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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444891 comunidades necesitan para tener una reserva segura de agua y para protegerse de los deslizamientos de tierras. Artículo 3º.- En aplicación del párrafo 2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas-ANP, el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Privada San Marcos, es también su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonifi cación interna del área. Artículo 4º.- En aplicación del artículo 11º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Área de Conservación Privada, son inherentes a la superfi cie reconocida como tal y el reconocimiento del área determina la aceptación por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo. Artículo 5º.- En aplicación del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del artículo 2019 del Código Civil; así como, del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, el SERNANP inscribirá en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada San Marcos, a perpetuidad, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el área del ACP para el fi n que ha sido reconocido. 2. Desarrollar prácticas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el ACP. 4. Dar cumplimiento a la normatividad del ANP, Directivas, Disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, así como las normas conexas aplicables a la conservación del ACP. 5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos permitidos en los documentos de planifi cación. 2. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del área. 3. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Artículo 6º.- Lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real sobre el área reconocida así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 655041-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de Promperú a Colombia para llevar a cabo acciones de promoción del turismo y de exportaciones del sector textil, confecciones y joyería RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 051-2011-PROMPERÚ/PCD Lima, 2 de junio de 2011 COMUNICADO Nº 003-2011-SERVIR/TSC A los impugnantes y a las entidades públicas Conforme al principio de conducta procedimental establecido en el numeral 1.8 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, “La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal”. El artículo 28º del Reglamento del Tribunal de Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, establece que el apelante y la entidad emisora del acto impugnado, o sus representantes, durante la tramitación del procedimiento “...deben cumplir con el principio de conducta procedimental, buena fe y lealtad procesal. Por tanto, sus declaraciones, escritos y afi rmaciones no contendrán expresiones agraviantes, se basarán en información comprobada previamente, no irán contra sus propios actos anteriores y no afectarán la confi anza legítima generada en el apelante o la entidad emisora del acto impugnado”. Conforme al artículo 29º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, se considera que existe temeridad procedimental cuando se interpone un recurso de apelación carente de fundamento jurídico evidente o contraviniendo los precedentes de observancia obligatoria establecidos por el Tribunal, la autoridad administrativa sostiene ante el Tribunal una posición carente de fundamento jurídico evidente o contraviniendo los precedentes de observancia obligatoria establecidos por el Tribunal, se emplee el procedimiento o los actos procedimentales para dilatar u obstaculizar la ejecución de una decisión administrativa o el reconocimiento o el ejercicio de un derecho o interés legítimo y cuando se presente información falsa o inexacta ante este Tribunal. En tal sentido, se recuerda a los administrados que quienes incumplan con los deberes de conducta procedimental o actúen con temeridad procedimental, trasgrediendo las disposiciones antes referidas, incurren en responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 30º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que pudieran corresponder. Lima, 14 de junio de 2011. SECRETARÍA TÉCNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL