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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 119

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444879 SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR, una prórroga de 30 días hábiles de plazo para la publicación de la Resolución Nº 059-2010-GDU/ML de fecha 22.11.2010., a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Gerencial. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que quedan consentidos en todos sus extremos las especifi caciones técnicas descritas en la Resolución Gerencial Nº 044- 2007-GDU/ML de fecha 16 de noviembre del 2007. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Obras Privadas, Sub Gerencia de Catastro y Control Urbano, a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP para su inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GINO A. PIGATO RODRIGUEZ Gerente de Desarrollo Urbano Gerencia de Desarrollo Urbano 653876-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2011-MPL Pueblo Libre, 30 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTOS: El Proveído Nº 394-2011-MPL-GM de la Gerencia Municipal, Informe Nº 089-2011-MPL-GPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y; el Memorando Nº 122- 2011-MPL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en concordancia con el artículo 5º de la Ley Nº 29566 y a efectos de simplifi car los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, es necesario eliminar como requisitos exigibles a éstos la presentación de los siguientes documentos: copia del Documento Nacional de Identidad (DNI); copia del Registro Único de Contribuyente (RUC); copia del comprobante de pago del derecho de trámite; en el procedimiento administrativo de Deducción de las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la base imponible del Impuesto Predial no será exigible la presentación de la copia del Certifi cado de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos actualizado; en el procedimiento administrativo de Declaración Jurada de Descargo no será exigible la presentación del estado de cuenta corriente al día y en los procedimientos administrativos de la Subgerencia de Catastro no serán exigibles la copia literal de dominio o título de propiedad; además se eliminarán los procedimientos administrativos y/o servicios brindados en exclusividad de Registros Civiles que han sido traslados al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC); Que, en ese orden de ideas y conforme a lo regulado en el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, resulta necesario expedir un Decreto de Alcaldía que disponga la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 296-MPL y sus modifi catorias, en el sentido de disponer que a partir de su entrada en vigencia no resulten exigibles los requisitos a que se refi eren los artículos 40º numeral 40.1.8 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el artículo 14º inciso b) de la Ley de Tributación Municipal; y, En uso de las facultades contenidas por los artículos 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldía no sean exigibles para los procedimientos administrativos comprendidos en el Anexo Nº 1 los siguientes requisitos: • Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI). • Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC). • Copia del comprobante de pago del derecho de trámite. • Copia del Certifi cado de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos actualizado. • Estado de cuenta corriente al día. • Copia literal de dominio o título de propiedad. Artículo Segundo.- ELIMINAR los procedimientos administrativos y/o servicios brindados en exclusividad que han sido trasladados al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) que se encuentran comprendidos en el Anexo Nº 2 y forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- DISPONER que las áreas que tengan a su cargo la tramitación de cualquier procedimiento contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, quedan prohibidas de exigir la documentación a que se hace referencia en el Artículo Primero de la presente norma. Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de calidad de Servicios y Secretaría General a través de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe); y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Artículo Sétimo.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 654047-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 444-2011-MDPH Punta Hermosa, 3 de junio de 2011