Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2011 (18/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 18 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444901

legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 653917-1

Declaran aprobada renovacion de autorizacion otorgada a Compania Radiodifusora Juliaca S.A.C. mediante R.M. Nº 179-96-MTC/15.17
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 448-2011-MTC/03 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2006-018877, presentada por la COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., sobre renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Camana, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 179-96MTC/15.17, del 22 de MORDAZA de 1996, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de MORDAZA de 1996, se otorgo autorizacion por el plazo de diez (10) anos a la COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.LTDA., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Camana, departamento de Arequipa. Dicha resolucion en su articulo 1º, senala que el plazo de la autorizacion y el permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de su notificacion o publicacion en el Diario Oficial El Peruano, se tiene que el periodo de vigencia de la referida resolucion, vencio el 26 de MORDAZA del 2006; Que, con el escrito de registro Nº 2006-018877 del 21 de MORDAZA del 2006, la COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.LTDA., solicita la renovacion de la autorizacion, otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 179-96-MTC/15.17 y a su vez, comunica que mediante escritura publica del 03 de noviembre de 1999, se llevo a cabo la transformacion de sociedad comercial de responsabilidad limitada a sociedad anonima cerrada, siendo su denominacion COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C. Que, con escrito de registro P/D Nº 052490 del 08 de agosto del 2006, la administrada, solicita acogerse a la Ley Nº 28853, a efectos de regularizar la extemporaneidad de la solicitud de renovacion presentada con escrito de registro Nº 2006-018877; Que, mediante Oficio Nº 4327-2008-MTC/28 del 19 de agosto del 2008, notificado el 20 de agosto del 2008, se comunica a la COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C. que es factible acceder al pedido de acogimiento a la Ley Nº 28853, y en ese sentido se dispone la continuacion de la solicitud de registro Nº 2006-018877 del 21 de MORDAZA del 2006, sobre renovacion de la estacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 179-96-MTC/15.17 Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificatorias, aplicable a la solicitud de registro Nº 2006-01887 (vigente a la configuracion del silencio administrativo positivo), senalaba que el plazo de atencion de un procedimiento de renovacion de autorizacion del servicio de radiodifusion, es de 120 dias habiles, y se encontraba sujeto al silencio administrativo positivo;

Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, la solicitud de renovacion presentada por la COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., ha quedado aprobada por declaracion ficta al 24 de junio del 2009, en aplicacion del silencio administrativo positivo; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, se ha verificado que la autorizacion otorgada a la COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., mediante Resolucion Ministerial Nº 179-96-MTC/15.17, cumple con las condiciones y requisitos senalados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento, para que opere la renovacion; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada, en el caso materia de la presente resolucion la solicitud de renovacion fue presentada en forma extemporanea, sin embargo esto fue subsanado con la emision del Oficio Nº 4327-2008MTC/28 del 19 de agosto del 2008, que en aplicacion a lo dispuesto por la Ley Nº 28853, dispone la continuacion de la solicitud de registro Nº 2006-018877 del 21 de MORDAZA del 2006; Que, el articulo 69º del MORDAZA mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, mediante Informe Nº 3780-2006-MTC/18.01.2 del 23 de octubre del 2006, la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, de la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, dio cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 14 de setiembre del 2006, a la estacion autorizada mediante Resolucion Ministerial Nº 179-96-MTC/15.17, concluyendo que la estacion se encuentra tecnicamente apta para continuar operando el servicio autorizado; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 106-2004MTC/03, modificada por Resolucion Viceministerial Nº 246-2006-MTC/03 y Resolucion Viceministerial Nº 1642008-MTC/03 ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modificada por Resolucion Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03 y Resolucion Viceministerial Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las distintas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Camana, la cual comprende el distrito y provincia de Camana, del departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 0388-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que es procedente renovar la autorizacion otorgada a la COMPANIA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C. para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Camana, departamento de MORDAZA, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demas normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 24 de junio del 2009, por aplicacion del silencio administrativo positivo,

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