Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

Son medios probatorios idoneos y suficientes para demostrar periodos de aportaciones, los certificados de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, la liquidacion de tiempo de servicios o de beneficios sociales, las constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud y cualquier documento publico conforme al articulo 235 del Codigo Procesal Civil. Carece de sustento el no reconocimiento por parte de la ONP de periodos de aportaciones acreditados con los medios antedichos, argumentando que estos han perdido validez, que hay una doble condicion de asegurado y empleador, o que, segun la Tabla Referencial de Inicio de Aportaciones por Zonas, establecida por el IPSS, en esa MORDAZA aun no se empezaba a cotizar." Articulo 2. Reglamentacion El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el plazo no mayor de treinta dias contado a partir de su vigencia. Articulo 3. Derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia trece de octubre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108 de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica 655174-1

la autoridad de salud de nivel regional, dicta las medidas de prevencion y control indispensables para que cesen los actos o hechos que ocasionan dichos riesgos y danos. La autoridad de salud de nivel regional, en coordinacion con la autoridad de salud de nivel local de su ambito, vigila el cumplimiento de las normas y los estandares referidos en el primer parrafo. Articulo 122. La autoridad de salud se organiza y se ejerce de manera descentralizada entre los niveles de Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local, de conformidad con las normas que regulan el sector salud y dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru, de la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud; de la Ley 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades y de las leyes especiales que regulan distintos aspectos de la salud." Articulo 2. Reglamentacion El Poder Ejecutivo adecua los reglamentos a la presente Ley en el plazo de ciento veinte dias calendario, contado a partir de su vigencia. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia tres de marzo de dos mil once, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 108 de la Constitucion Politica del Peru, ordeno que se publique y cumpla. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica 655174-2

LEY Nº 29713
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY Nº 29712
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26842, LEY GENERAL DE SALUD, SOBRE FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD DE SALUD
Articulo 1. Modificacion de los articulos 105, 106 y 122 de la Ley 26842, Ley General de Salud Modificanse los articulos 105, 106 y 122 de la Ley 26842, Ley General de Salud, en los terminos siguientes: "Articulo 105. Corresponde a la autoridad de salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la ley de la materia. La autoridad nacional de salud, en coordinacion con la autoridad regional de salud, identifica las zonas criticas, las actividades y MORDAZA principales de impacto en la salud y suscribe convenios con las empresas que desarrollan estas actividades en la MORDAZA, para el financiamiento, elaboracion y aprobacion del plan de salud, a efectos de prevenir las enfermedades y garantizar el tratamiento de las personas afectadas. Articulo 106. Cuando la contaminacion del ambiente signifique riesgo o dano a la salud de las personas, la autoridad de salud de nivel nacional, en coordinacion con

LEY DE SOLIDARIDAD ENTRE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES AFECTADOS POR DESASTRES NATURALES
Articulo 1. Objeto La presente Ley tiene como objeto establecer el MORDAZA legal para destinar solidariamente los saldos financieros de los gobiernos regionales y locales provenientes de sus recursos de canon, sobrecanon y regalias en acciones y obras de rehabilitacion y reconstruccion de la infraestructura publica de las zonas afectadas, declaradas en estado de emergencia, por desastres naturales en sus jurisdicciones territoriales e inclusive en otras jurisdicciones. Articulo 2. Facultad de utilizar solidariamente los saldos financieros de los recursos provenientes de canon, sobrecanon y regalias Facultase a los gobiernos regionales y locales a utilizar solidariamente los saldos financieros de sus recursos provenientes de canon, sobrecanon y regalias en acciones y obras de rehabilitacion y reconstruccion de la infraestructura publica de las zonas afectadas, declaradas en estado de emergencia, por desastres naturales en sus jurisdicciones territoriales e inclusive en otras jurisdicciones. La utilizacion de los saldos financieros a que se hace referencia en el parrafo anterior, se efectua mediante transferencia financiera, previa suscripcion del respectivo convenio de cooperacion entre gobiernos regionales y/o gobiernos locales. El convenio debe indicar que el gobierno regional o local receptor de los recursos no puede cambiar el fin para el cual

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