Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

PROYECTO

444883

Articulo 2º.- Las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones que inicien la prestacion del servicio concedido con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, deberan presentar la Oferta Basica de Interconexion en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio. Articulo 3º.- Las Ofertas Basicas de Interconexion que presenten las empresas operadoras y que MORDAZA aprobadas por el OSIPTEL tienen efectos vinculantes entre la empresa operadora oferente y la empresa operadora solicitante que se acoja a la misma. El contrato de interconexion queda perfeccionado el dia en que la aceptacion de la empresa operadora solicitante de la interconexion es comunicada por escrito a la empresa operadora oferente de la Oferta Basica de Interconexion. La empresa operadora oferente debera informar al OSIPTEL de las aceptaciones a las Ofertas Basicas de Interconexion que reciba, como plazo MORDAZA al dia habil siguiente de la recepcion de la solicitud. Articulo 4º.- La Oferta Basica de Interconexion debera cumplir con la normativa en materia de interconexion y debera contener, como minimo, lo siguiente: (i) Las condiciones generales de la interconexion que incluya como minimo: a) Objeto del contrato b) Autonomia de la interconexion c) Vigencia del contrato d) Regimen para la cesion de posicion contractual e) Regimen de responsabilidad frente a los usuarios y terceros f) Regimen de pago y de constitucion en MORDAZA g) Regimen de responsabilidad por danos causados por el personal o los subcontratistas h) Regimen de los permisos, licencias y autorizaciones i) Derecho de las partes a la informacion y verificacion j) Regimen para el intercambio de informacion k) Regimen para las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor l) Regimen de interrupcion y suspension de la interconexion m) Regimen de la coubicacion n) Proteccion del secreto de las telecomunicaciones o) Confidencialidad de la informacion p) Designacion de los representantes de las partes q) Regimen para las notificaciones y comunicaciones entre las partes r) MORDAZA normativo s) Derechos de las partes a la terminacion del contrato t) Criterios para la interpretacion del contrato u) Mecanismos para la solucion de las controversias entre las partes (ii) El desarrollo del Proyecto Tecnico que incluya como minimo: a) Servicios basicos ofrecidos por las partes. b) Ubicacion de los puntos de interconexion. c) Requerimiento de enlaces de interconexion. d) Las caracteristicas tecnicas de la interconexion. e) El tratamiento de las pruebas de interconexion. f) El tratamiento de las ordenes de servicios. g) El tratamiento de la operacion, mantenimiento y gestion de las averias que se pudieran presentar. (iii) De ser el caso, las condiciones operativas y formatos para el intercambio de informacion. (iv) Los cargos de interconexion y/o condiciones economicas a ser aplicadas. (v) Los esquemas de liquidacion. Articulo 5º- La revision y aprobacion de las Ofertas Basicas de Interconexion presentadas se realizara conforme al siguiente procedimiento:

(i) El OSIPTEL aprobara la Oferta Basica de Interconexion dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la MORDAZA de la misma. En caso determine la existencia de observaciones a la Oferta Basica de Interconexion, el OSIPTEL, en el mismo plazo, pondra en conocimiento de la empresa operadora que la presento, dichas observaciones. (ii) La empresa operadora debera subsanar dichas observaciones en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. (iii) El OSIPTEL se pronunciara respecto de la Oferta Basica de Interconexion observada dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, contados desde la fecha en la cual la empresa operadora MORDAZA presentado su Oferta Basica de Interconexion modificada. Articulo 6º.- Vencido el plazo para la entrega de la Oferta Basica de Interconexion; o, vencido el plazo para la entrega de la Oferta Basica de Interconexion modificada y la empresa operadora no cumpla con entregar la misma; o en caso de ser entregada, esta no cumpliese con subsanar las observaciones formuladas, el OSIPTEL establecera la Oferta Basica de Interconexion aplicable a su red en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Articulo 7º.- Las empresas operadoras estan obligadas a actualizar la Oferta Basica de Interconexion en forma anual, tomando como referencia la fecha en que se aprobo la Oferta Basica de Interconexion anterior. Para dichos efectos, las empresas operadoras remitiran la Oferta Basica de Interconexion actualizada hasta un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de transcurrido el ano a que se hace referencia. La actualizacion de las Ofertas Basicas de Interconexion a que hace referencia el parrafo precedente asi como cualquier modificacion a la misma se sujetara al procedimiento de evaluacion y aprobacion previsto en el articulo 5º de la presente norma. En caso que MORDAZA transcurrido el ano a que hace referencia el primer parrafo del presente articulo y la Oferta Basica de Interconexion no requiera actualizacion, sera suficiente para el cumplimiento de la obligacion que la empresa operadora informe al OSIPTEL de dicha circunstancia y que se mantiene vigente la Oferta Basica de Interconexion anteriormente aprobada. De presentarse este supuesto no sera de aplicacion el procedimiento de evaluacion y aprobacion contenido en el articulo 5º. Articulo 8º.- Las resoluciones de aprobacion de las Ofertas Basicas de Interconexion seran expedidas por la Gerencia General del OSIPTEL y publicadas en el Diario Oficial El Peruano. La Oferta Basica de Interconexion aprobada debera ser publicada en la pagina web institucional del OSIPTEL asi como en la pagina web de la empresa operadora que la ofrece. Articulo 9º.- Las infracciones a la presente MORDAZA se encuentran tipificadas en el Anexo Nº 1 y seran sancionadas de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones del OSIPTEL. Articulo 10º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Anexo Nº 1 Infracciones y Sanciones
INFRACCION 1 La empresa operadora oferente que no le SANCION

reconozca caracter vinculante a la Oferta Basica de Interconexion que le MORDAZA aprobado el OSIPTEL y a la cual se MORDAZA GRAVE acogido la empresa operadora solicitante de la interconexion, incurrira en infraccion grave (articulo 3º
- primer parrafo). 2 La empresa operadora oferente que no

informe al OSIPTEL de las solicitudes de acogimiento a su Oferta Basica de GRAVE Interconexion aprobada en el plazo MORDAZA de un dia
de recibida la solicitud, incurrira en infraccion grave (articulo 3º - MORDAZA parrafo).

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