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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444887 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC R.D. Nº 011-2011-GR-DREM-APURIMAC/RD.- Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de diciembre del 2010 444938 GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Ordenanza Nº 011-2011-GRA/CR.- Declaran como prioridad para el desarrollo social la cobertura de identifi cación y afi liación en el marco del Aseguramiento Universal de Salud con calidad y oportunidad en Ayacucho 444939 Res. Nº 0641-2011-GRA/PRES.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal - CAP 2008 de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones Ayacucho 444940 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Acuerdo Nº 000080.- Autorizan viaje de Consejero Regional y representantes del CAFED a México para participar en el “XII Encuentro Internacional Virtual Educa Innovación Educativa para un Desarrollo sin Fronteras” 444942 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Res. Nº 307-2011-GR.LAMB/PR.- Autorizan a Procurador Público Regional realizar acciones a efectos de declarar la nulidad de transferencia de 1.000 hectáreas ubicadas en el distrito de Jayanca 444943 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Res. Nº 98-2011-MML-GDU-SPHU.- Aprueban regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único, desarrollada sobre inmueble ubicado en la jurisdicción del Cercado de Lima 444945 MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza Nº 331-MDC.- Aprueban ordenanaza para el proceso de modernización y seguridad del transporte público especial de pasajeros en vehículos menores 444946 Ordenanza Nº 332-MDC.- Disponen Benefi cios Tributarios a favor de Mercados de Abastos, Asociación de Comerciantes y Organizaciones Sociales 444957 Ordenanza Nº 333-MDC.- Aprueban la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad 444958 MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA R.A. Nº 116-2011-AL/MDP.- Designan responsable del Libro de Reclamaciones 444960 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza Nº 00070-2011/MDSA.- Establecen Benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativa en el distrito de Santa Anita 444960 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 388-MSS.- Disponen la identifi cación de predios califi cados registralmente como rústicos para el proceso de habilitaciones urbanas de ofi cio en el distrito de Santiago de Surco 444961 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FRANCISCO DEL YESO Ordenanza Nº 004-2011-MDSFY-PL-R/A.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad 444963 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29711 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 70 DEL DECRETO LEY 19990, MODIFICADO POR LA CUARTA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL DE LA LEY 28991, SOBRE PROTECCIÓN DE APORTES EN EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Artículo 1. Modifi cación del artículo 70 del Decreto Ley 19990, modifi cado por la cuarta disposición transitoria y fi nal de la Ley 28991 Modifícase el artículo 70 del Decreto Ley 19990, modifi cado por la cuarta disposición transitoria y fi nal de la Ley 28991, Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, en los términos siguientes: “Artículo 70. Los aportes, períodos de aportaciones y obligaciones del empleador Para los asegurados obligatorios, son períodos de aportaciones los meses, semanas o días que presten o hayan prestado servicios que generen la obligación de abonar las aportaciones a que se refi eren los artículos 7 al 13. Son también períodos de aportaciones las licencias con goce de remuneraciones otorgadas por ley o por el empleador, así como los períodos durante los que el asegurado haya estado en goce de subsidio. Corresponde al empleador cumplir con efectuar la retención y el pago correspondiente por concepto de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de sus trabajadores. Sin embargo, es sufi ciente que el trabajador pruebe adecuadamente su período de labores para considerar dicho lapso como período de aportaciones efectivas al SNP. De la misma forma, las aportaciones retenidas que no hayan sido pagadas al SNP por el empleador son consideradas por la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) en el cómputo del total de años de aportación, independientemente de las acciones que realice la ONP para el cobro de las mismas, conforme a ley.