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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444875 el Informe Nº 002-2011-TH/UNAC de fecha 9 de marzo del 2011, recomendando la instauración de proceso administrativo disciplinario al estudiante EDDIE WALTER CONTRERAS CORNEJO; al considerar que, por los hechos antes señalados, habría incumplido sus deberes previstos en el Art. 320º Incs. a), b), c) y d) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao; así como los deberes de los estudiantes previstos en el Art. 57º Incs. a), b) y c) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; por lo que resulta pertinente investigar lo antes glosado dentro de un proceso administrativo disciplinario, conforme a lo dispuesto en el Art. 287º del Estatuto, a fi n de dilucidar la responsabilidad a que hubiere lugar y el estudiante ejercite su derecho de defensa; Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20º y 34º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el proceso administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluación del caso y con criterio de conciencia; Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa que signifi ca, que los administrativos gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Título Preliminar y numeral 2 del Art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el Art. 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado mediante Resolución Nº 159-2003-CU de fecha 19 de junio de 2003; establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades académicas y/o administrativas y disposiciones señaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demás normas internas de la Universidad; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22º y 38º del acotado Reglamento, establecen que el proceso administrativo disciplinario es instaurado por Resolución Rectoral; proceso que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; asimismo, se regirá supletoriamente por los principios generales del derecho y demás leyes y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes; Que, asimismo, el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes establece que “El expediente conteniendo la denuncia sobre presuntas faltas cometidas para el estudio sobre la procedencia o no de instaurar proceso administrativo disciplinario, deberá adjuntarse, según sea el caso, un informe con la fundamentación y documentación respectiva; asimismo, se adjunta, en caso de estudiantes, el informe académico emitido por la Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos.”(Sic); por lo que, no obrando en autos dicho informe, es pertinente que sea solicitado a la citada dependencia de esta Casa Superior de Estudios; Estando a lo glosado; al Informe Nº 338-2011-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 11 de abril del 2011; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al estudiante EDDIE WALTER CONTRERAS CORNEJO, con Código Nº 720045-C, de la Facultad de Ingeniería Mecánica – Energía, Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica; de acuerdo a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informe Nº 002-2011-TH/UNAC de fecha 9 de marzo del 2011, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolución, proceso que será conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º.- DISPONER, que el citado estudiante procesado, para fi nes de su defensa, debe apersonarse a la ofi cina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) días hábiles que corren a partir de la notifi cación de la presente Resolución, a efectos de recabar el pliego de cargos para la formulación de su descargo, el cual debe presentar, debidamente sustentado, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la fecha de la notifi cación del pliego de cargos; asimismo, si el estudiante procesado no se ha apersonado al Tribunal de Honor, o no quiso recibir el pliego de cargos o el mismo no ha sido absuelto o contestado dentro de los plazos señalados, el procesado es considerado rebelde, y se resolverá la causa con la documentación que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25º y 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º.- DISPONER, que la Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos remita al Tribunal de Honor el Informe Académico del estudiante procesado conforme a lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución Nº 159-2003-CU del 19 de junio de 2003. 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a las dependencias académico-administrativas de la Universidad, ADUNAC, representación estudiantil, e interesado, para conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese. MANUEL A. MORI PAREDES Rector de la Universidad Nacional del Callao 653902-1 Autorizan viaje de Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Agraria La Molina para participar en eventos a realizarse en México UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA RESOLUCIÓN Nº 0450-2011-UNALM La Molina, 2 de junio del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación Nº 436/11 VR.AC. del 01 de junio del 2011, el Vice Rectorado Académico solicita se emita una resolución por viáticos, a favor del Dr. Jorge Luis Aliaga Gutierrez, Vicerrector Académico, para participar en el “XII Encuentro Internacional Virtual Educa sobre la innovación en Educación y Formación”, organizado por la Universidad Virtual del Sistema Tecnológico de Monterrey y el “IV Foro Educación Superior innov@ción e internacionalización en América Latina y el Caribe”, a realizarse en la ciudad de México, del 20 al 24 de junio del 2011; Que, el Vicerrectorado cuenta con los fondos para atender la solicitud, asignando S/.3,080.00 (Tres Mil Ochenta con 00/100 Nuevos Soles), para gastos de viáticos con cargo a su presupuesto 2011; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas al señor Rector, como Titular del Pliego; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar los viáticos a favor del Dr. Jorge Luis Aliaga Gutierrez, Vicerrector Académico, para participar en el “XII Encuentro Internacional Virtual Educa sobre la innovación en Educación y Formación”, organizado por la Universidad Virtual del Sistema Tecnológico de Monterrey y el “IV Foro Educación Superior innov@ción e internacionalización en América Latina y el Caribe”, a realizarse en la ciudad de México, del 20 al 24 de junio del 2011. El monto asignado será de S/.3,080.00 (Tres Mil Ochenta con 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Dicho egreso será atendido con el dinero presupuestado por el Vicerrectorado Académico, encargando a la Ofi cina Administrativa de Economía cautelar el cumplimiento de la presente Resolución, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 28693 – Ley