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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de junio de 2011 445037 ante los impactos negativos de la radiación solar en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas, encargándosele, entre otros, a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local su correcta aplicación; Que, los literales a) y e) del artículo 49º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por Ley Nº 27209, dentro de las Funciones Específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales en Materia de Salud, establecen Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, asimismo Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; Que, la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, Artículo I.- Del Derecho y Deber fundamental, establece que “toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger al ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual o colectiva…”, concordante con el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007 – 2024; Que, el Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular, aprobado por Resolución Ministerial Nº 440-2008-ED, establece como propósito de la educación, el desarrollo corporal y conservación de la salud física y mental en los estudiantes, así mismo, señala que la “Educación en Gestión de Riesgos y conciencia ambiental”, es tema transversal a desarrollarse. Que, estudios realizados con la capa de ozono revela que su concentración en la franja ecuatorial ha disminuido considerablemente, por lo que los niveles de radiación en el Perú han aumentado de manera preocupante, siendo considerado entre los 78 países con mayor incidencia de energía solar en el planeta y con poca variación anual. Los valores de índice de UV, se defi nen en una escala de 1 a 14+ y el nivel de riesgo correspondiente tiene que ver con la cantidad de radiación de ultravioleta que se recibe en la superfi cie de la tierra. Esta radiación ha sido dividida en seis niveles de riesgo (Mínimo, Bajo, Moderado, Alto y Extremo), El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), alertó que la radiación ultravioleta (UV) en el país, tales como en Puno, Arequipa, Lima, Cajamarca, Piura, Cusco, Ica, Junín y Ayacucho son las regiones con niveles de radiación UV de riesgo para las personas; Que, en tal sentido, es de necesidad prioritaria, aprobar normas y disposiciones de educación preventiva ante los impactos negativos de la radiación solar en las Instituciones Educativas Públicas y Privadas de la Región, en el Marco de la Educación en Gestión de Riesgos y Gestión Ambiental; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros y la dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DISPONER el Uso Obligatorio del Sombrero tipo Safari o de paño, como parte del uniforme escolar en las instituciones educativas públicas y privadas de la Región Ayacucho, incluyendo al personal docente y administrativo, cuyas características se detalla a continuación: a. Confeccionado en tela dril (o similar), básicamente de doble capa; interna de color oscuro y externa en color intermedio, guardando concordancia con el uniforme de la Institución Educativa. Debe llevar un sujetador tipo cordón. b. El ala del sombrero debe tener como mínimo 07 cm. de ancho, cuidando que éste cubra totalmente la cara, orejas y nuca. Artículo Segundo.- DISPONER que en todas las Instituciones Educativas de la Región Ayacucho, se restrinjan al mínimo y/o eviten las actividades y jornadas cívicas en ambientes abiertos a la libre exposición de los rayos solares (rayos UV) de los escolares y docentes como las clases de Educación Física, Horas Cívicas, actuaciones, desfi les y otros, entre las 11:00 a 16:00 horas. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Dirección Regional de Educación, Unidades de Gestión Educativa, velar por la correcta interpretación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Dirección Regional de Salud el monitoreo y vigilancia en coordinación con la Dirección Regional de Educación, así como las labores del diseño de programación y ejecución de campañas de sensibilización sobre la radiación solar- radiación ultravioleta y prevención. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario Regional de mayor circulación y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho a los 30 días del mes de mayo del año dos mil once. OTTO J. CASTRO MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil once. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Presidente 654648-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Crean la Sub Gerencia del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital del Rímac ORDENANZA Nº 253 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC Visto en Sesión de Ordinaria de Concejo de fecha veintiséis de abril del año dos mil once el memorándum Nº 435-2011-MDR-GM de fecha 28 de abril del 2011, de la Gerencia Municipal y memorándum Nº 460 A-2011- GPP-MDR del 04 de mayo del 2011 de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, sobre la creación de la Sub -Gerencia de Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 233-MDR del 12 de marzo del 2011, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 15 de marzo del 2011, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, mediante la Ley Nº 27470, modifi cada por la Ley Nº 27712, se establece que las municipalidades son responsables de la implementación y ejecución del