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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 124

El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444884 INFRACCIÓN SANCIÓN 3 La empresa operadora que no actualice su Oferta Básica de Interconexión en forma anual, tomando como referencia la fecha en que se aprobó la Oferta Básica de Interconexión anterior, incurrirá en infracción grave (artículo 7º). GRAVE 4 La empresa operadora que no comunique las actualizaciones a su Oferta Básica de Interconexión en el plazo establecido en el artículo 7º, incurrirá en infracción leve (artículo 7º). LEVE 5 La empresa operadora que ofrezca una Oferta Básica de Interconexión no aprobada por el OSIPTEL o una Oferta Básica de Interconexión aprobada incluyendo modifi caciones o actualizaciones no aprobadas por el OSIPTEL, incurrirá en infracción grave (artículo 7º) GRAVE 6 La empresa operadora que no publique en su página web la Oferta Básica de Interconexión que le haya aprobado el OSIPTEL, incurrirá en infracción leve (artículo 8º). LEVE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN QUE DISPONE QUE LOS OPERADORES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA y DEL SERVICIO MÓVIL PRESENTEN OFERTAS BÁSICAS DE INTERCONEXIÓN I. ANTECEDENTES. La Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/ OSIPTEL de fecha 09 de noviembre de 2004, que dispone que las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja presenten una Oferta Básica de Interconexión - OBI para la interconexión, mediante líneas telefónicas con los operadores rurales. II. ANÁLISIS. La OBI es un documento que contiene todas las condiciones, incluidas las económicas, que son necesarias para que con la simple aceptación por parte de un operador de telecomunicaciones, se genere un acuerdo de interconexión que pueda ser implementado. En ese sentido, la OBI facilita el establecimiento de las relaciones de interconexión, disminuyendo los costos de transacción entre los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones. El OSIPTEL inició el establecimiento de las OBI en el año 2004, específi camente para hacer más rápidos los procesos de interconexión que involucraban áreas rurales, como parte de las medidas regulatorias adoptadas para promover el desarrollo de las telecomunicaciones en áreas rurales. Es así que mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, se estableció que los operadores del servicio de telefonía fi ja, en la modalidad de abonados, deben presentar una OBI para la interconexión de su red del servicio de telefonía fi ja local con las redes de los operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante líneas telefónicas. Sin embargo, se considera que el OSIPTEL debe continuar con el proceso de establecimiento de las OBI para los otros servicios de telecomunicaciones, por tal motivo, es preciso que el OSIPTEL disponga las medidas necesarias para que los demás operadores de servicios públicos de telecomunicaciones presenten también su propuesta de OBI. Es conveniente mencionar que el establecimiento de las OBI no sólo benefi cia al operador solicitante de la interconexión, al agilizar el proceso de interconexión, sino también benefi cia al propio regulador, ya que se evitarán los costos administrativos de la emisión de mandatos de interconexión por relaciones de interconexión cuyas condiciones ya se vienen dando en el mercado. Si bien el mandato de interconexión constituye una respuesta regulatoria en los supuestos de que las partes no suscriban un contrato de interconexión, el procedimiento de emisión de estos mandatos puede alcanzar el plazo máximo de tres (03) meses, dependiendo del nivel de complejidad de los temas y, en consecuencia, ello puede demorar el ingreso al mercado de un operador o dilatar la prestación de un nuevo servicio. En ese sentido, con la existencia de las OBI, los operadores de servicios de telecomunicaciones que requieran interconectarse para brindar sus servicios, además de la posibilidad de llegar a un acuerdo de interconexión por la vía de la negociación, podrán acogerse a una OBI, disminuyendo los plazos y costos involucrados en el establecimiento de las relaciones de interconexión. Para el adecuado funcionamiento de las OBI y generar predictibilidad en aquellas empresas que se acojan a las mismas, el Proyecto de Norma establece que la OBI tiene efectos vinculantes entre la empresa operadora oferente y la empresa solicitante de la interconexión. Es importante tener en consideración que la aceptación por parte de la empresa operadora solicitante de la interconexión es una declaración de voluntad de carácter contractual y que no puede estar sujeta a condicionamiento ni modifi caciones a los términos de la OBI. En efecto, la empresa operadora que acepta una OBI se compromete a todos los términos establecidos en la misma y en consecuencia, el contrato de interconexión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones se perfecciona el día en que la aceptación es comunicada por escrito a la empresa operadora oferente de la OBI. Con la fi nalidad de que el OSIPTEL tenga conocimiento de aquellos contratos de interconexión que se establecen de acuerdo a la modalidad de OBI, se ha establecido que la empresa operadora oferente informe de las aceptaciones a las OBI que reciba. Es importante señalar que en atención a que las OBI deben contar con la aprobación previa por parte del OSIPTEL, aquel contrato de interconexión que se perfeccione sobre la base de la OBI no estará sujeto al procedimiento de aprobación a que hace referencia el artículo 44º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL. De otro lado, a fi n de establecer las OBI, esta Gerencia considera pertinente establecer un cronograma, priorizando la interconexión de redes que han requerido de una mayor cantidad de pronunciamientos de parte del regulador. Para tal efecto, se considera necesario disponer que las empresas operadoras del servicio móvil y del servicio de telefonía fi ja presenten sus propuestas de OBI al OSIPTEL, las cuales serán revisadas, y de ser necesario serán observadas, otorgándoseles un plazo a las empresas operadoras para levantar las observaciones realizadas. De no existir observaciones o si la empresa operadora cumplió con levantar las mismas, el OSIPTEL aprobará las OBI. Las OBI que presenten los operadores y que sean aprobadas por el OSIPTEL tienen efectos vinculantes entre la empresa operadora oferente y cualquier empresa operadora solicitante que se acoja a la misma. Si las empresas operadoras no cumplen con levantar las observaciones presentadas por el OSIPTEL o no cumple con presentar las OBI, el OSIPTEL establecerá las OBI a ser aplicadas. En el mismo sentido, en el Proyecto de Norma se propone que las empresas operadoras tienen la obligación de actualizar las OBI de forma anual. Ello con la fi nalidad de que siempre se encuentre a disposición de las empresas operadoras que requieren de la interconexión una OBI a la cual puedan acogerse, lo cual facilita la formación de los contratos de interconexión. III. BENEFICIOS. El establecimiento gradual de las OBI permitirá agilizar los procesos de implementación de las relaciones de interconexión, al reducir los temas sujetos a negociación. Esta medida no sólo favorece al mercado de telecomunicaciones sino también al regulador, al disminuir la cantidad de supuestos por los cuales las empresas operadoras pueden solicitar su pronunciamiento, a través de la emisión del mandato de interconexión. 653758-1 PROYECTO