Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesion de la Comision Evaluadora de fecha 17 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 10° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005 y la Resolucion SBS N° 6629-2011 del 07 de junio de 2011. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con matricula N° N-4042 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia. Articulo MORDAZA,- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 653503-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION SBS Nº 6599-2011 Mediante Oficio Nº 27598-2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion SBS Nº 6599-2011, publicada en nuestra edicion del dia 5 de junio de 2011. En el Articulo Tercero: DICE: (...) "Resolucion SBS Nº 131-2002" (...) DEBE DECIR: (...) "Resolucion SBS Nº 3082-2011" (...) 653444-1

UNIVERSIDADES
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a estudiante de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 353-2011-R Callao, 18 de MORDAZA del 2011. EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO: Visto el Oficio Nº 022-2011-TH/UNAC recibido el 22 de marzo del 2011, por cuyo intermedio la Presidenta del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao remite el Informe Nº 002-2011-TH/UNAC sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al estudiante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Codigo Nº 720045-C, de la Facultad de Ingenieria Mecanica ­ Energia.

Que, por Resolucion de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU del 19 de junio de 2003, se aprobo el "Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes", donde se MORDAZA los procedimientos a ser cumplidos por el Tribunal de Honor de nuestra Universidad, para el tramite adecuado y oportuno de los procesos administrativos disciplinarios de los docentes y estudiantes de esta MORDAZA Superior de Estudios; el cual se inicia con la calificacion de las denuncias, dictamen sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, la conduccion de estos procesos y las sanciones a aplicar por el Tribunal de Honor con la emision de la Resolucion respectiva, sea de sancion o absolucion, segun sea el caso, a aplicar por el Tribunal de Honor; Que, obra a folios 02 de los autos, la MORDAZA de una MORDAZA de Egresado signada con el Nº 108-2010D-FCA, fechada el 26 de MORDAZA del 2010, por la que "El Secretario General de la Facultad de Ingenieria Mecanica ­ Energia de la Escuela Profesional de Ingenieria Mecanica de la Universidad Nacional del Callao", hace constar que "...don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que de acuerdo al Dictamen Nº 097-81-CEUNC-FI, en la que a la letra manifiesta que el ex ­ Alumno en mencion curso sus estudios durante los Periodos 1972 ­ 1981 cumpliendo con los requisitos exigidos por el Reglamento de Estudios vigentes, por lo que se le declaro EGRESADO de la Escuela Profesional de Ingenieria Mecanica; observandose en la parte inferior derecha de dicho documento, un presunto sello de "Secretario General de la Facultad de Ingenieria Mecanica - Energia con el nombre y supuesta firma del MORDAZA MORDAZA MORDAZA RAMIREZ; Que, con Oficio Nº 5003-2010-MTC-10.07 (Expediente Nº 150838) recibido el 03 de diciembre del 2010, el Director de la Oficina de Personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se certifique la autenticidad y veracidad de la MORDAZA de Egresado presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 06756626, para participar en la Convocatoria Nº 274-2010-MTC-10.07 del MORDAZA de seleccion para la Contratacion Administrativa de Servicios ­ CAS, de acuerdo a lo establecido en el Art. 76º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo general, sobre colaboracion entre Entidades; Que, el Decano de la Facultad de Ingenieria Mecanica ­ Energia, con Oficios Nºs 741 y 764-2010-D-FIME (Expedientes Nºs 150838 y 151182) recibidos el 14 de diciembre del 2010 y 04 de enero del 2011, comunica que la MORDAZA de Egresado presentada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no tiene veracidad porque no ha sido emitida por dicha Facultad; Que, el Director de la Oficina de Archivo General y Registros Academicos, con Oficio Nº 092-2011-D-OAGRA recibido el 21 de febrero del 2011 informa que el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ingreso a esta MORDAZA Superior de Estudios, a la Facultad de Ingenieria Mecanica, asignandosele el Codigo Nº 720045C, registrando su primera matricula en el Semestre 1972-B y su MORDAZA matricula en el Semestre 1980-A, contando con ciento cincuenta y cinco (155) creditos aprobados, no registrando grado de bachiller ni titulo profesional; Que, la Oficina de Asesoria Legal, con Informe Nº 175-2011-OAL recibido el 01 de marzo del 2011, senala que del analisis de los actuados es de verse que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estudiante de la Facultad de Ingenieria Mecanica ­ Energia, habria presuntamente falsificado o cuando menos utilizado una MORDAZA de Egresado supuestamente otorgada por la Facultad de Ingenieria Mecanica ­ Energia de esta MORDAZA Superior de Estudios, con el proposito de dar origen a un derecho que no le asistia y en evidente perjuicio de esta MORDAZA Superior de Estudios; siendo que el acto en que se halla comprometido el mencionado estudiante configuraria la presunta comision de falta de caracter administrativo disciplinario en el ambito interno universitario que ameritaria una exhaustiva investigacion a traves del organo especializado y competente, debiendo esclarecerse esta denuncia dentro del debido MORDAZA administrativo y el derecho a la defensa consagrado en la Ley; Que corrido el tramite para su estudio y calificacion, el Tribunal de Honor, mediante el Oficio del visto remite

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