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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444894 Que, la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte ha formulado y eleva para su aprobación la Directiva N° 034-2011-DIPECUD Juegos Nacionales Deportivos Escolares 2011; Que, de conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley No. 26510, y el Decreto Supremo No. 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 034-2011- DIPECUD, “JUEGOS NACIONALES DEPORTIVOS ESCOLARES 2011”. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Promoción Escolar Cultura y Deporte, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el adecuado cumplimiento de lo establecido en la Directiva que se aprueba por la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer que se efectúe la publicación de la presente resolución y anexos en el portal electrónico del Ministerio de Educación en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 655121-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban cesión de posición contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 161 DECRETO SUPREMO Nº 030-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2009-EM, de fecha 15 de abril de 2009, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 161, ubicado en la provincia de Ucayali del departamento de Loreto y, las provincias de Padre Abad y Coronel Portillo del departamento de Ucayali, suscrito entre PERUPETRO S.A. y PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley; Que, el artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el contrato por el Contratista; Que, mediante carta de fecha 30 de noviembre de 2010, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 161, PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ comunicó a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un acuerdo para ceder el veinte por ciento (20%) de su participación en el Contrato de Licencia a favor de VERAZ PETROLEUM LTD., a través de su subsidiaria de VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C.; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 031-2011, de fecha 25 de marzo de 2011, aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 161, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la cesión de posición contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 161, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2009-EM, por parte de PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C., así como la modifi cación del citado contrato derivada de la cesión que se aprueba en el presente artículo. Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la modifi cación Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las empresas PAN ANDEAN RESOURCES PLC (PERÚ), SUCURSAL DEL PERÚ y VERAZ PETROLEUM PERÚ S.A.C., con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 161, que se aprueba en el artículo 1º. Artículo 3º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 655174-4 Otorgan concesión definitiva de generación a favor de la Compañía Energética del Centro S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Belo Horizonte RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2011-EM Lima, 17 de junio de 2011 VISTO: El Expediente N° 11274011, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica, iniciado por la Compañía