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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (18/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444888 Son medios probatorios idóneos y sufi cientes para demostrar períodos de aportaciones, los certifi cados de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, la liquidación de tiempo de servicios o de benefi cios sociales, las constancias de aportaciones de la Ofi cina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud y cualquier documento público conforme al artículo 235 del Código Procesal Civil. Carece de sustento el no reconocimiento por parte de la ONP de períodos de aportaciones acreditados con los medios antedichos, argumentando que estos han perdido validez, que hay una doble condición de asegurado y empleador, o que, según la Tabla Referencial de Inicio de Aportaciones por Zonas, establecida por el IPSS, en esa zona aún no se empezaba a cotizar.” Artículo 2. Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo no mayor de treinta días contado a partir de su vigencia. Artículo 3. Derogatoria Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día trece de octubre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República 655174-1 LEY Nº 29712 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 26842, LEY GENERAL DE SALUD, SOBRE FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD DE SALUD Artículo 1. Modifi cación de los artículos 105, 106 y 122 de la Ley 26842, Ley General de Salud Modifícanse los artículos 105, 106 y 122 de la Ley 26842, Ley General de Salud, en los términos siguientes: “Artículo 105. Corresponde a la autoridad de salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia. La autoridad nacional de salud, en coordinación con la autoridad regional de salud, identifi ca las zonas críticas, las actividades y fuentes principales de impacto en la salud y suscribe convenios con las empresas que desarrollan estas actividades en la zona, para el fi nanciamiento, elaboración y aprobación del plan de salud, a efectos de prevenir las enfermedades y garantizar el tratamiento de las personas afectadas. Artículo 106. Cuando la contaminación del ambiente signifi que riesgo o daño a la salud de las personas, la autoridad de salud de nivel nacional, en coordinación con la autoridad de salud de nivel regional, dicta las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y daños. La autoridad de salud de nivel regional, en coordinación con la autoridad de salud de nivel local de su ámbito, vigila el cumplimiento de las normas y los estándares referidos en el primer párrafo. Artículo 122. La autoridad de salud se organiza y se ejerce de manera descentralizada entre los niveles de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, de conformidad con las normas que regulan el sector salud y dentro del marco de la Constitución Política del Perú, de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de las leyes especiales que regulan distintos aspectos de la salud.” Artículo 2. Reglamentación El Poder Ejecutivo adecua los reglamentos a la presente Ley en el plazo de ciento veinte días calendario, contado a partir de su vigencia. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día tres de marzo de dos mil once, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República 655174-2 LEY Nº 29713 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE SOLIDARIDAD ENTRE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES AFECTADOS POR DESASTRES NATURALES Artículo 1. Objeto La presente Ley tiene como objeto establecer el marco legal para destinar solidariamente los saldos fi nancieros de los gobiernos regionales y locales provenientes de sus recursos de canon, sobrecanon y regalías en acciones y obras de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública de las zonas afectadas, declaradas en estado de emergencia, por desastres naturales en sus jurisdicciones territoriales e inclusive en otras jurisdicciones. Artículo 2. Facultad de utilizar solidariamente los saldos fi nancieros de los recursos provenientes de canon, sobrecanon y regalías Facúltase a los gobiernos regionales y locales a utilizar solidariamente los saldos fi nancieros de sus recursos provenientes de canon, sobrecanon y regalías en acciones y obras de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura pública de las zonas afectadas, declaradas en estado de emergencia, por desastres naturales en sus jurisdicciones territoriales e inclusive en otras jurisdicciones. La utilización de los saldos fi nancieros a que se hace referencia en el párrafo anterior, se efectúa mediante transferencia fi nanciera, previa suscripción del respectivo convenio de cooperación entre gobiernos regionales y/o gobiernos locales. El convenio debe indicar que el gobierno regional o local receptor de los recursos no puede cambiar el fi n para el cual