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El Peruano 444883 Artículo 2º.- Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones que inicien la prestación del servicio concedido con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, deberán presentar la Oferta Básica de Interconexión en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio. Artículo 3º.- Las Ofertas Básicas de Interconexión que presenten las empresas operadoras y que sean aprobadas por el OSIPTEL tienen efectos vinculantes entre la empresa operadora oferente y la empresa operadora solicitante que se acoja a la misma. El contrato de interconexión queda perfeccionado el día en que la aceptación de la empresa operadora solicitante de la interconexión es comunicada por escrito a la empresa operadora oferente de la Oferta Básica de Interconexión. La empresa operadora oferente deberá informar al OSIPTEL de las aceptaciones a las Ofertas Básicas de Interconexión que reciba, como plazo máximo al día hábil siguiente de la recepción de la solicitud. Artículo 4º.- La Oferta Básica de Interconexión deberá cumplir con la normativa en materia de interconexión y deberá contener, como mínimo, lo siguiente: (i) Las condiciones generales de la interconexión que incluya como mínimo: a) Objeto del contrato b) Autonomía de la interconexión c) Vigencia del contrato d) Régimen para la cesión de posición contractual e) Régimen de responsabilidad frente a los usuarios y terceros f) Régimen de pago y de constitución en mora g) Régimen de responsabilidad por daños causados por el personal o los subcontratistas h) Régimen de los permisos, licencias y autorizaciones i) Derecho de las partes a la información y verifi cación j) Régimen para el intercambio de información k) Régimen para las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor l) Régimen de interrupción y suspensión de la interconexión m) Régimen de la coubicación n) Protección del secreto de las telecomunicaciones o) Confi dencialidad de la información p) Designación de los representantes de las partes q) Régimen para las notifi caciones y comunicaciones entre las partes r) Marco normativo s) Derechos de las partes a la terminación del contrato t) Criterios para la interpretación del contrato u) Mecanismos para la solución de las controversias entre las partes (ii) El desarrollo del Proyecto Técnico que incluya como mínimo: a) Servicios básicos ofrecidos por las partes. b) Ubicación de los puntos de interconexión. c) Requerimiento de enlaces de interconexión. d) Las características técnicas de la interconexión. e) El tratamiento de las pruebas de interconexión. f) El tratamiento de las órdenes de servicios. g) El tratamiento de la operación, mantenimiento y gestión de las averías que se pudieran presentar. (iii) De ser el caso, las condiciones operativas y formatos para el intercambio de información. (iv) Los cargos de interconexión y/o condiciones económicas a ser aplicadas. (v) Los esquemas de liquidación. Artículo 5º- La revisión y aprobación de las Ofertas Básicas de Interconexión presentadas se realizará conforme al siguiente procedimiento: (i) El OSIPTEL aprobará la Oferta Básica de Interconexión dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la presentación de la misma. En caso determine la existencia de observaciones a la Oferta Básica de Interconexión, el OSIPTEL, en el mismo plazo, pondrá en conocimiento de la empresa operadora que la presentó, dichas observaciones. (ii) La empresa operadora deberá subsanar dichas observaciones en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. (iii) El OSIPTEL se pronunciará respecto de la Oferta Básica de Interconexión observada dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha en la cual la empresa operadora haya presentado su Oferta Básica de Interconexión modifi cada. Artículo 6º.- Vencido el plazo para la entrega de la Oferta Básica de Interconexión; o, vencido el plazo para la entrega de la Oferta Básica de Interconexión modifi cada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, ésta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecerá la Oferta Básica de Interconexión aplicable a su red en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Artículo 7º.- Las empresas operadoras están obligadas a actualizar la Oferta Básica de Interconexión en forma anual, tomando como referencia la fecha en que se aprobó la Oferta Básica de Interconexión anterior. Para dichos efectos, las empresas operadoras remitirán la Oferta Básica de Interconexión actualizada hasta un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de transcurrido el año a que se hace referencia. La actualización de las Ofertas Básicas de Interconexión a que hace referencia el párrafo precedente así como cualquier modifi cación a la misma se sujetará al procedimiento de evaluación y aprobación previsto en el artículo 5º de la presente norma. En caso que haya transcurrido el año a que hace referencia el primer párrafo del presente artículo y la Oferta Básica de Interconexión no requiera actualización, será sufi ciente para el cumplimiento de la obligación que la empresa operadora informe al OSIPTEL de dicha circunstancia y que se mantiene vigente la Oferta Básica de Interconexión anteriormente aprobada. De presentarse este supuesto no será de aplicación el procedimiento de evaluación y aprobación contenido en el artículo 5º. Artículo 8º.- Las resoluciones de aprobación de las Ofertas Básicas de Interconexión serán expedidas por la Gerencia General del OSIPTEL y publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. La Oferta Básica de Interconexión aprobada deberá ser publicada en la página web institucional del OSIPTEL así como en la página web de la empresa operadora que la ofrece. Artículo 9º.- Las infracciones a la presente norma se encuentran tipifi cadas en el Anexo Nº 1 y serán sancionadas de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL. Artículo 10º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Anexo Nº 1 Infracciones y Sanciones INFRACCIÓN SANCIÓN 1 La empresa operadora oferente que no le reconozca carácter vinculante a la Oferta Básica de Interconexión que le haya aprobado el OSIPTEL y a la cual se haya acogido la empresa operadora solicitante de la interconexión, incurrirá en infracción grave (artículo 3º - primer párrafo). GRAVE 2 La empresa operadora oferente que no informe al OSIPTEL de las solicitudes de acogimiento a su Oferta Básica de Interconexión aprobada en el plazo máximo de un día de recibida la solicitud, incurrirá en infracción grave (artículo 3º - cuarto párrafo). GRAVE PROYECTO Lima, viernes 17 de junio de 2011