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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (20/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de junio de 2011 445036 AUTORIDADES: Rector: Ing. M.Sc. Edgar Juan Díaz Zúñiga Vicerrector Académico: Ing. M.Sc. Roly Baldoceda Astete Decano de Derecho: Abog. Lizandro Leveau Pezo Director Escuela de Pos Grado: Ing. M.Sc. Rubén Darío Manturano Pérez Coordinador del Convenio UNU-UFAC: CPC. Severino Antonio Guerra Da Silva. Jefe de RR.PP: Periodista Luis Leonidas Infantas Alatrista ALUMNOS: 1. Zevallos Vela, Rider Noe. 2. Meza Amancio, Anderson. 3. Salas Marina, Jesús Demetrio. 4. Vela Navarro, Zandra Pilar. 5. Ayra Castillo, Carmen. 6. Del Aguila Portuguez, Carolina Pilar. 7. Panduro Fasabi, Cinthya Janina. 8. López Pinedo, Laura Lizbeth. 9. Ruiz Paredes, Peter. 10. Tantarico Diaz, Jhon. 11. López Celis, Jhunior. 12. Costa Soria, Edson Rodrigo. 13. Campos del Aguila, Zozimo Augusto. 14. Taminchi Salazar, Eric Jason. 15. Flores Reyna, Edi. 16. Palma Lozano Lucy Elizabeth. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Secretaria General de la UNU, la distribución y notifi cación de la presente resolución a los interesados y a las áreas respectivas, publicándose en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. EDGAR J. DIAZ ZUÑIGA Rector 654611-1 Aprueban la expedición de duplicado de diploma de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL 825 Lima, 2 de junio de 2011 Visto el expediente SIGA: 2011-7504 presentado por el señor Roberto Ronal Tintaya Moscoso, quien solicita duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica; CONSIDERANDO: Que, el señor Roberto Ronal Tintaya Moscoso, identifi cado con DNI Nº 09577227, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Mecánica, por pérdida de dicho documento, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008; Que, la Ofi cina de Grados y Títulos de la Secretaría General de la Universidad, mediante informe de fecha 12- 05-2011 precisa que el diploma del señor Roberto Ronal Tintaya Moscoso se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 06, página 82, con el número 18553-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 413-2011-1er. VR, de fecha 23 de mayo del 2011, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 20-2011 realizada el 23-05-2011; y Que el Consejo Universitario en su sesión ordinaria Nº 17 del 25 de mayo del 2011 acordó aceptar lo solicitado y aprueba la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 52º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Mecánica del señor Roberto Ronal Tintaya Moscoso, otorgado el 10 de abril del 1996, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 654662-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Disponen el uso obligatorio del Sombrero tipo Safari o de paño como parte del uniforme escolar en las instituciones educativas públicas y privadas de Ayacucho ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2011-GRAICR Ayacucho, 30 de mayo de 2011 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2011, trato el tema de Protección a la Comunidad Educativa Regional respecto de los efectos Nocivos de la Radiación Ultravioleta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 253-2011-GRA/GG- GRRNGMA, el Señor Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, remite ante el Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional:“Protección a la Comunidad Educativa de los Efectos Nocivos de la Radiación Ultravioleta”, iniciativa que acompaña el Informe Técnico Nº 01-2011-GRA/ GG-GRRNGMA-JTV y Opinión Legal Nº 178-2011- GRA/ORAJ-ELAR, emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho respectivamente; con el Dictamen de la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Ayacucho, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional; Que, la Constitución Política del Perú, del Capítulo II, de los Derechos Sociales y Económicos, en el artículo 7º establece que “todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 0015- 2011-ED, de fecha 11 de marzo del año 2011, aprueba las normas sobre acciones de educación preventiva