Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

444899

Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29156, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010-TR, se modifican diversos articulos del Decreto Supremo Nº 001-2009-TR, senalando en su articulo 2º las definiciones de los supuestos de intervencion del Programa REVALORA PERU; Que, en ese contexto, el Programa REVALORA PERU propone, para su aprobacion, su Manual de Operaciones, el mismo, que fue elaborado en concordancia con la normatividad vigente y cuenta con el Informe favorable de la Oficina de Organizacion y Modernizacion de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, por las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir la Resolucion Ministerial que apruebe un MORDAZA Manual de Operaciones del Programa REVALORA PERU; Con las visaciones del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, del Coordinador Ejecutivo del Programa REVALORA PERU, de los Jefes de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoria Juridica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y su Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa REVALORA PERU, el mismo que consta de cinco (5) capitulos, los mismos que en anexo adjunto forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer que la presente Resolucion Ministerial y el anexo a que se hace referencia en el primer articulo de la presente Resolucion Ministerial se publiquen en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.mintra.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 119-2009-TR del 12 de MORDAZA de 2009. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 655173-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan autorizacion a Radio "Americana" E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en el distrito de Chota, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 447-2011-MTC/03 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2009-024554 presentado por la empresa RADIO "AMERICANA" E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca;

Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detallan; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 101-2004MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resolucion Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Chota ­ Lajas, la misma que incluye al distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 500 W. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la empresa RADIO "AMERICANA" E.I.R.L. no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1412-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la empresa RADIO "AMERICANA" E.I.R.L. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Chota, departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01 y el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chota ­ Lajas, aprobado por Resolucion

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