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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (20/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de junio de 2011 445039 Que, en virtud a esta modifi catoria, la Municipalidad Distrital de San Borja emitió la Ordenanza Nº 446-MSB, que modifi ca la Ordenanza Nº 432-MSB que aprueba el Régimen de Protección, Control y Sanción Contra el Consumo de Tabaco y la Exposición al Humo del Tabaco en el Distrito de San Borja; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA del 13 de enero del 2010 se modifi có el numeral 6.1 del artículo 6º, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º, así como el numeral 12.1 del artículo 12º y el artículo 48º del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Que, por Decreto Supremo Nº 001-2011-SA del 14 de enero del 2011, se modifi can los artículos 5º, 8º, 10º, 12º, 18º, 32º, 41º y 48º, así como los numerales 1, 5 y 11 del artículo 4º, y el numeral 22.2 del artículo 22º del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA, incorporando al cuerpo normativo, nuevas defi niciones tendientes a extender los niveles de prohibición, la inexistencia de las zonas de fumadores a través de la creación de espacios 100% libres de humo y la capacidad fi scalizadora de las municipalidades distritales. Que, en consecuencia desde la promulgación y publicación de las Ordenanzas Nº 432-MSB y Nº 446-MSB, se han aprobado dispositivos legales que complementan, modifi can e incluso derogan parte de su texto, por lo que se hace necesario emitir una Ordenanza que contenga los nuevos conceptos referidos en el acápite anterior, que apruebe el Régimen de Protección, Control y Sanción contra el consumo de tabaco y la exposición al humo del tabaco en el distrito de San Borja. Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada norma, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 2011-MSB-GAJ de fecha 463-2011-MSB-GAJ de fecha 02 de junio de 2011; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE PROTECCION, CONTROL Y SANCION CONTRA EL CONSUMO DE TABACO Y LA EXPOSICION AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de protección, control y sanción contra el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo del tabaco dentro del distrito de San Borja, al amparo de las normas dictadas sobre Prevención y Control de los Riesgos del Consumo y Exposición al humo del Tabaco. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la Jurisdicción del distrito de San Borja, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la misma, todas las personas naturales o jurídicas, propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos públicos y privados con carácter de permanente o de transeúnte, así como también aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción de los productos que promuevan el consumo de tabaco. Artículo 3.- Defi niciones 1. Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. 2. Lugares de trabajo: Se defi ne como tal a todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo. Esta defi nición debe abarcar no solamente el trabajo remunerado, sino también el trabajo voluntario del tipo que normalmente se retribuye. Además, los lugares de trabajo incluyen no sólo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, considerándose entre ellos: los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edifi caciones anexas, tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identifi carse de forma específi ca como tales. Los interiores de los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. 3. Control de los productos del tabaco o del tabaquismo: Medidas para la disminución de la venta y/o compra de productos del tabaco, con objeto de mejorar la salud de la población. 4. Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado. 5. Etiquetas: Mensaje que se coloca en la cajetilla, cartón, envase o empaque de los productos del tabaco para su identifi cación. 6. Medios de transporte público: Son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizadas para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. 7. Productos de tabaco: Productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y que están destinados a ser fumados, chupados, masticados o utilizados como rapé. 8. Publicidad y promoción de productos de tabaco: Sugerencia o recomendación de cualquier forma que tiene por efecto o posible efecto promover directa o indirectamente el consumo de productos de tabaco. 9. Rótulo: Es cualquier marbete, marca u otra materia descriptiva o gráfi ca que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve o en bajo relieve o adherido al producto, su envase o empaque; el mismo que suele contener la siguiente información: nombre o denominación del producto, país de fabricación, fecha de vencimiento, condiciones de conservación, observaciones, contenido neto del producto, expresado en unidades de masa o volumen, según corresponda, nombre y domicilio legal en el Perú del fabricante o importador o envasador o distribuidor responsable, según corresponda, así como su número de Registro Único de Contribuyente (RUC) y la advertencia del riesgo o peligro que pudiera derivarse de la naturaleza del producto, así como de su empleo, cuando estos sean previsibles. CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES Y MEDIDAS DE CONTROL Artículo 4º.- De las Prohibiciones 1. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud y educación, sean públicos o privados. b) En la totalidad de los lugares interiores de trabajo, incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. c) En edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada. d) En los espacios públicos o cerrados, entendiéndose por estos a todo lugar de trabajo o acceso al público que se encuentre cubierto por un techo y cerrado entre paredes, independientemente del material utilizado para el techo y de que la estructura sea permanente o temporal. e) En medios de transporte público, incluidas las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías y medios de transporte asignados a dependencias públicas, que circulen en el distrito. f) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la defi nición de espacios públicos cerrados o interiores de lugares de trabajo