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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 19 de junio de 2011 444984 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Ica, Ucayali y Huánuco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 531-2011-MTC/03 Lima, 23 de mayo de 2011 VISTO, el Escrito de Registro Nº 071712 del 14 de mayo de 2010, reiterado con Escrito de Registro Nº 141895 del 03 de noviembre de 2010, presentado por el señor CARLOS MÁXIMO HUANCAHUARI ANICAMA solicitando que por sustitución en el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17, se le otorgue autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (90.1MHz), en el distrito, provincia y departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el entonces artículo 155º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado con Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o alternativamente mediante concurso público de ofertas; Que, conforme lo establece el artículo 155º citado anteriormente, se dictaron las Resoluciones Ministeriales Nº 491-2000-MTC/15.03 y Nº 276-2001-MTC/15.03, con los que se dispuso que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorguen vía Concurso Público, en aquellas localidades y bandas de frecuencias en las que se hayan identifi cado restricción en la disponibilidad de frecuencias atribuidas a dichos servicios, las que sería determinadas por Resolución Directoral; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 185- 2003-MTC/03 se aprueba las Bases para el Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17, para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, entre otras, en la localidad de Ica; asimismo, se designó al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas; Que, realizado el Concurso Público Nº 001-2003- MTC/17 y según consta en el Acta de Otorgamiento de las Autorizaciones, el Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, para la modalidad educativa, en la banda de FM, para la localidad de Ica, se otorgó la Buena Pro a la Asociación Radio María a quien se le asignó la frecuencia 88.9 MHz y al Instituto Superior Tecnológico “Catalina Buendía de Pecho” a quien se le asignó la frecuencia 90.1 MHz; Que, mediante Resolución Directoral Nº 310- 2005-MTC/17 del 04 de febrero de 2005, se declaró improcedente el otorgamiento de autorización al Instituto Superior Tecnológico “Catalina Buendía de Pecho”, quien fuera ganadora de la Buena Pro en el Concurso Público en Frecuencia Modulada, en la localidad de Ica. Posteriormente con Resolución Viceministerial Nº 386-2006-MTC/03 del 24 de julio de 2006, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Superior Tecnológico “Catalina Buendía de Pecho” contra la Resolución Directoral Nº 310-2005-MTC/17; Que, mediante Resolución Directoral Nº 680-2006- MTC/17 del 20 de marzo de 2006, se declaró improcedente el otorgamiento de autorización a la Asociación Radio María, quien fuera ganadora de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17 para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Ica. Posteriormente con Resolución Viceministerial Nº 341-2006-MTC/03 del 27 de junio de 2006, se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Radio María contra la Resolución Directoral Nº 680-2006-MTC/17; Que, estando a las improcedencias de las autorizaciones de la Asociación Radio María y del Instituto Superior Tecnológico “Catalina Buendía de Pecho”, se requirió a la Procuraduría Pública de este Ministerio información sobre si éstas habían iniciado procesos judiciales contra las Resoluciones Viceministeriales Nº 341-2006-MTC/03 y Nº 386-2006-MTC/03, así como si existía alguna medida cautelar que suspenda los efectos de las citadas resoluciones que impida el procedimiento de sustitución de la adjudicación de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17, para el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Ica; Que, el Procurador del Ministerio mediante Memorándum Nº 1496-2010-MTC/07 del 13 de abril de 2010 y Nº 2858-2010-MTC/07 del 06 de julio de 2010, informa que la Asociación Radio María no ha iniciado acción legal solicitando se declare la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 341-2006-MTC/03 consintiendo con ello dicho acto administrativo. Asimismo, señala que en la acción contenciosa administrativa seguida por el Instituto Superior Tecnológico “Catalina Buendía de Pecho”, solicitando la nulidad de la Resolución Viceministerial Nº 386-2006-MTC/03, el 7º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima con fecha 17 de diciembre del 2009 expidió sentencia, declarando INFUNDADA la demanda, habiendo concluido dicho proceso a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, manteniendo plena validez las resoluciones administrativas impugnadas judicialmente. Asimismo, informa que no existe otro proceso judicial iniciado por el referido Instituto que tenga por fi nalidad impedir el procedimiento de sustitución en la adjudicación de la Buena Pro en el Concurso Público Nº 001-2003- MTC/17; Que, estando a que no existía ningún impedimento que limite la sustitución de adjudicatarios de las frecuencias señaladas precedentemente; la Asociación Cultural Bethel con Escrito de Registro Nº 104783 del 19 de setiembre de 2008, solicitó que en vía de sustitución (numeral 19 de las Bases del Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17) se le otorgue la autorización de la frecuencia 88.9 MHz, adjudicada en su oportunidad a la Asociación Radio María, quedando subsistente de ser adjudicada y posteriormente autorizada la frecuencia 90.1 MHz; Que, en el mismo Concurso Público Nº 001-2003- MTC/17, se licitó la frecuencia 107.7 MHz a ser asignada bajo la modalidad comercial para la localidad de Ica. El Cuadro de Méritos, quedó como a continuación se detalla: Primer lugar la empresa Corporación Electrónica Peruana S.A.C. – Radio Inca del Perú, a quien se le adjudicó la frecuencia 107.7 MHz. Segundo lugar el señor CARLOS MÁXIMO HUANCAHUARI ANICAMA; Que, el numeral 19) de las Bases del Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17 desarrolla el procedimiento de Sustitución de los Adjudicatarios de la Buena Pro. Asimismo, el literal a) del numeral 7 de las precitadas Bases establece que en el caso de que exista en una localidad y tipo de servicio, solo una frecuencia o un canal libre, ésta será otorgada prioritariamente en la modalidad educativa. Sin embargo, de no presentarse o no existir postores aptos para la modalidad educativa, la frecuencia será otorgada en la modalidad comercial, de haberse presentado postores en esta última modalidad; Que, de lo expuesto, se observa que hasta el momento no se ha adjudicado la frecuencia 90.1 MHz, que fue licitada bajo la fi nalidad educativa; asimismo, no hay postores aptos bajo la referida fi nalidad que sean pasibles de ser adjudicatarios por sustitución. Dicha situación es distinta en la licitación efectuada para la fi nalidad comercial, en donde el señor CARLOS MÁXIMO HUANCAHUARI ANICAMA quedó en segundo lugar como postor apto; Que, mediante Escrito de Registro Nº 071712 del 14 de mayo de 2010, reiterado con Escrito de Registro Nº 141895 del 03 de noviembre de 2010, el señor CARLOS MÁXIMO HUANCAHUARI ANICAMA solicita que por sustitución se le conceda el otorgamiento de la Buena Pro para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (90.1 MHz), en la localidad de Ica, departamento de Ica. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 0541-2011-MTC/28 considera que el administrado ha cumplido con las obligaciones previstas en las Bases del referido concurso público, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar la autorización correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus modifi catorias, el entonces Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2003-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-