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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (18/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444890 AMBIENTE Reconocen Área de Conservación Privada San Marcos a perpetuidad en predio de propiedad de la Comunidad Campesina San Marcos, en el departamento de Huánuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 133-2011-MINAM Lima, 16 de junio de 2011 Visto, el Ofi cio Nº 234-2011-SERNANP-J con registro Nº 011734-2011 del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, constituyéndolo como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas las Áreas de Conservación Privada, se reconocen mediante Resolución Ministerial del MINAM a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las cuales son aplicables al presente procedimiento administrativo por encontrase vigentes en la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento del Área de Conservación Privada; conforme a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Presidencial Nº 155-2010-SERNANP; Que, mediante Documentos con Registros Nº 18637- 2010, 03532-2011, 04233-2011, 04412-2011 y 05925-2011 presentadas ante el SERNANP, la Comunidad Campesina San Marcos solicita el reconocimiento del Área de Conservación Privada San Marcos, a perpetuidad, en parte del predio de la Comunidad, sobre una superfi cie de mil ciento veintisiete hectáreas con ocho mil trescientos setenta y cinco metros cuadrados (1 127.8375 ha), propuesta que luego de las coordinaciones y observaciones es redimensionada a novecientas ochenta y cinco hectáreas con nueve mil novecientos metros cuadrados (985.99 ha) ubicadas en el distrito de Umari, provincia de Pachitea en el departamento de Huánuco, cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Nº 11033872 de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huánuco, adjuntando para tal efecto la Declaración Jurada, el Expediente Técnico y el Certifi cado Registral Inmobiliario correspondiente; Que, mediante Informe Nº 048-2011-SERNANP-DDE- OAJ, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP, señalan que la propuesta de reconocimiento del Área de Conservación Privada San Marcos cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; En virtud a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer el Área de Conservación Privada San Marcos, a perpetuidad, sobre una superfi cie de novecientas ochenta y cinco hectáreas con nueve mil novecientos metros cuadrados (985.99 ha) del predio de propiedad de la Comunidad Campesina de San Marcos, ubicada en el distrito de Umari, provincia de Pachitea en el departamento de Huánuco, debidamente delimitada según la memoria descriptiva y el mapa adjuntos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Establecer como objetivos del Área de Conservación Privada San Marcos, los siguientes: 2.1 Objetivo general Proteger las cabeceras de cuenca, de la Comunidad Campesina de San Marcos, como su laguna Pailapozo por ser una de las fuentes de abastecimiento de agua más importantes para el consumo humano y agropecuario de este extenso valle del distrito de Umari y de sus vecinos; así mismo el proteger los suelos, la vida silvestre y los escenarios paisajísticos y culturales de esta zona. 2.2. Objetivos específi cos 2.2.1 Frenar la deforestación y promover la recuperación y el manejo de los recursos silvestres para mantener los ecosistemas existentes en la Comunidad Campesina de San Marcos. 2.2.2 Priorizar la conservación de los ecosistemas de las cuencas hidrográfi cas de la Comunidad Campesina de San Marcos. 2.2.3 Controlar la tala y la quema de los bosques de neblina. 2.2.4 Crear y consolidar un Sistema de conservación de los bosques de neblina dirigido y conducido por los pobladores campesinos locales, con alternativas reales conducentes al uso y desarrollo sostenible de los bosques comunales, que permita la recuperación de las poblaciones de fauna en estado crítico. 2.2.5 Difundir, promover e implementar los instrumentos y actividades que favorezcan la conservación y preservación privada, destacando las buenas oportunidades que estos instrumentos generan para los usuarios, así como buscando generación de espacios de diálogo que faciliten la canalización de propuestas de implementación y de mejora en el marco de protección de los bosques peruanos. 2.2.6 Desarrollar proyectos de conservación, ecoturismo investigación científi ca con el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales. 2.2.7 Mejorar los niveles de vida de los pobladores de la zona al permitir que la vegetación se regenere en áreas adyacentes de esta. La densa vegetación de bosques mixtos en laderas empinadas, es exactamente lo que las