TEXTO PAGINA: 114
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444874 Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 17 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005 y la Resolución SBS N° 6629-2011 del 07 de junio de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor José Rodrigo Calderón Gómez con matrícula N° N-4042 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo,- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuniqúese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 653503-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SBS Nº 6599-2011 Mediante Ofi cio Nº 27598-2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución SBS Nº 6599-2011, publicada en nuestra edición del día 5 de junio de 2011. En el Artículo Tercero: DICE: (...) “Resolución SBS Nº 131-2002” (...) DEBE DECIR: (...) “Resolución SBS Nº 3082-2011” (...) 653444-1 UNIVERSIDADES Instauran proceso administrativo disciplinario a estudiante de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 353-2011-R Callao, 18 de abril del 2011. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Ofi cio Nº 022-2011-TH/UNAC recibido el 22 de marzo del 2011, por cuyo intermedio la Presidenta del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao remite el Informe Nº 002-2011-TH/UNAC sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario al estudiante EDDIE WALTER CONTRERAS CORNEJO, con Código Nº 720045-C, de la Facultad de Ingeniería Mecánica – Energía. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU del 19 de junio de 2003, se aprobó el “Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes”, donde se norman los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el trámite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta Casa Superior de Estudios; el cual se inicia con la califi cación de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario, la conducción de estos procesos y las sanciones a aplicar por el Tribunal de Honor con la emisión de la Resolución respectiva, sea de sanción o absolución, según sea el caso, a aplicar por el Tribunal de Honor; Que, obra a folios 02 de los autos, la copia de una Constancia de Egresado signada con el Nº 108-2010- D-FCA, fechada el 26 de julio del 2010, por la que “El Secretario General de la Facultad de Ingeniería Mecánica – Energía de la Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional del Callao”, hace constar que “…don EDDIE WALTER CONTRERAS CORNEJO, que de acuerdo al Dictamen Nº 097-81-CE- UNC-FI, en la que a la letra manifi esta que el ex – Alumno en mención cursó sus estudios durante los Períodos 1972 – 1981 cumpliendo con los requisitos exigidos por el Reglamento de Estudios vigentes, por lo que se le declaró EGRESADO de la Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica; observándose en la parte inferior derecha de dicho documento, un presunto sello de “Secretario General de la Facultad de Ingeniería Mecánica - Energía con el nombre y supuesta fi rma del CARLOS ALBERTO VILLAVICENCIO RAMÍREZ; Que, con Ofi cio Nº 5003-2010-MTC-10.07 (Expediente Nº 150838) recibido el 03 de diciembre del 2010, el Director de la Ofi cina de Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se certifi que la autenticidad y veracidad de la Constancia de Egresado presentada por el Sr. EDDIE WALTER CONTRERAS CORNEJO, identifi cado con DNI Nº 06756626, para participar en la Convocatoria Nº 274-2010-MTC-10.07 del proceso de selección para la Contratación Administrativa de Servicios – CAS, de acuerdo a lo establecido en el Art. 76º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo general, sobre colaboración entre Entidades; Que, el Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica – Energía, con Ofi cios Nºs 741 y 764-2010-D-FIME (Expedientes Nºs 150838 y 151182) recibidos el 14 de diciembre del 2010 y 04 de enero del 2011, comunica que la Constancia de Egresado presentada por el Sr. EDDIE WALTER CONTRERAS CORNEJO no tiene veracidad porque no ha sido emitida por dicha Facultad; Que, el Director de la Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, con Ofi cio Nº 092-2011-D-OAGRA recibido el 21 de febrero del 2011 informa que el Sr. EDDIE WALTER CONTRERAS CORNEJO ingresó a esta Casa Superior de Estudios, a la Facultad de Ingeniería Mecánica, asignándosele el Código Nº 720045C, registrando su primera matrícula en el Semestre 1972-B y su última matrícula en el Semestre 1980-A, contando con ciento cincuenta y cinco (155) créditos aprobados, no registrando grado de bachiller ni título profesional; Que, la Ofi cina de Asesoría Legal, con Informe Nº 175-2011-OAL recibido el 01 de marzo del 2011, señala que del análisis de los actuados es de verse que el señor EDDIE WALTER CONTRERAS CORNEJO, estudiante de la Facultad de Ingeniería Mecánica – Energía, habría presuntamente falsifi cado o cuando menos utilizado una Constancia de Egresado supuestamente otorgada por la Facultad de Ingeniería Mecánica – Energía de esta Casa Superior de Estudios, con el propósito de dar origen a un derecho que no le asistía y en evidente perjuicio de esta Casa Superior de Estudios; siendo que el acto en que se halla comprometido el mencionado estudiante confi guraría la presunta comisión de falta de carácter administrativo disciplinario en el ámbito interno universitario que ameritaría una exhaustiva investigación a través del órgano especializado y competente, debiendo esclarecerse esta denuncia dentro del debido proceso administrativo y el derecho a la defensa consagrado en la Ley; Que corrido el trámite para su estudio y califi cación, el Tribunal de Honor, mediante el Ofi cio del visto remite