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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444881 Que, a través del Memorando Nº 390-2011-GF-MSS de fecha 8.6.2011, la Gerencia de Finanzas remite para opinión legal la propuesta de actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE, el mismo que se encuentra acompañado de los informes emitidos por las áreas encargadas de la prestación de servicios contenidos en dicho cuerpo normativo así como la evaluación efectuada por la consultoría respectiva que se encargó de la identifi cación del servicio, el estudio de mercado o costeo en base a la información proporcionada por la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, Tránsito y Seguridad Ciudadana y Secretaría General, las cuales a su vez dan conformidad a la propuesta remitida a la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, el artículo 8º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, denominado - APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES, señala: “Los Gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general, y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado, señala: Las Municipalidades tienen competencia para: 1) Aprobar su organización interna y presupuesto, 2) Administrar sus bienes y sus rentas, 3) Crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, 4) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, 5) Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, 6) Participar en la gestión de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a la Ley, y 7) Los demás que determine la ley, corroborado con el artículo 193º de la misma Carta Constitucional que señala : Son bienes y rentas de las Municipalidades, …….1) Los bienes e ingresos propios…..3) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, creados por su Concejo; Que, el artículo 37º de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del Titular del Pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán de ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, pudiendo establecerse en el mismo el otorgamiento de benefi cios a los adultos mayores y vecinos comprendidos en el programa del Vecino Surcano Preferente, conforme a las características de cada servicio”; Que, siendo el Tarifario de Servicios un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad y estando a la propuesta presentada por la Gerencia de Finanzas a través de la cual se propone aprobar el texto actualizado del TUSNE, es pertinente proceder a su aprobación con las formalidades legales que le conciernen; En atención a las atribuciones señaladas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y conforme a lo señalado en el Informe Nº 590- 2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Norma que entra en vigencia, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La publicación del Anexo de la presente Resolución será publicada en el portal electrónico www.munisurco.gob.pe, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, en la misma fecha de la publicación ofi cial, para su debida difusión, conforme lo dispone el Art. 9º del D.S Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- DEROGAR la Resolución Nº 444- 2009-RASS y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Administración, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Sistemas y Procesos. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 654205-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución mediante el cual se dispone que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones presenten sus Ofertas Básicas de Interconexión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 086-2011-CD/OSIPTEL Lima, 13 de junio de 2011. MATERIA Proyecto de Resolución mediante el cual se dispone que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones presenten Ofertas Básicas de Interconexión VISTO: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución mediante el cual se dispone que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones presenten Ofertas Básicas de Interconexión, y; (ii) El Informe Nº 347-GPRC/2011 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley 27332 y modifi cada por Ley 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras