Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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INFRACCION 3 La empresa operadora que no actualice su

PROYECTO
SANCION

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

Oferta Basica de Interconexion en forma anual, tomando como referencia la fecha en GRAVE que se aprobo la Oferta Basica de Interconexion anterior,
incurrira en infraccion grave (articulo 7º). 4 La empresa operadora que no comunique

las actualizaciones a su Oferta Basica de Interconexion en el plazo establecido en el
articulo 7º, incurrira en infraccion leve (articulo 7º). 5 La empresa operadora que ofrezca una

LEVE

Oferta Basica de Interconexion no aprobada por el OSIPTEL o una Oferta Basica GRAVE de Interconexion aprobada incluyendo modificaciones o actualizaciones no aprobadas por el OSIPTEL, incurrira en infraccion grave
(articulo 7º) 6 La empresa operadora que no publique en su pagina web la Oferta Basica de Interconexion que le MORDAZA aprobado el OSIPTEL, incurrira en infraccion leve (articulo 8º). LEVE

EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION QUE DISPONE QUE LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA y DEL SERVICIO MOVIL PRESENTEN OFERTAS BASICAS DE INTERCONEXION I. ANTECEDENTES. La Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/ OSIPTEL de fecha 09 de noviembre de 2004, que dispone que las empresas operadoras del servicio de telefonia fija presenten una Oferta Basica de Interconexion - OBI para la interconexion, mediante lineas telefonicas con los operadores rurales. II. ANALISIS. La OBI es un documento que contiene todas las condiciones, incluidas las economicas, que son necesarias para que con la simple aceptacion por parte de un operador de telecomunicaciones, se genere un acuerdo de interconexion que pueda ser implementado. En ese sentido, la OBI facilita el establecimiento de las relaciones de interconexion, disminuyendo los costos de transaccion entre los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones. El OSIPTEL inicio el establecimiento de las OBI en el ano 2004, especificamente para hacer mas rapidos los procesos de interconexion que involucraban areas rurales, como parte de las medidas regulatorias adoptadas para promover el desarrollo de las telecomunicaciones en areas rurales. Es asi que mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, se establecio que los operadores del servicio de telefonia fija, en la modalidad de abonados, deben presentar una OBI para la interconexion de su red del servicio de telefonia fija local con las redes de los operadores del servicio de telefonia fija en areas rurales y lugares de preferente interes social, mediante lineas telefonicas. Sin embargo, se considera que el OSIPTEL debe continuar con el MORDAZA de establecimiento de las OBI para los otros servicios de telecomunicaciones, por tal motivo, es preciso que el OSIPTEL disponga las medidas necesarias para que los demas operadores de servicios publicos de telecomunicaciones presenten tambien su propuesta de OBI. Es conveniente mencionar que el establecimiento de las OBI no solo beneficia al operador solicitante de la interconexion, al agilizar el MORDAZA de interconexion, sino tambien beneficia al propio regulador, ya que se evitaran los costos administrativos de la emision de mandatos de interconexion por relaciones de interconexion cuyas condiciones ya se vienen dando en el mercado. Si bien el mandato de interconexion constituye una respuesta regulatoria en los supuestos de que las partes no suscriban un contrato de interconexion, el procedimiento de emision de estos

mandatos puede alcanzar el plazo MORDAZA de tres (03) meses, dependiendo del nivel de complejidad de los temas y, en consecuencia, ello puede demorar el ingreso al MORDAZA de un operador o dilatar la prestacion de un MORDAZA servicio. En ese sentido, con la existencia de las OBI, los operadores de servicios de telecomunicaciones que requieran interconectarse para brindar sus servicios, ademas de la posibilidad de llegar a un acuerdo de interconexion por la via de la negociacion, podran acogerse a una OBI, disminuyendo los plazos y costos involucrados en el establecimiento de las relaciones de interconexion. Para el adecuado funcionamiento de las OBI y generar predictibilidad en aquellas empresas que se acojan a las mismas, el Proyecto de MORDAZA establece que la OBI tiene efectos vinculantes entre la empresa operadora oferente y la empresa solicitante de la interconexion. Es importante tener en consideracion que la aceptacion por parte de la empresa operadora solicitante de la interconexion es una declaracion de voluntad de caracter contractual y que no puede estar sujeta a condicionamiento ni modificaciones a los terminos de la OBI. En efecto, la empresa operadora que acepta una OBI se compromete a todos los terminos establecidos en la misma y en consecuencia, el contrato de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones se perfecciona el dia en que la aceptacion es comunicada por escrito a la empresa operadora oferente de la OBI. Con la finalidad de que el OSIPTEL tenga conocimiento de aquellos contratos de interconexion que se establecen de acuerdo a la modalidad de OBI, se ha establecido que la empresa operadora oferente informe de las aceptaciones a las OBI que reciba. Es importante senalar que en atencion a que las OBI deben contar con la aprobacion previa por parte del OSIPTEL, aquel contrato de interconexion que se perfeccione sobre la base de la OBI no estara sujeto al procedimiento de aprobacion a que hace referencia el articulo 44º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. De otro lado, a fin de establecer las OBI, esta Gerencia considera pertinente establecer un cronograma, priorizando la interconexion de redes que han requerido de una mayor cantidad de pronunciamientos de parte del regulador. Para tal efecto, se considera necesario disponer que las empresas operadoras del servicio movil y del servicio de telefonia fija presenten sus propuestas de OBI al OSIPTEL, las cuales seran revisadas, y de ser necesario seran observadas, otorgandoseles un plazo a las empresas operadoras para levantar las observaciones realizadas. De no existir observaciones o si la empresa operadora cumplio con levantar las mismas, el OSIPTEL aprobara las OBI. Las OBI que presenten los operadores y que MORDAZA aprobadas por el OSIPTEL tienen efectos vinculantes entre la empresa operadora oferente y cualquier empresa operadora solicitante que se acoja a la misma. Si las empresas operadoras no cumplen con levantar las observaciones presentadas por el OSIPTEL o no cumple con presentar las OBI, el OSIPTEL establecera las OBI a ser aplicadas. En el mismo sentido, en el Proyecto de MORDAZA se propone que las empresas operadoras tienen la obligacion de actualizar las OBI de forma anual. Ello con la finalidad de que siempre se encuentre a disposicion de las empresas operadoras que requieren de la interconexion una OBI a la cual puedan acogerse, lo cual facilita la formacion de los contratos de interconexion. III. BENEFICIOS. El establecimiento gradual de las OBI permitira agilizar los procesos de implementacion de las relaciones de interconexion, al reducir los temas sujetos a negociacion. Esta medida no solo favorece al MORDAZA de telecomunicaciones sino tambien al regulador, al disminuir la cantidad de supuestos por los cuales las empresas operadoras pueden solicitar su pronunciamiento, a traves de la emision del mandato de interconexion. 653758-1

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