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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444877 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Economía y Administración, y Asuntos Legales, de fecha 25 de Mayo del 2011, con votación por UNANIMIDAD de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO NORMATIVO GENERAL PARA EL TRATAMIENTO DE LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE LINCE, EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Artículo Primero.- Declárese de interés distrital la promoción de la inversión privada en el distrito de Lince en materia de activos, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura pública, y la prestación de servicios públicos. Artículo Segundo.- Establecer que el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada – OPIP LINCE, es el Concejo Municipal. Designar a los órganos de la Municipalidad Distrital de Lince, que a continuación se mencionan, como instancia técnica del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad de Lince – OPIP LINCE, para la conducción del proceso de promoción de la inversión privada: - Ofi cina de Administración y Finanzas, que lo presidirá. - Gerencia de Desarrollo Urbano. - Gerencia de Servicios a la Ciudad. La instancia técnica del OPIP LINCE queda facultada para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, que comprende la identifi cación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas, la conducción de ofertas públicas, sean concursos de proyectos integrales, licitaciones públicas o afi nes, así como la gestión de contratos de asociación público-privadas (APP) para la participación de la inversión privada, conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y el Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada de Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza Nº 867- MML. Los órganos que conforman la instancia técnica del OPIP LINCE actuarán colegiadamente y emitirán acuerdos que constaran en actas. Esta instancia podrá contar con el apoyo o asesoramiento de otras unidades orgánicas de la Municipalidad y también asesoría externa. De ser el caso, las iniciativas privadas puestas a consideración del órgano máximo del OPIP LINCE serán declaradas de interés por Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- Por Resolución de Alcaldía se formalizará la creación de los Comités de Promoción de la Inversión Privada (CEPRI) que se requieran y designará a sus miembros, a propuesta de la instancia técnica del OPIP LINCE. Los CEPRIs se encargarán de llevar a cabo la evaluación y gestión de los procedimientos vinculados para el otorgamiento y regulación de las Asociaciones Público Privadas, los que se ejecutarán bajo las modalidades señaladas en el artículo 13º del Reglamento para la Promoción de la Inversión Privada de Lima Metropolitana, aprobado por Ordenanza Nº 867-MML Se autoriza a la instancia técnica del OPIP LINCE, la potestad de delegar en los CEPRIs las facultades y funciones que le corresponden. Artículo Cuarto.- La instancia técnica del OPIP LINCE deberá informar periódicamente al Concejo Municipal el estado de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refi ere la presente Ordenanza, incluyendo las iniciativas privadas presentadas. Artículo Quinto.- Constituir el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Lince – FOMPRI LINCE , conforme lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 381- MML. Los recursos del FOMPRI LINCE se destinan a fi nanciar los gastos imputables directamente o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo de la instancia técnica del OPIP LINCE. La Gerencia Municipal y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuestofi nancian los gastos en que incurra la instancia técnica del OPIP LINCE y cada CEPRI, por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada; los recursos empleados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI LINCE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERO.- Autorizar al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía apruebe la reglamentación de la presente Ordenanza, así como las disposiciones complementarias para regular el FOMPRI LINCE. SEGUNDO.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y demás órganos de la Municipalidad Distrital de Lince. TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 653398-1 Modifican el Cuadro Nº 5 de la Ordenanza Nº 235-MDL, que aprueba parámetros urbanísticos y edificatorios ORDENANZA Nº 290-MDL Lince, 31 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 3 de la Comisión de Desarrollo Urbano, de fecha 25 de mayo del 2011, con votación por UNANIMIDAD de los señores regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO Nº 5 DE LA ORDENANZA Nº 235-MDL QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS. Artículo Primero.- MODIFICAR el Cuadro Nº 5 – Índice de Estacionamientos para Actividades Comerciales, Administrativas y de Servicios de la Ordenanza Nº 235- MDL, en los términos siguientes: INDICE DE ESTACIONAMIENTOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS USO UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA: LOCALES COMERCIALES Local comercial y/o tienda 50 m2 (1) Supermercados, Tienda por Departamentos, Autoservicios y Grandes Almacenes 50 m2 del área de venta OFICINAS COMERCIALES Y/O ADMINISTRATIVAS Ofi cinas en comercio metropolitano 50 m2 (1) Ofi cinas en comercio zonal y vecinal 50 m2 (1)