Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

AMBIENTE
Reconocen Area de Conservacion Privada San MORDAZA a perpetuidad en predio de propiedad de la Comunidad Campesina San MORDAZA, en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 133-2011-MINAM MORDAZA, 16 de junio de 2011 Visto, el Oficio Nº 234-2011-SERNANP-J con registro Nº 011734-2011 del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyendolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas las Areas de Conservacion Privada, se reconocen mediante Resolucion Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos renovables; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 144-2010SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de MORDAZA de la solicitud de reconocimiento del Area de Conservacion Privada; conforme a lo establecido en el articulo 1º de la Resolucion Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documentos con Registros Nº 186372010, 03532-2011, 04233-2011, 04412-2011 y 05925-2011 presentadas ante el SERNANP, la Comunidad Campesina San MORDAZA solicita el reconocimiento del Area de Conservacion Privada San MORDAZA, a perpetuidad, en parte del predio de la Comunidad, sobre una superficie de mil ciento veintisiete hectareas con ocho mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados (1 127.8375 ha), propuesta que luego de las coordinaciones y observaciones es redimensionada a novecientas ochenta y cinco hectareas con nueve mil

novecientos metros cuadrados (985.99 ha) ubicadas en el distrito de Umari, provincia de Pachitea en el departamento de MORDAZA, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 11033872 de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede MORDAZA, adjuntando para tal efecto la Declaracion Jurada, el Expediente Tecnico y el Certificado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº 048-2011-SERNANP-DDEOAJ, la Direccion de Desarrollo Estrategico y la Oficina de Asesoria Juridica del SERNANP, senalan que la propuesta de reconocimiento del Area de Conservacion Privada San MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas hoy en dia juegan un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion a los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulacion del clima, y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer el Area de Conservacion Privada San MORDAZA, a perpetuidad, sobre una superficie de novecientas ochenta y cinco hectareas con nueve mil novecientos metros cuadrados (985.99 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de San MORDAZA, ubicada en el distrito de Umari, provincia de Pachitea en el departamento de MORDAZA, debidamente delimitada segun la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Establecer como objetivos del Area de Conservacion Privada San MORDAZA, los siguientes: 2.1 Objetivo general Proteger las cabeceras de MORDAZA, de la Comunidad Campesina de San MORDAZA, como su MORDAZA Pailapozo por ser una de las MORDAZA de abastecimiento de agua mas importantes para el consumo humano y agropecuario de este extenso MORDAZA del distrito de Umari y de sus vecinos; asi mismo el proteger los suelos, la MORDAZA MORDAZA y los escenarios paisajisticos y culturales de esta zona. 2.2. Objetivos especificos 2.2.1 Frenar la deforestacion y promover la recuperacion y el manejo de los recursos silvestres para mantener los ecosistemas existentes en la Comunidad Campesina de San Marcos. 2.2.2 Priorizar la conservacion de los ecosistemas de las cuencas hidrograficas de la Comunidad Campesina de San Marcos. 2.2.3 Controlar la MORDAZA y la quema de los bosques de neblina. 2.2.4 Crear y consolidar un Sistema de conservacion de los bosques de neblina dirigido y conducido por los pobladores campesinos locales, con alternativas reales conducentes al uso y desarrollo sostenible de los bosques comunales, que permita la recuperacion de las poblaciones de fauna en estado critico. 2.2.5 Difundir, promover e implementar los instrumentos y actividades que favorezcan la conservacion y preservacion privada, destacando las buenas oportunidades que estos instrumentos generan para los usuarios, asi como buscando generacion de espacios de dialogo que faciliten la canalizacion de propuestas de implementacion y de mejora en el MORDAZA de proteccion de los bosques peruanos. 2.2.6 Desarrollar proyectos de conservacion, ecoturismo investigacion cientifica con el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales. 2.2.7 Mejorar los niveles de MORDAZA de los pobladores de la MORDAZA al permitir que la vegetacion se regenere en areas adyacentes de esta. La densa vegetacion de bosques mixtos en laderas empinadas, es exactamente lo que las

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