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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (18/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444889 fueron transferidos dichos recursos, bajo responsabilidad. Asimismo, el convenio debe indicar el cronograma de ejecución de los recursos que se transfi eren. Artículo 3. Autorización de utilización de los recursos Corresponde a los consejos regionales y a los concejos municipales, según sea el caso, la autorización de la utilización de los recursos económicos señalados en el artículo 2, contando con el informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego. Para dicho efecto, se debe contar con el voto aprobatorio de más de la mitad de los miembros del consejo regional o concejo municipal. Artículo 4. Seguimiento y control de la utilización de los recursos El gobierno regional o local que reciba la transferencia fi nanciera, debe elaborar un informe detallado sobre el uso de dichos recursos en un plazo no mayor a sesenta días de realizada la correspondiente transferencia y presentarlo ante el gobierno regional y local que efectuó la transferencia, ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República y ante la Contraloría General de la República. El informe debe además contener adjunto un informe del Órgano de Control Institucional. Este informe se elabora sobre la base del control previo, monitoreo y seguimiento que cada institución debe efectuar según sus competencias. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el gobierno regional o local que haya asignado recursos económicos puede, en cualquier momento, solicitar al referido Órgano de Control Institucional acciones de control y/o auditoría de estos recursos, a fi n de cautelar el adecuado y buen uso de los recursos asignados. Artículo 5. Prohibición de contratación de personal En el marco de lo regulado en la presente Ley, los gobiernos regionales o locales no pueden destinar recursos económicos para la contratación de personal bajo ninguna modalidad. Artículo 6. Medidas complementarias El Poder Ejecutivo, de ser el caso, dicta las medidas complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ley, mediante decreto supremo. Artículo 7. Vigencia La presente Ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinte de abril de dos mil once, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República 655174-3 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Designan Directora de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0238-2011-AG Lima, 16 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0206-2011-AG, se aceptó la renuncia de la Directora de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura; Que, es necesario efectuar la designación correspondiente a dicho cargo; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la Señorita Ada Elizabeth Bustamante Espinoza, en el cargo de Directora de la Unidad de Imagen Institucional del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 654900-1 Modifican R.M. Nº 0800-2010-AG mediante la cual se designó representantes del Ministerio y del ANA ante la Comisión Nacional para el desarrollo energético y agrario del Río Marañón RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0239-2011-AG Lima, 16 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 342-2010- PCM, se creó la Comisión Nacional para el desarrollo energético y agrario del Río Marañón – Proyecto Marañón, la misma que esta compuesta, entre otros, por un representante del Ministerio de Agricultura y un representante de la Autoridad Nacional del Agua; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0800-2010- AG, se designó al señor Luis Felipe Sánchez Araujo, Viceministro de Agricultura como representante del Ministerio de Agricultura, y al Señor Carlos Javier Pagador Moya, como representante de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Comisión Nacional para el desarrollo energético y agrario del Río Marañón – Proyecto Marañón; Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2011-AG, se designó al señor Francisco Marcelino Palomino García, como Viceministro de Agricultura; posteriormente y mediante Resolución Suprema Nº 009-2011-AG, se designó al señor Javier Francisco Carrasco Aguilar, como Jefe de la Autoridad Nacional del Agua del Ministerio de Agricultura; Que, en ese sentido, es necesario modifi car la Resolución Ministerial Nº 0800-2010-AG y designar a los nuevos representantes, tanto del Ministerio de Agricultura como de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 0800-2010-AG, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Único.- Designar, al señor Francisco Marcelino Palomino García, Viceministro de Agricultura como representante del Ministerio de Agricultura, y al Señor Javier Francisco Carrasco Aguilar, como representante de la Autoridad Nacional del Agua, ante la Comisión Nacional para el desarrollo energético y agrario del Río Marañón – Proyecto Marañón”. Regístrese, comuníquese, y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 654900-2