Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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comunidades necesitan para tener una reserva MORDAZA de agua y para protegerse de los deslizamientos de tierras. Articulo 3º.- En aplicacion del parrafo 2 del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece las Disposiciones para la Elaboracion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas-ANP, el expediente de reconocimiento del Area de Conservacion Privada San MORDAZA, es tambien su Plan Maestro, ya que contiene el listado de obligaciones y restricciones y la propuesta de zonificacion interna del area. Articulo 4º.- En aplicacion del articulo 11º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, las obligaciones que se derivan del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, son inherentes a la superficie reconocida como tal y el reconocimiento del area determina la aceptacion por parte de los propietarios, de condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que durante el plazo de vigencia del reconocimiento del Area de Conservacion Privada, MORDAZA titulares o les sea otorgado algun derecho real sobre el mismo. Articulo 5º.- En aplicacion del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas y de los incisos 1) y 5) del articulo 2019 del Codigo Civil; asi como, del articulo 12º de la Resolucion Presidencial Nº 144-2010-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, el SERNANP inscribira en la SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Area de Conservacion Privada San MORDAZA, a perpetuidad, las cuales son las siguientes: Obligaciones de Hacer: 1. Usar el area del ACP para el fin que ha sido reconocido. 2. Desarrollar practicas ambientales sostenibles en el aprovechamiento de los recursos naturales. 3. Preservar servicios ambientales en el ACP. 4. Dar cumplimiento a la normatividad del ANP, Directivas, Disposiciones, y recomendaciones emitidas por el SERNANP, asi como las normas conexas aplicables a la conservacion del ACP.

5. Brindar al representante del SERNANP, las facilidades que esten a su alcance para la supervision del area. 6. Presentar un informe anual de avance respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. Obligaciones de No Hacer: 1. No efectuar cambios de usos permitidos en los documentos de planificacion. 2. No realizar actividades que pongan en riesgo los objetivos del area. 3. No desarrollar proyectos de infraestructura que deteriore la calidad del paisaje. Articulo 6º.- Lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial no implica la convalidacion de algun derecho real sobre el area reconocida asi como tampoco constituye medio de prueba para ningun tramite que pretenda la formalizacion de la propiedad ante la autoridad estatal competente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 655041-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes de Promperu a Colombia para llevar a cabo acciones de promocion del turismo y de exportaciones del sector textil, confecciones y joyeria
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 051-2011-PROMPERU/PCD MORDAZA, 2 de junio de 2011

COMUNICADO Nº 003-2011-SERVIR/TSC A los impugnantes y a las entidades publicas
Conforme al MORDAZA de conducta procedimental establecido en el numeral 1.8 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, "La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los participes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe. Ninguna regulacion del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal". El articulo 28º del Reglamento del Tribunal de Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, establece que el apelante y la entidad emisora del acto impugnado, o sus representantes, durante la tramitacion del procedimiento "...deben cumplir con el MORDAZA de conducta procedimental, buena fe y lealtad procesal. Por tanto, sus declaraciones, escritos y afirmaciones no contendran expresiones agraviantes, se basaran en informacion comprobada previamente, no iran contra sus propios actos anteriores y no afectaran la confianza legitima generada en el apelante o la entidad emisora del acto impugnado". Conforme al articulo 29º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, se considera que existe temeridad procedimental cuando se interpone un recurso de apelacion carente de fundamento juridico evidente o contraviniendo los precedentes de observancia obligatoria establecidos por el Tribunal, la autoridad administrativa sostiene ante el Tribunal una posicion carente de fundamento juridico evidente o contraviniendo los precedentes de observancia obligatoria establecidos por el Tribunal, se emplee el procedimiento o los actos procedimentales para dilatar u obstaculizar la ejecucion de una decision administrativa o el reconocimiento o el ejercicio de un derecho o interes legitimo y cuando se presente informacion falsa o inexacta ante este Tribunal. En tal sentido, se recuerda a los administrados que quienes incumplan con los deberes de conducta procedimental o actuen con temeridad procedimental, trasgrediendo las disposiciones MORDAZA referidas, incurren en responsabilidad administrativa, conforme a lo establecido en el articulo 30º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que pudieran corresponder. MORDAZA, 14 de junio de 2011. SECRETARIA TECNICA TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL

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