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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444898 Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en la XIII Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación ALC- UE en Materia de Drogas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0565/RE-2011 Lima, 15 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, la XIII Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación ALC-UE en Materia de Drogas, se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 28 al 29 de junio de 2011; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores viene realizando importantes esfuerzos por obtener mayor cooperación de los países europeos para la lucha contra las drogas, tanto en nuestro país como en la Región en su conjunto, motivo por el cual, la reunión de este Mecanismo constituye una importante oportunidad para reforzar dichas gestiones; Teniendo en cuenta los Memoranda (DGM) Nº DGM0534/2011, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 02 de junio de 2011; y (OPR) Nº OPR0909/2011, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 07 de junio de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Francisco Tenya Hasegawa, Director de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia, del 28 al 29 de junio de 2011, para que integre la Delegación Peruana que participará en la XIII Reunión de Alto Nivel del Mecanismo de Coordinación y Cooperación ALC-UE en Materia de Drogas. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Francisco Tenya Hasegawa 1,266.97 200.00 2+1 600.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 654889-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 199-2011-RE Mediante Ofi cio N° 405-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 199-2011-RE, publicada en nuestra edición del día 9 de junio de 2011. DICE: “Artículo 2º.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 0172-88-RE, de 28 de abril de 1988”. DEBE DECIR: “Artículo 2º.- La jurisdicción consular será la establecida en el Decreto Supremo Nº 013-2011-RE, 28 de enero de 2011”. 655175-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Manual de Operaciones del Programa REVALORA PERÚ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2011-TR Lima, 16 de junio de 2011 VISTOS: Los Informes Nºs. 058 y 066-2011- MTPE/4/9.3, de la Ofi cina de Organización y Modernización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Ofi cio Nº 514-2011-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 23º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo. Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 021-2009, se autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a crear el Programa Especial de Reconversión Laboral (PERLAB), con el objeto de promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por la crisis internacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-TR se crea el Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB, denominado también Programa REVALORA PERU, el mismo que establece su objeto, objetivos específi cos, acciones estratégicas, benefi ciarios y otras normas necesarias para la implementación del programa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2009- TR del 12 de mayo de 2009, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Especial de Reconversión Laboral REVALORA PERU; Que, por Ley Nº 29516, se modifi ca el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 021-2009, ampliándose el objeto del Programa REVALORA PERU, orientándolo a promover el empleo y mejorar la empleabilidad de los desempleados o de los trabajadores que se encuentran en riesgo de serlo, a consecuencia de la crisis internacional o por defecto de procesos de modernización a cambios en los sectores económicos del país; Que, asimismo, el artículo 2º de la Ley Nº 29516, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Decreto Supremo dicte la regulación que permita la mejor aplicación de la referida Ley, incorporando la participación de los representantes de los trabajadores y empleadores;