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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444901 legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 653917-1 Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a Compañía Radiodifusora Juliaca S.A.C. mediante R.M. Nº 179-96-MTC/15.17 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 448-2011-MTC/03 Lima, 29 de abril de 2011 VISTA, la solicitud de registro Nº 2006-018877, presentada por la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 179-96- MTC/15.17, del 22 de abril de 1996, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de abril de 1996, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.LTDA., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa. Dicha resolución en su artículo 1º, señala que el plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de su notifi cación o publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, se tiene que el período de vigencia de la referida resolución, venció el 26 de abril del 2006; Que, con el escrito de registro Nº 2006-018877 del 21 de julio del 2006, la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.C.R.LTDA., solicita la renovación de la autorización, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 179-96-MTC/15.17 y a su vez, comunica que mediante escritura pública del 03 de noviembre de 1999, se llevó a cabo la transformación de sociedad comercial de responsabilidad limitada a sociedad anónima cerrada, siendo su denominación COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C. Que, con escrito de registro P/D Nº 052490 del 08 de agosto del 2006, la administrada, solicita acogerse a la Ley Nº 28853, a efectos de regularizar la extemporaneidad de la solicitud de renovación presentada con escrito de registro Nº 2006-018877; Que, mediante Ofi cio Nº 4327-2008-MTC/28 del 19 de agosto del 2008, notifi cado el 20 de agosto del 2008, se comunica a la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C. que es factible acceder al pedido de acogimiento a la Ley Nº 28853, y en ese sentido se dispone la continuación de la solicitud de registro Nº 2006-018877 del 21 de julio del 2006, sobre renovación de la estación otorgada por Resolución Ministerial Nº 179-96-MTC/15.17 Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi catorias, aplicable a la solicitud de registro Nº 2006-01887 (vigente a la confi guración del silencio administrativo positivo), señalaba que el plazo de atención de un procedimiento de renovación de autorización del servicio de radiodifusión, es de 120 días hábiles, y se encontraba sujeto al silencio administrativo positivo; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, la solicitud de renovación presentada por la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., ha quedado aprobada por declaración fi cta al 24 de junio del 2009, en aplicación del silencio administrativo positivo; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, se ha verifi cado que la autorización otorgada a la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C., mediante Resolución Ministerial Nº 179-96-MTC/15.17, cumple con las condiciones y requisitos señalados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, para que opere la renovación; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada, en el caso materia de la presente resolución la solicitud de renovación fue presentada en forma extemporánea, sin embargo esto fue subsanado con la emisión del Ofi cio Nº 4327-2008- MTC/28 del 19 de agosto del 2008, que en aplicación a lo dispuesto por la Ley Nº 28853, dispone la continuación de la solicitud de registro Nº 2006-018877 del 21 de julio del 2006; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Informe Nº 3780-2006-MTC/18.01.2 del 23 de octubre del 2006, la Dirección de Monitoreo e Inspección de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, dio cuenta de la inspección técnica realizada el 14 de setiembre del 2006, a la estación autorizada mediante Resolución Ministerial Nº 179-96-MTC/15.17, concluyendo que la estación se encuentra técnicamente apta para continuar operando el servicio autorizado; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 246-2006-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 164- 2008-MTC/03 ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03 y Resolución Viceministerial Nº 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las distintas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Camaná, la cual comprende el distrito y provincia de Camaná, del departamento de Arequipa; Que, mediante Informe Nº 0388-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada a la COMPAÑÍA RADIODIFUSORA JULIACA S.A.C. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Camaná, departamento de Arequipa, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 24 de junio del 2009, por aplicación del silencio administrativo positivo,