GDU/ML se resuelve ACEPTAR la redención en dinero de los défi cit de aportes para Parques Zonales de 4,778.28 m2 y para Renovación Urbana de 2,866.97 m2, quedando pendiente el pago de los mismos hasta antes de la Recepción de Obras, y DISPONER, que quede como carga el lote único, materia de la presente Habilitación Urbana, hasta que el propietario del predio cumpla con efectuar el pago del défi cit de aportes, que se detalla en el artículo precedente. Que mediante Resolución Gerencial Nº 059-2010- GDU/ML del 22.11.10 la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lurín resuelve LEVANTAR la carga inscrita en la Resolución Gerencial Nº 044- 2007-GDU/ML en mérito de los pagos efectuados por la recurrente. De igual forma, en su artículo Tercero, dispone la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la parte interesada en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cación de la misma, lo cual no ha podido realizarse por razones de fuerza mayor señalado en su escrito. Estando al Informe Nº 020-2011-SGOPHU/ML de la Subgerencia de Obras Privadas, contando con el Informe Nº 0246-2011-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Lurín y; Que conforme a lo establecido en el Artículo 106º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, Artículo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Estado y; considerando las facultades conferidas en la Ordenanza Municipal Nº 081/ML del 30 de Enero del 2004;