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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de junio de 2011 445043 2.5 La venta de cigarrillos sin fi ltro. 2.6 La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. 2.7 La distribución gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 años. 2.8 La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. 2.9 La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras, en establecimientos donde tengan acceso menores de 18 años. La población y/o los vecinos, así como todo ciudadano afectado por fumadores, podrá requerir al propietario, administrador o responsable de la conducción de un establecimiento, que el infractor deje de hacerlo en el acto, caso contrario puede presentar una queja ante la municipalidad, quien verifi cará a través de los Inspectores Municipales y/o Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como de la Ley N° 28705, modifi cada mediante Ley Nº 29517 y de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 015-2008.SA, modifi cado con Decreto Supremo Nº 001-2010-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA. Artículo 4. De la Actividad Publicitaria Se encuentra prohibida la publicidad, directa e indirecta de productos de tabaco: 4.1 Se encuentran prohibidos y en consecuencia no se autorizan elementos de publicidad exterior de productos de tabaco, en todas sus formas, en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud y a la educación y en las dependencias públicas. 4.2 Prohíbase la publicidad exterior de productos de tabaco a no menos de 500 metros de Centros Educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como de centros o cultos religiosos. 4.3 Se encuentran prohibidos y en consecuencia no se autorizan elementos de publicidad exterior de productos de tabaco, en todas sus formas en los Centros de entretenimiento, exhibiciones, espectáculos y similares donde se permitan el ingreso de menores de 18 años de edad. Artículo 5. De los Espectáculos públicos no Deportivos En los espectáculos públicos no deportivos que se realicen en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao y que estén dirigidos a menores de edad o donde se permita el ingreso de los mismos, se encuentra prohibida la promoción, venta, distribución de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o juguetes que aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. Artículo 6. De los eventos deportivos Queda terminantemente prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior relacionada a promocionar productos de tabaco, en todos los eventos deportivos, en general. CAPÍTULO III DE LA SEÑALIZACIÓN Artículo 7. De la señalización obligatoria 7.1 En los ambientes y espacios señalados en el artículo 5.1 y 5.2 del artículo 5 del Reglamento de la Ley Nº 28705 se colocarán anuncios en idioma español con o sin imágenes y que contengan necesariamente esta leyenda: “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO” El modelo y las características del letrero serán las indicadas en el anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 28705, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2008-SA modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA. En los lugares públicos abiertos o cerrados, en los que por su actividad o naturaleza resulte indispensable o frecuente el uso de otro idioma, se deberá colocar anuncios adicionales en ese idioma, sin modifi car los textos y características antes señalados. 7.2 En los vehículos de transporte público, se deberá colocar en áreas visibles los carteles de prohibido fumar según el modelo y las características indicadas en el anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 28705, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA. 7.3 En los establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se deberán colocar o instalar en lugar visible, un cartel con la advertencia sanitaria: “EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD. PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS” El modelo y las características del letrero serán las indicadas en el anexo 3 del Reglamento de la Ley N° 28705, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2008-SA modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA y el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA. CAPÍTULO IV DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES Artículo 8. De la Labor de Fiscalización La municipalidad realizará inspecciones y mediciones periódicas de contaminantes de humo de tabaco en los centros laborales privados, restaurantes, cafés, bares, hoteles, centros deportivos y centros de entretenimiento (discotecas, pubs, peñas, karaokes, salsódromos, teatros, tragamonedas, casinos, bingos, salones de juego, telepódromos, y/o giros afines o complementarios), así como a todos los establecimientos en general. Artículo 9. Aplicación de Sanciones Se podrán aplicar las sanciones establecidas, de conformidad al articulo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y su modifi catoria Decreto Legislativo N° 1029, Decreto Supremo Nº 015-2010-SA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28705, sus modifi catorias y a lo previsto en el Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas – RAS – de la Municipalidad. Artículo 10. Régimen de Infracciones y Sanciones Se establece el siguiente régimen de sanciones por infracción a lo establecido en la Ley N° 28705, Ley General la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, modifi cada por Ley Nº 29517 y a su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2008 - S.A., modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010–SA y el Decreto Supremo Nº 001-2011-SA. Incorporándose al cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas las siguientes infracciones: GERENCIA GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL Y COMERCIALIZACION CODIGO DESCRIPCION DE LA INFRACCION Multa en % de la UIT SANCION COMPLEMENTARIA 02-073-1 Por permitir fumar en establecimientos públicos o privados, prohibidos por Ley N° 28705 y su Reglamento. 50 % Clausura Temporal, la reincidencia dará lugar a Clausura Defi nitiva 02-073-2 Comercializar productos de tabaco con intervención de menores de 18 años de edad. 50 % Clausura Temporal, la reincidencia dará lugar a Clausura Defi nitiva 02-073-3 Por venta o suministro de productos de tabaco a menores de edad, para su consumo o de terceros. 50% Clausura Temporal, la reincidencia dará lugar a Clausura Defi nitiva 02-073-4 Por vender productos de tabaco en lugares autorizados cigarrillos sin fi ltro. 25% Clausura Temporal, retención y/o decomiso