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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (20/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 20 de junio de 2011 445038 Programa del Vaso de Leche en sus fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación siendo que para ello se necesita implementar dentro de la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital del Rímac un órgano administrativo que cumpla con exclusividad esta función. Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE CREA LA SUB GERENCIA DEL VASO DE LECHE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC Artículo Primero.- Aprobar la creación de la SUB GERENCIA DEL VASO DE LECHE adicionándola a la estructura organizativa establecida por el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital del Rímac, aprobado por Ordenanza Nº 233-MDR, cuyo texto es el siguiente: “CAPITULO VI DE LOS ORGANOS DE APOYO SECCION VIII DE LA SUB GERENCIA DEL VASO DE LECHE Artículo 37º A: La Sub Gerencia del Vaso de Leche es un órgano dependiente de la Gerencia Municipal, encargada de implementar y ejecutar el Programa del Vaso de Leche del distrito del Rímac, así como de brindar a nombre de la municipalidad la asistencia técnica al Comité de Administración del Vaso de Leche, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 37ºB: Son funciones que corresponde a la Sub Gerencia del Vaso de leche las siguientes: 1. Defi nir políticas y supervisar las acciones correspondientes a la implementación del Programa distrital del Vaso de Leche, que se realiza en el distrito del Rímac de acuerdo a la legislación vigente. 2. Implementar en coordinación con la Gerencia de Administración y Fianzas las acciones de planeamiento, programación, adquisición de insumos, almacenamiento y otras, que permitan mantener en forma efi ciente y efi caz la operación del Programa de Vaso de Leche. 3.- Ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Comité de Administración del Vaso de Leche, las cuales están referidas al apoyo técnico en los procesos de: • Coordinación y selección de benefi ciarios y su empadronamiento con las organizaciones sociales • Efectuar la depuración y selección de los benefi ciarios. • Elaborar el requerimiento de productos o insumos y solicitar su compra al área de logística de la municipalidad. • Elaborar el cronograma de distribución de los productos y la entrega al almacén municipal. • Elaborar la información de ejecución mensual sobre uso y destino de los recursos asignados al Programa del Vaso de Leche” Artículo Segundo.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General el trámite de publicación en Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal institucional. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal disponga la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dando en el Palacio Municipal a los trece días del mes de junio del año dos mil once. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 654579-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban régimen de protección, control y sanción contra el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco en el distrito de San Borja ORDENANZA Nº 457-MSB 8 de junio de 2011 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO: VISTO, en la XI-2011 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de junio de 2011, el Dictamen Nº 028-2011- MSB-CAL, Dictamen Nº 006-2011-MSB-CDU y Dictamen Nº 004-2011-CDHYS sobre la Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control del Consumo de Tabaco y la Exposición al Humo de Tabaco en el Distrito de San Borja; CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley. Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella. Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA, dispone en su artículo 42º, que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia; asimismo, el artículo 48º de la precitada norma establece en su inciso 1) que corresponde a las Municipalidades Distritales, a través de sus áreas de fi scalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización en los lugares referidos en los artículos 5º, 8º y 10º del Reglamento, estando facultados a fi scalizar la existencia de personas con cigarrillos u otros productos de tabaco encendidos, presencia de humo de tabaco en la totalidad de los establecimientos dedicados a la salud, educación, dependencias públicas y en todo medio de transporte. Que, en este contexto la Municipalidad de San Borja, emitió la Ordenanza Nº 432-MSB que Aprueba el Régimen de Protección, Control y Sanción Contra el Consumo de Tabaco y la Exposición al Humo del Tabaco en el Distrito de San Borja. Que, mediante Ley Nº 29517 se modifica la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los riesgos del Consumo del Tabaco con la fi nalidad de proteger de la exposición al humo del tabaco y mejorar las advertencias sobre el daño a la salud que produce el fumar, en cumplimiento del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco;