Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444875

el Informe Nº 002-2011-TH/UNAC de fecha 9 de marzo del 2011, recomendando la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario al estudiante MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORNEJO; al considerar que, por los hechos MORDAZA senalados, habria incumplido sus deberes previstos en el Art. 320º Incs. a), b), c) y d) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao; asi como los deberes de los estudiantes previstos en el Art. 57º Incs. a), b) y c) de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; por lo que resulta pertinente investigar lo MORDAZA glosado dentro de un MORDAZA administrativo disciplinario, conforme a lo dispuesto en el Art. 287º del Estatuto, a fin de dilucidar la responsabilidad a que hubiere lugar y el estudiante ejercite su derecho de defensa; Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 20º y 34º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion Nº 159-2003-CU, se establece que el Rector tiene la prerrogativa de determinar si procede o no instaurar el MORDAZA administrativo disciplinario a los docentes y estudiantes, previa evaluacion del caso y con criterio de conciencia; Que, en tal sentido, se debe tener presente que son principios del procedimiento sancionador, el debido procedimiento administrativo y el derecho a la defensa que significa, que los administrativos gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en el derecho, conforme se encuentra establecido en el Art. IV Titulo Preliminar y numeral 2 del Art. 230º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, el Art. 3º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad, aprobado mediante Resolucion Nº 159-2003-CU de fecha 19 de junio de 2003; establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga o incumpla con las funciones, obligaciones, deberes, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre docentes y estudiantes de la Universidad; asimismo, se considera falta disciplinaria el incumplimiento de las actividades academicas y/o administrativas y disposiciones senaladas en las normas legales, Ley Universitaria, Estatuto, Reglamentos, Directivas y demas normas internas de la Universidad; Que, de otro lado, los Arts. 20º, 22º y 38º del acotado Reglamento, establecen que el MORDAZA administrativo disciplinario es instaurado por Resolucion Rectoral; MORDAZA que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables; asimismo, se regira supletoriamente por los principios generales del derecho y demas leyes y normas vigentes sobre la materia para docentes y estudiantes; Que, asimismo, el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes establece que "El expediente conteniendo la denuncia sobre presuntas faltas cometidas para el estudio sobre la procedencia o no de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario, debera adjuntarse, segun sea el caso, un informe con la fundamentacion y documentacion respectiva; asimismo, se adjunta, en caso de estudiantes, el informe academico emitido por la Oficina de Archivo General y Registros Academicos."(Sic); por lo que, no obrando en autos dicho informe, es pertinente que sea solicitado a la citada dependencia de esta MORDAZA Superior de Estudios; Estando a lo glosado; al Informe Nº 338-2011-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 11 de MORDAZA del 2011; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al estudiante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con Codigo Nº 720045-C, de la Facultad de Ingenieria Mecanica ­ Energia, Escuela Profesional de Ingenieria Mecanica; de acuerdo a lo recomendado por el Tribunal de Honor mediante Informe Nº 002-2011-TH/UNAC de fecha 9 de marzo del 2011, y por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, MORDAZA que sera conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao.

2º.- DISPONER, que el citado estudiante procesado, para fines de su defensa, debe apersonarse a la oficina del Tribunal de Honor de nuestra Universidad, dentro de los diez (10) dias habiles que corren a partir de la notificacion de la presente Resolucion, a efectos de recabar el pliego de cargos para la formulacion de su descargo, el cual debe presentar, debidamente sustentado, dentro de los cinco (05) dias habiles, contados a partir de la fecha de la notificacion del pliego de cargos; asimismo, si el estudiante procesado no se ha apersonado al Tribunal de Honor, o no quiso recibir el pliego de cargos o el mismo no ha sido absuelto o contestado dentro de los plazos senalados, el procesado es considerado rebelde, y se resolvera la causa con la documentacion que obra en el Tribunal de Honor, en cumplimiento de los Arts. 25º y 27º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes de nuestra Universidad. 3º.- DISPONER, que la Oficina de Archivo General y Registros Academicos remita al Tribunal de Honor el Informe Academico del estudiante procesado conforme a lo dispuesto en el Art. 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolucion Nº 159-2003-CU del 19 de junio de 2003. 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a las dependencias academico-administrativas de la Universidad, ADUNAC, representacion estudiantil, e interesado, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional del Callao 653902-1

Autorizan viaje de Vicerrector Academico de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA para participar en eventos a realizarse en Mexico
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MORDAZA RESOLUCION Nº 0450-2011-UNALM La MORDAZA, 2 de junio del 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicacion Nº 436/11 VR.AC. del 01 de junio del 2011, el Vice Rectorado Academico solicita se emita una resolucion por viaticos, a favor del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrector Academico, para participar en el "XII Encuentro Internacional Virtual Educa sobre la innovacion en Educacion y Formacion", organizado por la Universidad Virtual del Sistema Tecnologico de Monterrey y el "IV Foro Educacion Superior innov@cion e internacionalizacion en MORDAZA Latina y el Caribe", a realizarse en la MORDAZA de Mexico, del 20 al 24 de junio del 2011; Que, el Vicerrectorado cuenta con los fondos para atender la solicitud, asignando S/.3,080.00 (Tres Mil Ochenta con 00/100 Nuevos Soles), para gastos de viaticos con cargo a su presupuesto 2011; Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas al senor Rector, como Titular del Pliego; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar los viaticos a favor del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrector Academico, para participar en el "XII Encuentro Internacional Virtual Educa sobre la innovacion en Educacion y Formacion", organizado por la Universidad Virtual del Sistema Tecnologico de Monterrey y el "IV Foro Educacion Superior innov@cion e internacionalizacion en MORDAZA Latina y el Caribe", a realizarse en la MORDAZA de Mexico, del 20 al 24 de junio del 2011. El monto asignado sera de S/.3,080.00 (Tres Mil Ochenta con 00/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Dicho egreso sera atendido con el dinero presupuestado por el Vicerrectorado Academico, encargando a la Oficina Administrativa de Economia cautelar el cumplimiento de la presente Resolucion, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 28693 ­ Ley

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