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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de junio de 2011 445042 CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.-La Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales efectuará coordinaciones periódicas, con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, efectuar las coordinaciones necesarias que permitan la implementación de las acciones dispuestas en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2008-SA y en el artículo 11º de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Autorizaciones Comerciales, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Gerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- Deróguese las Ordenanzas Nº 432-MSB y la Ordenanza Nº 446-MSB POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 654898-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban Régimen de Protección, Control y Sanción contra el Consumo de Tabaco y la Exposición al Humo del Tabaco en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013 -2011 Callao, 13 de junio de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada el 13 de junio de 2011, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034- 2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, modifi cada por la Ley Nº 29517, tiene por objeto establecer el marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco y mediante Decreto Supremo Nº 001- 2011-SA, se aprobó la modifi cación del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PROTECCION, CONTROL Y SANCION CONTRA EL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICION AL HUMO DEL TABACO EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de protección, control y sanción contra el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo del tabaco, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 2. Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como aquellos que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. CAPITULO II DE LA PROTECCION CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO Artículo 3. De Las Prohibiciones 1.- Se encuentra prohibido fumar: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación y dependencias públicas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. d) En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas, utilizados para trasladar pasajeros; incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías que circulen en la provincia. e) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales infl amables. g) En todo evento público realizado en lugares indicados en el inciso c) del presente artículo. 2.- En cuanto a la comercialización de productos de tabaco, se encuentra prohibido: 2.1 La venta directa o indirecta de productos de tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud y a la educación. 2.2 La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública. La venta solo será permitida por el comercio ambulatorio autorizado que especifi que el giro de venta de cigarrillos. 2.3 La venta o suministro de productos de tabaco, cualquiera sea su presentación a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor deberá solicitar la identifi cación del comprador. 2.4 La venta de productos del tabaco por menores de 18 años de edad.